Súper moratoria 2020: aspectos destacados, ventajas y desventajas

La compleja situación económico-financiera que generó la cuarentena a las empresas y trabajadores llevó a la AFIP a reglamentar un nuevo régimen de facilidades de pago de los impuestos. Características

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EL nuevo régimen abarca a todas las deudas impositivas hasta el 31 de julio último
EL nuevo régimen abarca a todas las deudas impositivas hasta el 31 de julio último

A partir de la idea de la solidaridad social y reactivación económica, se aprobó la llamada Moratoria Ampliada 2020- Ley 27.562. Acto seguido el martes último AFIP la reglamentó por medio de la Resolución General 4.816 que dispuso: “todos aquellos contribuyentes que tengan deudas vencidas al 31 de julio último podrán ingresar al régimen de facilidades de pagos, con el afán de buscar una pronta reconstrucción económica” del país. De esta forma se incluyen las deudas generadas durante el primer cuatrimestre en cuarentena en prevención de la pandemia del COVID-19.

Se incluyen las deudas generadas durante el primer cuatrimestre en cuarentena en prevención de la pandemia del COVID-19

Al respecto, se deberá considerar, para poder ingresar a esta moratoria:

Sujetos incluidos: la primera ventaja que tiene el régimen es que podrán adherir a esta Súper Moratoria, todos los contribuyentes, sean personas humanas o jurídicas (incluidas las entidades sin fin de lucro, Consorcios de Propietarios, Unión Transitoria de Empresas, entre otros).

Mypymes: Un requisito importante es que aquellos contribuyentes que cuadren dentro de la definición de micro, pequeñas o medianas empresas, deberán acreditar su inscripción con el certificado ad-hoc, vigente al momento de presentación al régimen, conforme lo establecido por la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del Ministerio de Desarrollo Productivo. En caso de no contar con esa acreditación podrán obtenerlo hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Casos conflictivos: se mencionan 3 nuevos sujetos que si bien fueron incorporados en esta moratoria, generan ciertos debates:

a) Sujetos declarados en quiebra, siempre que se busque la finalización del proceso: cuentan con un plazo máximo de 90 días para regularizar la deuda;

b) Sujetos que posean activos financieros en el exterior, pero con la condición de repatriación de al menos el 30% dentro de los 60 días. Los pequeños contribuyentes quedan excluidos de esta condición; y

c) Regímenes de información: de socios, accionistas y/o similares, que sean titulares del 30% del capital social o más, al 26 de agosto último.

Deudas que se pueden incluir

Es otro de los aspectos positivos que se puede encontrar en esta normativa; puesto que comprende a todos los tributos y obligaciones cuyo ente recaudador sea la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es decir deudas aduaneras, tributarias y de seguridad social.

Comprende a todos los tributos y obligaciones cuyo ente recaudador sea la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es decir deudas aduaneras, tributarias y de seguridad social

Se incluirá además los intereses no condonados, las multas y sanciones que hayan quedado firmes, y estén relacionadas con esas obligaciones.

La AFIP excluyó del regimen de facilidades de pago a las cuotas con destino a las obras sociales, al igual que las de ART y el Seguro de Vida Obligatorio, aunque sean recaudadas por AFIP.  Lo mismo ocurre con Aportes y Contribuciones del Personal Doméstico, Trabajadores Rurales y Agrario
La AFIP excluyó del regimen de facilidades de pago a las cuotas con destino a las obras sociales, al igual que las de ART y el Seguro de Vida Obligatorio, aunque sean recaudadas por AFIP. Lo mismo ocurre con Aportes y Contribuciones del Personal Doméstico, Trabajadores Rurales y Agrario

No estarán incluidas las cuotas con destino a las obras sociales, al igual que las de ART y el Seguro de Vida Obligatorio, aunque sean recaudadas por AFIP. Lo mismo ocurre con Aportes y Contribuciones del Personal Doméstico, Trabajadores Rurales y Agrario.

Estas deudas serán las vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive. También se podrá agregar la refinanciación de planes de pago vigentes, reformular aquellos incluidos en la moratoria de la Resolución General 4.667, y las emergentes de planes caducos.

Plazo para adherirse: desde el 17 de septiembre hasta el próximo 31 de octubre.

Plan de pagos: Las mipymes tendrán hasta 120 cuotas para abonar deudas tributarias y aduaneras; mientras que por el concepto de aportes de la seguridad social será hasta 60 cuotas. El resto de los contribuyentes tendrán plazos menores, hasta 96 y 48 cuotas, respectivamente por los conceptos antes mencionados, con un monto mínimo de las cuotas.

Los contribuyentes no mipymes tendrán plazos de pagos de hasta 96 cuotas las tributarias y aduaneras y 48 la de la seguridad social

Desventajas y ventajas

Entre las desventajas se destacan:

- No incluye a las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales del período 2019;

- Para las empresas que no sean mipymes no podrán distribuir dividendos, tampoco acceder al mercado de cambios para compra de divisas y realizar ventas de títulos valores con liquidación de moneda extranjera o su transferencia a entidades depositarias en el exterior.

- Los contribuyentes con patrimonio en el exterior deberán repatriar el 30% de los activos financieros dentro de los 60 días, hasta el 15 de octubre.

Mientras que entre las ventajas sobresalen:

- Condonación de intereses resarcitorios y punitorios de trabajadores autónomos y tributos aduaneros (estos últimos serán un porcentual respecto del período fiscal), multas y sanciones que no se encuentren firmes;

- Período de gracia, la primera cuota vencerá el 16 de diciembre próximo;

- El interés de financiamiento será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta mayo próximo, luego se aplicara la tasa Badlar, para los depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos, la cual es variable en función de cómo varía la renta que el Banco Central paga por las Leliq (Letras de Liquidez).

Beneficios para contribuyentes cumplidores

- Monotributistas: tendrán la exención del componente impositivo, en hasta 6 períodos consecutivos, según la categoría en la que se encuentren inscriptas, sin superar los 17.500 pesos.

- Impuesto a las Ganancias: Para las personas humanas y sucesiones indivisas inscriptas en este tributo el beneficio consistirá en una deducción especial adicional del 50% del Mínimo No Imponible. No aplica para trabajadores en relación de dependencia, jubilados ni empleados en cargos públicos. Para el caso de las Micro y Pequeñas empresas podrán optar por practicar amortizaciones aceleradas de sus activos fijos.

La autora es contadora pública UBA

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