Cuando le pegan al chancho aparece el dueño

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El pasado jueves el Consejo de la Magistratura puso en evidencia las irregularidades de los traslados de jueces realizados durante el gobierno anterior. Jueces que fueron a ocupar lugares para los que no habían concursado ni habían obtenido acuerdo del Senado.

Se trata de diez magistrados que tienen a su cargo el juzgamiento de distintas causas. Entre ellos está, incluso, el juez que inició la investigación por el segundo espionaje ilegal durante el macrismo. La primera causa por escuchas ilegales todavía sigue su curso y es esa en la que Casanello sobreseyó a Macri a los pocos días de asumir.

Sin embargo, importantes medios de comunicación quieren instalar que el propósito de la revisión de estos traslados es “evitar la condena de Cristina Fernández de Kirchner”. Parece que, una vez más, cuando tocas al chancho aparece el dueño. ¿Ese era el objetivo que perseguían cuando hicieron los traslados sin cumplir las condiciones constitucionales, legales y reglamentarias?

Los jueces Bruglia y Bertuzzi hoy no tienen incidencia en la causa, ya decidieron la elevación a juicio oral. El único juez vinculado es Castelli, quien tendría la función de juzgar cuando el juicio termine. ¿Será que ya saben cuál va a ser el veredicto? ¿Tendrán ya la sentencia redactada antes de producirse las pruebas? ¿Su permanencia garantiza condena? De otra forma no se entiende por qué su apartamiento implicaría impunidad. Si se niegan a que haya un juez designado de forma regular, la irregularidad está indudablemente de su lado.

Uno de los jueces cuyo traslado está en revisión declaró en un canal de televisión que la decisión del Consejo de la Magistratura “es un bochorno constitucional hecho a plena luz del día”. No solo demuestra un desconocimiento de la Constitución Nacional, sino además un lenguaje inapropiado para la función que cumple.

Voy a tratar de explicar lo más sintéticamente posible por qué el bochorno no es la revisión de los traslados sino que, precisamente, el escándalo lo constituye el hecho de que esos traslados se hayan efectuado.

Desde 1853, la Constitución Nacional garantiza a los ciudadanos y ciudadanas que nadie puede ser juzgado por “comisiones especiales” ni apartado del “juez natural”. Estas son condiciones esenciales de lo que se denomina el debido proceso o, en criollo, de un juicio justo.

Esta garantía no surge sólo de nuestra Constitución. También está incluida en normas internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

¿Qué es el juez natural? En palabras del prestigioso jurista Julio Maier, es el juez que es designado por los mecanismos constitucionales, con anterioridad al hecho y a cuya jurisdicción (tanto por territorio, como por materia y turno) se deba someter a juzgamiento del hecho.

El sistema republicano establece esta garantía para que no se pueda “manipular el tribunal competente”, evitar que se creen “comisiones especiales”, se pretenda “utilizar jueces designados luego de ocurrido el hecho” o se intente “provocar la intervención de magistrados de otra jurisdicción”.

Esta garantía implica, entonces, que los jueces sean nombrados de acuerdo a los procedimientos establecidos previamente por cada ordenamiento jurídico. En otras palabras, para que no puedan ponerse a dedo.

Así, en nuestro país, el único procedimiento que contempla la Constitución Nacional para nombrar a los jueces es el establecido en el artículo 99, inc. 4°. Se trata de un acto complejo en el que participan los tres poderes del Estado: a los jueces los nombra el Ejecutivo “en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”.

En este marco, la Corte Suprema dijo que cuando el Senado presta acuerdo “no se realiza de una manera genérica y abstracta que implique una autorización abierta para ejercer la función judicial con carácter permanente en diversas materias, grados o competencias. Lo que el acuerdo del Senado otorga es el aval a una designación para ejercer una función jurisdiccional concreta”. (Considerando XXI de la Acordada nro. 4/2018). En síntesis, la persona es designada juez para una determinada función. No se trata de “jueces que pueden juzgar cualquier cosa”.

Por eso, la Corte Suprema también dice que “los únicos traslados que no requieren la instrumentación de un nuevo acto complejo de designación son aquellos realizados dentro de la misma jurisdicción, para desempeñar funciones de Ia misma jerarquía con igual o similar competencia material, mediando el consentimiento expreso del magistrado” (ac. 7/2018).

Ninguna de estas condiciones fueron cumplidas en los traslados que se realizaron durante el gobierno de Mauricio Macri. Pero además, estas irregularidades se enmarcan en un conjunto de medidas escandalosas, que demuestran una clara utilización de la Justicia para perseguir a dirigentes opositores y a todo aquel que no se alineara con sus políticas.

Recordemos: se removió o se hizo renunciar a jueces que habían investigado al entonces presidente, se persiguió y presionó a quienes no se alineaban al poder de turno, se cambiaron las doctrinas violando el principio de inocencia, de defensa en juicio y de debido proceso, se alteraron los sorteos de las causas de manera notoria y escandalosa y se adoptaron medidas procesales arbitrarias y denigrantes.

Que quede claro: el Consejo de la Magistratura no decidió trasladar a ningún juez. Solo adaptó una resolución que señala las irregularidades de los diez traslados y la falta de acuerdo del Senado para que puedan ser “jueces naturales” de las causas que pretenden juzgar.

Pero lo que también es seguro es que quienes defienden la permanencia de esos magistrados seguramente estén buscando, más que la condena de los perseguidos, la impunidad de los que dejaron tierra arrasada en este país.

*El autor es senador por la ciudad de Buenos Aires