Jorge Ríos actuó en legítima defensa y no hay razón para que permanezca detenido

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El caso del jubilado que fue asaltado por cinco individuos, que entraron en su casa para robarle mientras dormía, donde lo golpearon y lastimaron, habiendo matado seguidamente a uno de los delincuentes, tomó mayor dimensión con la decisión del fiscal interviniente de imputarle el delito de homicidio y lograr que el juez lo deje preso preventivamente.

La primera cuestión que debemos dejar en claro es determinar si un hecho de estas características es un caso de legítima defensa o de justicia por mano propia. Esta última se da en el caso de una persona asuma personalmente la investigación de un hecho delictivo que lo haya perjudicado y, una vez que haya individualizado a sus autores, se toma venganza sin acudir a la policía. Sin duda, ello está prohibida por la ley, ya que el monopolio de la fuerza debe estar en manos del estado. Sin embargo, claramente, este no es el caso que nos ocupa, donde el afectado se defendió del ataque al que era sometido y la defensa que realizó fue legítima por haber sido oportuna, es decir coincidió en el tiempo con el robo que lo afectaba y ocurrió mientras eventualmente quería evitar que se consume el robo, a fin de no ser desapoderado de los bienes que le eran sustraídos. Un antiguo fallo de la Cámara Criminal de Crimen de Buenos Aires señalaba que la legítima defensa es un caso de estado de necesidad que la justifica, por ser un derecho elemental a la autoprotección frente a agresiones ilegítimas de terceros. Ello sucede porque no hay tiempo material de recurrir a las fuerzas de seguridad para impedir o neutralizar los efectos del delito. Y es importante destacar, además, que cualquier bien puede ser defendido, ya que la ley alude a la defensa propia o de los derechos, entre los cuales se hallan los bienes y pertenencias de una persona.

Nadie puede dejar de tener en cuenta que el suceso ocurrió, no porque el damnificado así lo hubiera querido sino, pura y exclusivamente, por el accionar de los delincuentes. En este sentido, repetimos hasta el cansancio que la víctima no eligió serlo, mientras que los ladrones sí eligieron robar. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que esa noche el damnificado ya había sido despojado de una bicicleta y de una cortadora de pasto y había advertido que una vecina corría peligro al haberse asomado. Y, como si no fuera suficiente todo ello, se trataba de un hombre con diversos problemas de salud que, por lógica, debió resultar profundamente afectado por el hecho del que había sido víctima. En ese contexto es que se debe analizar su conducta y no desde el escritorio de un funcionario judicial que pretende que su reacción haya sido la de una persona fría y pensante a la que no le había pasado nada.

Resulta inexplicable el encarcelamiento, aunque sea domiciliario, al que es sometido ya que no es razonable pensar que pueda escaparse ni tampoco entorpecer la marcha del proceso. Entonces, no hay justificativo alguno por el que se le niegue el derecho de permanecer en libertad, cuando el mismo le es otorgado a delincuentes de toda laya, incluso peligrosos, con el argumento de que gozan de la presunción de inocencia, por no haber sido todavía condenados.

No hay ningún inconveniente en investigar el hecho sin causarle a la víctima un nuevo vejamen. El primero se lo ocasionaron los ladrones cuando lo asaltaron, el otro se lo causa la justicia al mantenerlo detenido sin razón alguna.

La pública y masiva reacción de la gente en las redes ante esta actitud nos debe hacer reflexionar. En efecto, parece que quien debería proteger a la sociedad de los delincuentes se transforma en un defensor de ellos, ya que este tipo de decisiones judiciales contribuyen a hundir cada vez más el alicaído prestigio que, lamentablemente, tiene la justicia frente a la opinión pública por obra y gracia de algunos de sus integrantes, lo que echa por tierra la abnegada y justa actividad de muchos otros.

Asistimos, desde hace mucho, a la suelta indiscriminada de presos con argumentos de toda índole dados por algunos tribunales, con el único propósito de justificar decisiones realmente incompatibles con el sentido común y con el buen servicio de justicia. Y últimamente, con la excusa de la pandemia, se han decretado otras, que no continuaron sólo por la reacción de buena parte de la ciudadanía. Lo cierto es que, en muchísimos casos, ello ha redundado en que los beneficiarios de las excarcelaciones han vuelto a delinquir poco tiempo después de ser liberados. Con esos antecedentes, que se contraponen a esta dura resolución que se toma respecto de una persona que no tiene antecedentes de ningún tipo y que actuó dentro de los parámetros de la legítima defensa, se advierte una actitud en el obrar de la justicia que causa lógico estupor e indignación en la gente.

No cabe duda que se trata de un caso de legítima defensa y no de justicia por mano propia. Y esa conducta está protegida y no castigada por la ley.