Internet, pandemia y Constitución

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El 25 de noviembre de 1997 se dictó el Decreto Nº 1279 que declaró “que el servicio de Internet se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social”, fundado principalmente en el artículo 14 de la Constitución nacional, en cuanto garantiza la “libertad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa…”, es decir que la norma se refirió exclusivamente a la libertad de expresión.

En junio de ese año, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos se expresó sobre el alcance de la libertad en Internet en "Reno Attorney General of United States v. American Civil Liberties”. “No se debería sancionar ley alguna que abrevie la libertad de expresión. La red Internet puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red Internet se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental”.

Siete años después, existiendo ya mayor claridad sobre los alcances y desarrollo de la Internet, el Congreso de la Nación avanzó en idéntico sentido, dictó la Ley Nº 26032 que estableció que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”.

En la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet (OEA) del 1 de junio de 2011 se estableció que los Estados “tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión". "El acceso a Internet también es necesario para asegurar el respeto de otros derechos, como el derecho a la educación, la atención de la salud y el trabajo, el derecho de reunión y asociación, y el derecho a elecciones libres”, agrega.

Ese mismo año la Organización de las Naciones Unidas declaró “el acceso libre a Internet como un derecho humano”, considerando su Consejo de Derechos Humanos en 2016 que “Internet puede ser una importante herramienta para fomentar la participación ciudadana y de la sociedad civil y para lograr el desarrollo en cada comunidad y el ejercicio de los derechos humanos”.

Es evidente que el mundo fue reconociendo a Internet como un factor de desarrollo económico y social, así como una herramienta de igualdad, y en consecuencia dejó de estar sólo relacionado a la libertad de expresión, para convertirse en un facilitador del acceso a otros derechos como la educación, el trabajo la información, la salud, etcétera.

Con la expansión de las redes de banda ancha -tanto fijas como móviles- para el acceso a Internet, se fue consolidando y convirtiendo en habitual su utilización en la salud, la educación, el comercio y el trabajo. Se ratificó la previsión que Internet se instalaría en la vida de las personas como algo prácticamente indispensable.

Este año la pandemia de Covid-19 encontró a nuestro país con una penetración de Internet domiciliaria cercana al 78% que, sumado a la altísima presencia de las redes móviles con acceso a la misma, acerca Internet a un nivel cercano al 83%, lo que permitió afrontar el aislamiento social obligatorio con cierta solvencia.

Si la Internet se había metido en nuestras vidas de una manera omnipresente, ante el aislamiento social obligatorio se convirtió en esencial para mantener cierta interacción con el resto de la comunidad, no sólo en términos de consultas médicas, acceso a la educación, información y entretenimiento, trabajo a distancia e incluso reuniones sociales, sino hasta para la participación religiosa y política.

Nuevamente viene a colación el sabio artículo 14 de la Constitución nacional, pero no ya restringido a la libertad de expresión, sino en toda su amplitud: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender”.

Parecería que en una generación y pandemia de por medio, definitivamente la Internet se encuentra inserta en el artículo 14 de nuestra Constitución. Los derechos a trabajar, comerciar, peticionar a las autoridades, usar y disponer de la propiedad, publicar ideas, enseñar y aprender, y hasta el de profesar libremente un culto, se ejercen a través de la red.

En general en nuestro país el uso de Internet desde el aislamiento obligatorio derivado de la pandemia de Covid-19 creció un 35 por ciento.

Dentro de los servicios lo más llamativo es el uso de Internet para reuniones de trabajo, tomar clases de manera remota o hasta asistir a celebraciones religiosas, que ¡creció un 1000%! ¡Un fenómeno notable se produjo con el incremento en el uso de la principal aplicación para este tipo de reuniones, que a nivel mundial paso de 10 millones de usuarios a 300 millones! El uso de estas aplicaciones seguramente tuvo que ver en que se incrementara mas el tráfico de subida (75%) de datos que el de bajada (50%).

Contrasta con el escaso, casi nulo crecimiento de Internet para redes sociales, y es lógico porque poco tienen que ver con la situación de aislamiento. En igual sentido, el uso para sistemas de streaming subió alrededor de un 24% impulsado por las plataformas de acceso a video, o sea entretenimiento.

En cuanto al comercio, según la Cámara Argentina de Comercio Electrónico se triplicó el uso de ese canal como mecanismo de provisión de bienes a partir de marzo. En este punto es conveniente resaltar que pese a la recesión económica ya durante 2019 se había incrementado en un 76% respecto del año anterior.

Los números indican que el nuevo peso relativo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en todos los órdenes de la vida se verá incrementado en la post pandemia, por lo que las deficiencias tanto en materia de conectividad suburbana y rural, como de dispositivos de acceso suficientes, requieren de un rediseño de las estrategias que como país tracemos para quedar bien posicionados en lo que se da en denominar “la nueva normalidad”, que más allá de las teorías, seguro incluirá la necesidad de más y mejores redes y servicios digitales.

La nueva situación exigirá de nuevas inversiones de parte de los operadores existentes y de los que, al amparo de los artículos 14 y 42 de la Constitución nacional, se incorporen al mercado para competir en la prestación de servicios, como así también a más eficaces programas de servicio universal, que lleven las redes a zonas alejadas o sectores de bajo poder adquisitivo.

En este punto es oportuno recordar las palabras de Vinton Cerf, considerado uno de los padres de la Internet: “La tecnología es un facilitador de los derechos, no un derecho en sí mismo”.

La pandemia y el uso eficaz que se ha hecho de la “red de redes” nos lleva a actualizar el decreto citado en el primer párrafo, ya que el servicio de Internet no solo se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, sino también en el derecho a trabajar, comerciar, peticionar a las autoridades, profesar libremente su culto, así como el de enseñar y aprender.

El autor es abogado especialista en telecomunicaciones y regulación de servicios públicos. Fue presidente de la Comisión Nacional de Comunicaciones.