¿Congreso cerrado o sesiones digitales?

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La Cámara de Diputados de la Nación (Gustavo Gavotti)
La Cámara de Diputados de la Nación (Gustavo Gavotti)

En el ámbito del discurso jurídico suele suceder que los términos de una ley, la validez constitucional de una norma o las posibles interpretaciones conforme a la Constitución que puedan surgir generan dudas en cuanto su interpretación, alcance y aplicación. Se trata de estados de incertidumbre legal o constitucional que no expresan simples especulaciones o planteos académicos sino que constituyen situaciones cuya dilucidación se vincula con el ejercicio de los derechos y el funcionamiento de las instituciones.

El remedio pensado para disipar los estados de incertidumbre legal o constitucional se encuentra en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y se denomina acción declarativa de certeza, a través de la cual se puede plantear ante un juez la duda jurídica que se tiene, para que el magistrado, luego de un trámite sumarísimo, si no hay que pruebas que se deban producir, dicte sentencia estableciendo un estado de certidumbre jurídica para las partes.

A lo largo de los años la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia se encargó de ir delineando los requisitos formales y sustanciales de esta clase de proceso, especialmente cuando los casos planteados se referían a los alcances interpretativos de las cláusulas constitucionales. También sobre esta base creó la acción declarativa de inconstitucionalidad en donde se plantea directamente la invalidez de una norma. Podemos decir entonces que, en sus distintas variables, la acción declarativa de certeza es el proceso “menos agresivo” o “más amigable” para realizar un planteo interpretativo legal o constitucional.

Es un dato objetivo que la presencia del COVID-19 hace imposible que el Congreso pueda deliberar de forma presencial debido a que muchos legisladores y legisladoras pertenecen a grupos de riesgo, que es muy difícil el traslado a través de grandes distancias y que el distanciamiento social haría imposible sesionar en el recinto. La única alternativa posible es que se habiliten las sesiones digitales a través de alguna plataforma que permita auscultar confiablemente el quórum, garantizar la deliberación y verificar la votación final.

Tanto el reglamento de la Cámara de Diputados como el de la Cámara de Senadores establecen como regla que las sesiones deben realizarse de forma presencial en los respectivos recintos. Como excepción, el reglamento de Diputados habilita a sesionar fuera de la Cámara en los casos de fuerza mayor (concepto que proviene del derecho privado) y el reglamento del Senado posibilita sesionar por razones de gravedad institucional (concepto que proviene del derecho público).

La duda que surge en la interpretación constitucional de los reglamentos se basa en dilucidar si las excepciones se refieren a la posibilidad de reunirse presencialmente en un lugar físico distinto a los recintos de ambas Cámaras, o bien se vinculan a la posibilidad de reunirse digitalmente a través de una plataforma determinada. En mi caso no tengo dudas sobre la autorización constitucional para utilizar instrumentos digitales en casos de gravedad institucional por cuanto es la propia Constitución la que le atribuye al Congreso en el art. 75.19 la obligación de “proveer lo conducente al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento”.

La gravedad institucional es un concepto jurídico creado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y vinculado a ciertos casos donde se observa la existencia de situaciones que “exceden el mero interés de las partes e impacten en toda la sociedad”, que “se proyectan sobre la buena marcha de las instituciones” o “que ponen en juego instituciones básicas de la Nación”. A lo largo de la historia la Corte Suprema lo utilizó para “ablandar” los requisitos de admisibilidad para la tramitación de las causas habilitando procesos que por su vinculación con el funcionamiento institucional no podía dejar de resolver. La situación de gravedad institucional generada por el COVID-19 respecto del funcionamiento del Congreso podría conmover a la Corte Suprema de Justicia en la apertura de su competencia originaria -que en tiempos de normalidad es taxativa y reglada- para despejar la incertidumbre constitucional que los reglamentos plantean y posibilitar las sesiones ordinarias digitales del Congreso.

Un tema no menor vinculado a la habilitación constitucional de las sesiones digitales es la plataforma que se utilice, dado que debe garantizar los pasos esenciales de las mismas, el acceso irrestricto por parte de la sociedad y fundamentalmente el momento de la votación. En este último punto, la tecnología Blockchain o cadena de bloques, pensada en principio como un sistema para realizar transacciones electrónicas sin depender de la confianza de un tercero y que ha comenzada a ser utilizada en la gestión de los procesos electorales (puesto que permite que todas las partes implicadas verifiquen un proceso en tiempo real y de manera transparente), puede ser en el presente o en el futuro un instrumento idóneo.

¿Abrirá la Corte Suprema de Justicia de forma excepcional su competencia originaria o derivará el caso a un juez de primera instancia? Si usted fuera miembro del tribunal supremo, ¿dictaría una resolución formalista que dejaría al Congreso sin funcionar? O bien: ¿pronunciaría una sentencia que no solo habilitaría el funcionamiento digital del Congreso, sino que también, sería un antecedente inédito a nivel mundial?

Profesor de derecho constitucional UBA-UNLPam