Ya existe una ley para que los trabajadores de la salud no paguen ganancias en estas circunstancias

Sólo se necesita instrumentar la decisión del Ejecutivo y las provincias, ampliamente justificada por la emergencia sanitaria que estamos viviendo y la guardia permanente a la que están sometidos los trabajadores de la salud

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Un hospital de campaña en San Miguel, Buenos Aires (REUTERS/Matias Baglietto)
Un hospital de campaña en San Miguel, Buenos Aires (REUTERS/Matias Baglietto)

En el mes de diciembre de 2018 se aprobó la Ley Nro. 27.480, promulgada por el Decreto Nro. 1153/18 y publicada en el boletín oficial el 21/12/18. Ese instrumento fue pensado oportunamente para que el Estado pueda brindar salud a todos los ciudadanos.

¿Qué ocurría cuando, acompañado por la senadora Mirkin y el senador Ojeda, promoví la iniciativa? El impuesto a las ganancias producía prácticamente pérdidas a los trabajadores de la salud que atendían las guardias médicas. Ellos asumían los costos cuantificables (traslado, generalmente auto, ya que en muchos lugares de nuestra Argentina no hay servicios de transporte regulares y quedan a 200 km de distancia de los centros urbanos donde viven profesionales y especialistas de la salud) y más importante aún, los no cuantificables propios de quienes trabajan en el sistema de salud (condiciones precarias de trabajo, mala alimentación, descanso inapropiado, inseguridad laboral, etc.).

La norma tuvo presente un aspecto central y necesario para las políticas públicas de nuestro país y que muchas veces ha sido desatendido: el federalismo de concertación

La ley procuraba, a través de la excepción del pago del impuesto, la posibilidad que todos los argentinos sin distinción pudieran acceder por lo menos al sistema primario de salud.

El artículo 6 prescribe: “... están exentos del gravamen: las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud pública, cuando la prestación del servicio se realice en un centro público de salud ubicado en zonas sanitarias desfavorables así declaradas por la autoridad sanitaria nacional, a propuestas de las autoridades sanitarias provinciales”.

La norma en cuestión tuvo presente un aspecto central y necesario para las políticas públicas de nuestro país y que muchas veces ha sido desatendido: el federalismo de concertación.

Exceptuarlos del pago del impuesto a las ganancias será un justo y necesario reconocimiento, además de los aplausos bien merecidos de toda la población, para quienes están en la primera línea de fuego en esta lucha sin cuartel contra el coronavirus

Dicha legislación aborda dos aspectos centrales: el primero el derecho humano a la salud de todos los argentinos por igual; y el segundo el aspecto fiscal. Por eso la ley, que nunca se aplicó, prevé un acuerdo entre el Ejecutivo nacional y los provinciales, asumiendo que estos últimos son quienes mejor conocen la realidad sanitaria y respetando que la misma es de competencia originaria de las provincias no delegada a la Nación; y que a partir de la reforma del 94, en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional con la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos, como parte del bloque de constitucionalidad, es necesaria la coordinación de Nación y provincias para garantizar los niveles esenciales de cumplimiento del derecho a la salud.

Respecto al aspecto fiscal, siendo el impuesto a las ganancias coparticipable entre Nación y provincias, también la ley reconoce el federalismo de concertación, toda vez que su aplicación es posible a partir del acuerdo entre las distintas jurisdicciones (Nación-provincias) respetando el federalismo fiscal.

Ahora bien, esta ley que como dijimos desgraciadamente nunca se aplicó, es una herramienta efectiva que puede aplicarse hoy. Sólo se necesita instrumentar la decisión del Ejecutivo y las provincias, ampliamente justificada por la emergencia sanitaria que estamos viviendo y la guardia permanente a la que están sometidos los trabajadores de la salud. Así mínimamente se compensará a todos ellos que están poniendo el cuerpo y el alma, asumiendo los costos cuantificables y no cuantificables como es el espíritu de la ley. Exceptuarlos del pago del impuesto a las ganancias será un justo y necesario reconocimiento, además de los aplausos bien merecidos de toda la población, para quienes están en la primera línea de fuego en esta lucha sin cuartel contra el coronavirus mientras nosotros ayudamos quedándonos en casa.

El autor es senador nacional por Catamarca