Jubilados: las claves de la movilidad que viene

Los sistemas previsionales del mundo enfrentan década tras década nuevos desafíos. Por ello afrontan reformas tendientes a garantizar la sustentabilidad del sistema a largo plazo

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Alberto Fernández con jubilados en la Casa Rosada (Presidencia)
Alberto Fernández con jubilados en la Casa Rosada (Presidencia)

El concepto de seguridad social nace con los Romanos, en el 750 a.C., como instrumento destinado a contrarrestar los diversos riesgos que enfrenta el individuo en sociedad (inconvenientes de salud, falta de empleo, cambios económicos e, incluso, la muerte). Luego de siglos de desarrollo, hacia 1880, con Otto von Bismarck, la seguridad social comienza a tomar la envergadura de protección actual. En Argentina tenemos en esa época un período caracterizado por el otorgamiento de beneficios a personas o sectores profesionales determinados. Recién en 1969 se promulgan las primeras leyes que establecen regímenes jubilatorios generales. Es decir, contamos con una ley general de jubilaciones y pensiones hace tan solo 50 años. Y, por su parte, podríamos afirmar que existen juicios contra las cajas de jubilaciones desde igual tiempo.

Movilidad, la razón de los juicios

En la reforma constitucional de 1957 se incorpora el conocido Artículo 14 bis. Allí se dispone, entre otras cosas, que “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) jubilaciones y pensiones móviles (…)”. El concepto de “integralidad” significa que el haber de la prestación jubilatoria debe ser suficiente para cubrir los gastos de una vida digna. En cuanto a la “movilidad” de las prestaciones, este concepto significa que es necesario resguardar el haber de la jubilación de los vaivenes económicos y, por sobre todas las cosas, de la posible variación del costo de vida.

La cláusula constitucional no establece el mecanismo de movilidad, lo deja librado el criterio del Congreso. La primera ley general de jubilaciones dispuso en 1969 que las prestaciones fueran móviles en función de las variaciones del nivel general de remuneraciones. No obstante, después de la muerte de Perón, en 1974 comienza una etapa de profunda inestabilidad económica y social, que dispara los índices de inflación. ¿Qué hizo entonces el Gobierno para frenar el aumento de las jubilaciones que estaban atadas al índice salarial? Ordenó a la Secretaría de Seguridad Social que dejara de elaborar el índice de medición. Fue entonces cuando la Justicia asume por primera vez un rol protagónico en materia previsional. Se suceden planteos de inconstitucionalidad con cada vez mayor frecuencia. La Corte Suprema acompaña los reclamos, declarando la invalidez constitucional de normas cuya aplicación conduzca a una desproporcionada reducción de los haberes previsionales.

En el año 2007 la Corte Suprema confirmó el famoso fallo “Badaro”
En el año 2007 la Corte Suprema confirmó el famoso fallo “Badaro”

En 1991 se dicta la Ley de Convertibilidad y la Corte Suprema, controlada por el entonces presidente Carlos Menem, hace un giro dramático en su jurisprudencia. Interpretan que dicha ley deroga toda norma que autorice indexación por precios y actualización monetaria. Por ende, las jubilaciones ya no podían aumentar en virtud de las variaciones salariales y eligen un índice muy inferior. En el año 2005, con la composición renovada por Néstor Kirchner, el Máximo Tribunal dicta el fallo “Sánchez” que retoma el sistema de movilidad por índice general de remuneraciones hasta marzo de 1995 y de allí lo empalma con los aumentos que determine el la Ley de Presupuesto. Entre el año 2002 y 2006 el Gobierno otorgó nueve aumentos que solo alcanzaron a las jubilaciones mínimas. Recién en el año 2007 tuvo lugar el primer aumento general. Cómo las leyes de presupuesto sistemáticamente omitieron prever la movilidad para pasivos, en el año 2007 queda confirmado el famoso fallo “Badaro”. Allí la Corte fija una movilidad para todos los jubilados, por el período 2002 a 2006, en función de las variaciones anuales del índice de salarios (88,6% de aumento).

En octubre de 2008 se sanciona la Ley de Movilidad que entro en vigencia en marzo siguiente y rigió hasta marzo de 2018. La fórmula determinaba el aumento de las jubilaciones sobre la base de los incrementos salariales y de la recaudación para el período en cuestión.

Un jubilado hoy podría tener al menos tres juicios. Uno por reajuste del haber inicial incorrectamente liquidado, uno por impugnación a la ley de movilidad de la gestión Macrista y otro por impugnación a la reciente suspensión de movilidad de este primer semestre

En diciembre de 2017, bajo catorce toneladas de piedra, el Congreso aprueba un cambio en dicha ley, indexando las jubilaciones sobre la base del crecimiento de salarios y principalmente de la inflación. El cambio podía parecer positivo, pero al momento de entrar en vigencia los jubilados ya tenían devengada la movilidad del último semestre del 2017: 14,5%. Dejan sin efecto el aumento de un semestre y le pagan a los jubilados solo un trimestre (6%), posponiendo el otro trimestre para junio. Ese atraso generaba un ahorro fiscal de aproximadamente $100.000 millones.

Se planteó la inconstitucionalidad de la norma, toda vez que al promulgarse la ley el semestre había finalizado y la movilidad estaba devengada. Modificar la movilidad de marzo implicaba legislar hacia atrás y en Argentina, hasta el momento, las normas no pueden aplicarse retroactivamente si esto genera un gravamen. Así lo declararon los tribunales de la seguridad social de primera y segunda instancia en Capital Federal. Mientras estamos a la espera de la resolución definitiva de la Corte, el Congreso recientemente ha decidido la suspensión de la cuestionada ley de movilidad.

Países como Austria, Grecia y Portugal han abandonado los sistemas de ajustes automáticos, salvo para quienes tienen ingresos más bajos. Portugal incluso ha eliminado los aguinaldos para los de mayores haberes

Tal como sucedió en diciembre de 2017, el aumento que los jubilados iban a recibir en marzo y junio de este año se encuentra devengado. En el bolsillo. Dictar una ley que lo deja sin efecto resulta abiertamente inconstitucional por afectar derechos adquiridos. Ahora bien, solo podrá presentarse un reclamo en la medida en que el aumento que anuncie el Poder Ejecutivo sea inferior al 28% que todos los jubilados tenían garantizado para el primer semestre. Caso contrario, no existirá perjuicio por el cual litigar.

Un jubilado hoy podría tener al menos tres juicios. Uno por reajuste del haber inicial incorrectamente liquidado, uno por impugnación a la ley de movilidad de la gestión Macrista y otro por impugnación a la reciente suspensión de movilidad de este primer semestre. Debido a las diferentes idas y vueltas del Poder Ejecutivo, del Congreso y de la Corte en materia de liquidación inicial de haberes y de movilidad posterior, los jubilados de nuestro país han presentado más de un millón de juicios, de los cuales casi setecientos mil han finalizado. Y, en virtud de los abruptos cambios permanentes del sistema, el proceso de litigiosidad previsional no parece terminar.

Qué pasa en otros países

En los últimos diez años numerosos países han implementado reformas para garantizar la sustentabilidad de los sistemas previsionales a largo plazo. Cuando hablamos de reforma jubilatoria el punto de mayor relevancia parece ser la edad en la cual los trabajadores pueden retirarse. No obstante, la edad es solo uno de los elementos de la reforma, aunque quizás el más sensible políticamente.

La movilidad de las prestaciones ha sido uno de las cuestiones a abordar. Entre las medidas más frecuentes hemos encontrado la modificación del mecanismo de indexación de los haberes. La tendencia ha sido siempre a la baja, especialmente cuando se trata de países con problemas fiscales. Países como Austria, Grecia y Portugal han abandonado los sistemas de ajustes automáticos, salvo para quienes tienen ingresos más bajos. Portugal incluso ha eliminado los aguinaldos para los de mayores haberes. La República Checa ha modificado los mecanismos de indexación para limitar los futuros incrementos en las prestaciones. Alemania, por su parte, suspendió los planes de mejora de haberes y, para evitar una mayor presión en el presupuesto, suspendió en 2009 una disminución que tenía programada para los aportes patronales.

En la mayoría de los sistemas quienes más ganan han sido los más afectados por las reformas. En Grecia, México y Portugal, por ejemplo, las nuevas jubilaciones de los trabajadores con mayores ingresos serán la mitad de lo que hubieran sido antes de la reforma

Resulta indiscutible que el mecanismo de ajuste más utilizado es el índice de precios. En el caso de Europa solo cinco países han optado por una fórmula que combina inflación y tasa de crecimiento (República Checa, Estonia, Finlandia, Eslovenia y Suiza). Algunos países tienen incluso una indexación progresiva, otorgando mayores incrementos a los segmentos más vulnerables.

En la mayoría de los sistemas quienes más ganan han sido los más afectados por las reformas. En Grecia, México y Portugal, por ejemplo, las nuevas jubilaciones de los trabajadores con mayores ingresos serán la mitad de lo que hubieran sido antes de la reforma. Por su parte, en Austria, Italia, Japón y Finlandia también han reducido casi un cuarenta por ciento los futuros haberes jubilatorios para el sector con mayores ingresos.

Conclusión

Los sistemas previsionales del mundo enfrentan década tras década nuevos desafíos. Por ello afrontan reformas tendientes a garantizar la sustentabilidad del sistema a largo plazo. No obstante, en dichos países las enmiendas se han implementado sobre la base de análisis estadísticos, con un consenso multisectorial y una planificación en el tiempo, evitando así la enorme litigiosidad que implica avasallar derechos adquiridos.

Para no repetir la historia una y otra vez, empujando a miles de jubilados a reclamar por los agravios que generan cambios abruptos y repentinos que arremeten contra derechos constitucionalmente amparados, es necesario consensuar una reforma. Legisladores de los diferentes sectores, representantes de la Justicia, del sindicalismo y especialistas técnicos deben avanzar en un análisis profundo del estado de situación. Partiendo todos de la misma información y planteando las soluciones para sentar las bases de un sistema previsional solidario, universal y sustentable en el tiempo. Solo así los trabajadores y los jubilados perderemos la angustia propia de la incertidumbre, contando con la mínima previsibilidad que requiere un sistema de seguridad social. Tal como dijo Alfredo Mallet “El ansia de seguridad ha sido el motor del progreso de la humanidad. La agrupación en tribus, la formación de aldeas, de ciudades, la constitución de estados, traducen el deseo de seguridad”. Si las ansias de seguridad han sido el origen del sistema jubilatorio, devolvamos al sistema previsional argentino esa característica básica y fundamental: la previsibilidad.

La autora es abogada especializada en Previsión Social