El camino obligado hacia el sistema acusatorio

Compartir
Compartir articulo

El recambio presidencial operado el 10 de Diciembre del 2019 ha instalado en la agenda de trabajo diversos ejes de la nueva gestión; el propio Presidente de la Nación, en su discurso inaugural ante la Asamblea legislativa, ha manifestado la necesidad de una amplia reforma judicial la cual ha de ser instrumentada por la primera ministro mujer al frente de la cartera de Justicia, doctora Marcela Losardo, funcionaria que no solo es una profunda conocedora de la realidad judicial sino que, además, posee una diálogo fluido y cordial con vastos sectores del Poder Judicial de la Nación, producto de su actividad profesional y académica así como también por haber sido designada en el pasado viceministra y representante del Poder Ejecutivo Nacional ante el Consejo de la Magistratura.

Si bien desconocemos los menesteres propios de la reforma que se avecina, en condiciones de asepsia político partidaria estamos persuadidos de que debe florecer un enfoque modernizador de la vetusta legislación procesal que nos rige en el orden nacional. No está de más recordar las palabras de ese jurista excepcional que es Miguel Almeyra quien, al prologar el “Tratado de Derecho Procesal Penal“, de nuestra coautoría, ha señalado certeramente que la ley 23.984 tuvo el indiscutible mérito de introducir la oralidad en el procedimiento principal, superando así más de un siglo de férreo escrituralismo sostenido con entusiasmo en el ámbito nacional, tanto desde la academia, como en el foro, pese a que despertando el siglo XX, don Tomás Jofré, un verdadero precursor del procesalismo, consagraba la oralidad y con ello la inmediación -que es en rigor lo que más importa- entre el tribunal y los restantes sujetos del proceso, en sus dos proyectos, luego devenidos en ley, para las provincias de San Luis y Buenos Aires. Y que no hablar del singular esfuerzo en la provincia de Córdoba, de los profesores Alfredo Vélez Mariconde y Sebastián Soler en tiempos de la gobernación de don Amadeo Sabattini.

Pero también nos recuerda Almeyra, en dicho prólogo, que el aporte del profesor Ricardo Levene (h) cumplió ya su ciclo, y la prueba más acabada es la saga de inconstitucionalidades que nuestra Corte Suprema se vio obligada a declarar de varios de sus preceptos, por su falta de sintonía con los resguardos convencionales aprobados legal y constitucionalmente en materia de derechos fundamentales del hombre. Y a ello cabe añadir que el modelo al que se adhirió el distinguido catedrático que abrevaba indirectamente, sin duda, en el viejo código cordobés, ya había sido sensiblemente mejorado por las leyes locales Nros. 5.303, 5.859, 5.549 y 5.989 que fueron ignoradas por el autor, con el agravante de que contemporáneamente con la sanción de nuestro actual digesto, la provincia mediterránea instituía derechamente el acusatorio formal.

Desde este mismo espacio, ya habíamos señalado la existencia de severos pronunciamientos jurisdiccionales a la vez que desde la doctrina, se le había asestado al Código de Levene un elenco nutrido de embates que habían oscilado desde haber nacido viejo y caduco; amalgamar en un mismo cuerpo codificado diversas —y hasta antagónicas concepciones filosóficas— cuya heterogeneidad no había hecho más que complicar la interpretación orgánica y sistemática de sus normas y no haber guardado, infortunadamente, la indispensable armonía que en materia tan delicada, como es el juzgamiento penal, debió tener con la Constitución Nacional.

Siempre fuimos de la opinión – y así lo hemos plasmados de manera más extendida tanto en numerosos artículos canalizados por intermedio de sendas revistas jurídicas, como en el Tratado de Derecho Procesal mencionado- que se imponía una mutación radical de tan patético ordenamiento, cuya derogación lisa y llana era la medicina más certera para “nuestra salud procesal”, adoptando un modelo definidamente acusatorio, propio de las orientaciones más modernas en la materia y compatible con el espíritu de la Carta Federal.

Al ser convocado por la Comisión de Legislación Penal del Honorable Senado señalé que el hoy conocido “Código Procesal Penal Federal“ poseía el mérito de albergar una matriz acusatoria, aun cuando expuse mis reservas en torno a que ese ordenamiento había nacido bajo el candelero de la luz fatua de no saberse a ciencia cierta quién era el “padre de esa criatura“; se ignoraba quién o quiénes habían sido sus proyectistas; nada se dijo acerca de su genealogía y sólo se brindaron algunas imprecisiones o ambigüedades en torno a la actual morosidad, derogar practicas inquisitivas.

Me parece saludable el sendero que parece tomar el Ministerio de Justicia recogiendo un reclamo por el cual la justicia nacional y federal del todo el país pueda contar con una ley de enjuiciamiento que cobije una arquitectura acusatoria similar a la adoptada por la mayoría de las provincias argentinas. Como también nos vuelve a recordar Almeyra, la eliminación del juez de instrucción, cuya función no es difícil de adscribir a uno de los tres perfiles de los que tanto nos habló Niceto Alcalá Zamora –el juez espectador, el juez director y el juez dictador-, no puede dejar de recibir la mejor bienvenida en tanto normativamente –esto es la contrapartida de la discrecionalidad- se prevea la predeterminación del magistrado del ministerio fiscal, que habrá de asumir la preparación de la acción pública, con anterioridad al hecho de la causa y se instituya el mecanismo adecuado para resguardar el contralor de su actuación.

La posición en que se ha ubicado institucionalmente el Ministerio Público, luego de la enmienda constitucional de 1994, lo ha consolidado como un verdadero poder independiente del Estado, pero, de ninguna manera, supone la discrecionalidad en la persecución penal ni, mucho menos, que sus actos estén al margen de toda suerte de contralor de los poderes constituidos. No obstante ello, la actuación del Ministerio Público resulta importante, aunque no exclusiva, en cuanto a la promoción de la acción penal pública, lo que concreta matices diferenciales con los antecedentes de la antigua Grecia y Roma en los que el damnificado del delito ejercía exclusivamente la acción penal y disponía de la misma, manteniéndola o renunciándola a su entera voluntad.

Es por ello que la aplicación del Código Procesal Penal Federal y la silueta acusatoria que atesora no debe limitarse en su vigencia a solo dos provincias o a regir en toda su geografía de manera parcializada receptando una parte mínima de su articulado.

Creemos que ya es hora de plasmar definitivamente nuevos tiempos procesales que erijan a los fiscales en toda su amplitud en los únicos conductores del proceso criminal, quienes han de llevar sobre sus espaldas la carga de probar la culpabilidad del acusado a la par de desarrollar, también, la actividad tendiente a la incorporación de la prueba que concierna a la dilucidación del litigio, quedando en manos del juez el alcance de la respuesta punitiva y la adopción de pronunciamientos intermedios de entidad.

Es necesario sepultar –y nunca más exhumar- el procedimiento “ex officio" del juez de instrucción -característica del tipo inquisitivo- el que no hace más que introducir la confusión entre las funciones de acusar y juzgar; debe reservarse al juez toda la actividad jurisdiccional propiamente dicha ya que: quien investiga no debe juzgar.

En síntesis, es necesario dar un “nuevo mordisco a la manzana“ estableciendo reglas procesales modernas que contemplen, entre otros supuestos que exceden el marco de este espacio, una actividad más extendida de los representantes del Ministerio Público.

El autor es juez de Cámara por ante el Tribunal en lo Criminal N° 4 y Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales

Últimas Noticias

Murió un reconocido influencer y profesor de kick boxing de La Plata

Damián González Almirón falleció el domingo pasado pero aún se desconocen las causas de su muerte. Tenía más de 85 mil seguidores en su cuenta de Instagram en la que interactuaba con su comunidad del ámbito deportivo
Murió un reconocido influencer y profesor de kick boxing de La Plata

Los bonos de la deuda no solo tuvieron subas de más de 6% sino que volvieron a atraer a inversores del exterior

Los bonos del Tesoro de EEUU se vieron golpeados y beneficiaron a los mercados emergentes, entre ellos a la Argentina
Los bonos de la deuda no solo tuvieron subas de más de 6% sino que volvieron a atraer a inversores del exterior

Con muy lento el ritmo de liquidación, el campo ingresó un 16% menos de dólares que el año pasado

El contexto de bajos precios internacionales de los granos, un tipo de cambio sobre el que se esperan ajustes y el impacto de las condiciones climáticas complicaron la cosecha
Con muy lento el ritmo de liquidación, el campo ingresó un 16% menos de dólares que el año pasado

Cumple 60 años el auto que cambió la definición de los modelos deportivos

El Ford Mustang se mostró por primera vez en público el 17 de abril de 1964. Era la respuesta a los modelos deportivos europeos compactos que llegaban a Estados Unidos y los derrotó. Los festejos empezaron en Brasil el sábado pasado, donde presentaron la séptima generación que llega a la Argentina este año
Cumple 60 años el auto que cambió la definición de los modelos deportivos

Los rendimientos de las cuentas remuneradas impulsaron el crecimiento de las billeteras virtuales

El pago de intereses por el saldo depositado es uno de los motores que contribuyen a la expansión de esta herramienta: más de 7 cada 10 argentinos adultos tiene al menos dos de este tipo de aplicaciones descargadas en su celular
Los rendimientos de las cuentas remuneradas impulsaron el crecimiento de las billeteras virtuales
MÁS NOTICIAS