Sorpresivamente, volvió la doble indemnización

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Alberto Fernández estableció por DNU la doble indemnización por 180 días (Gustavo Gavotti)
Alberto Fernández estableció por DNU la doble indemnización por 180 días (Gustavo Gavotti)

A últimas horas del viernes próximo pasado empezó a circular con intensidad el rumor sobre la reaparición de la doble indemnización y, finalmente, se publicó en el Boletín Oficial un suplemento con el Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019 que, efectivamente, volvió a instaurar en nuestro medio el agravamiento en el costo de los despidos. Veamos cuáles son los alcances de esta norma.

¿Desde y hasta cuándo rige? Se aplica desde el viernes 13 de diciembre de 2019, inclusive, y por un plazo de 180 días contados a partir de dicha fecha.

¿A qué trabajadores alcanza el recargo indemnizatorio? Comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral antes del día 13 de diciembre de 2019. Es decir, no incluye a los trabajadores nuevos, entendiéndose por trabajadores nuevos a los incorporados por la empresa a partir del viernes 13. Dentro del universo de los trabajadores amparados no debemos hacer diferencias, están cubiertos todos, con independencia de la modalidad de contratación o del hecho que estén encuadrados en un convenio colectivo de trabajo o que sean personal fuera de convenio. Están incluidos todos los trabajadores cubiertos por la Ley de Contrato de Trabajo y los estatutos profesionales, personal rural y doméstico.

¿En qué casos rige? La doble indemnización sólo deberá abonarse frente a los despidos sin causa. En otras palabras, no corresponde el recargo indemnizatorio cuando el contrato de trabajo se extingue por muerte, incapacidad, jubilación, renuncia o mutuo acuerdo entre el trabajador y su empleador. En relación a esta última forma de extinguir el contrato, conocido en la jerga como el “mutuo acuerdo”, no parece ocioso recordar la jurisprudencia laboral que cobro fuerza a partir de la crisis del 2001 cuando los tribunales empezaron a cuestionar la validez de estos acuerdos frente a desvinculaciones masivas, haciendo lugar a juicios posteriores donde los trabajadores pretendían el recargo indemnizatorio no abonado al momento de la extinción. Ello impone actuar con prudencia, buscando las formas de instrumentar de manera segura las extinciones sin asumir riesgos innecesarios.

¿Qué se duplica? Se duplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa. Esto significa que se duplica la indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido así como las indemnizaciones especiales previstas en algunos estatutos profesionales con motivo del despido sin causa. No deberían duplicarse las distintas indemnizaciones o multas que prevé la legislación laboral para distintos supuestos como, por ejemplo, la maternidad, el matrimonio, la estabilidad gremial o el trabajo no registrado. Si bien es cierto que estas indemnizaciones presuponen un despido sin causa, el punto es que reparan un daño distinto a la extinción del contrato de trabajo sin causa, cada una de estas indemnizaciones o multas repara o sanciona cuestiones distintas como, el despido de la trabajadora que ha sido madre o la de la trabajadora o trabajador que es delegado del personal.

Hasta aquí los principales efectos de la sorpresiva medida. Ahora bien, nos permitimos dudar sobre su eficacia. Para la gran cantidad de trabajadores no registrados esta medida resulta completamente intrascendente, tanto la ejecución como la extinción de sus relaciones laborales tienen lugar al margen de la ley y de sus consecuencias; sus empleadores, en general las pequeñas empresas, han asumido este riesgo como la única estrategia posible para enfrentar el desarrollo de su actividad en un país donde el 40% de la economía es informal, y por ende, su actividad también lo es. La experiencia nos enseña que un nuevo costo no modificará las conductas de este sector con alto impacto en el mundo del trabajo.

Por otra parte, las empresas medianas y grandes han venido realizando ajustes en su dotación desde hace dos años como lo reconoce en sus considerandos el propio decreto de necesidad y urgencia que implementó el recargo. Luego, los más de 100.000 puestos de trabajo formales ya se perdieron y no volverán como consecuencia del recargo indemnizatorio. Lo que sí sucederá es el incremento de la litigiosidad, la aparición de interpretaciones en la búsqueda de extender la duplicación a otros rubros, los reclamos por discriminación de los trabajadores nuevos no cubiertos, el incremento de los costos judiciales asociados a los montos reclamados, montos que, simplemente, se duplicarán. Esperemos que las medidas para superar la emergencia ocupacional no empiecen y terminen con la doble indemnización. Esperemos que haya más espacio para el debate y el intercambio de ideas. Esperemos.

El autor es abogado laboralista