El rol constitucional del vicepresidente

Guido Risso

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Miguel Ángel Pichetto y Cristina Kirchner, hoy adversarios y aspirantes a la vicepresidencia
Miguel Ángel Pichetto y Cristina Kirchner, hoy adversarios y aspirantes a la vicepresidencia

En el ajedrez constitucional argentino, pareciera que la importancia y el movimiento de cada pieza pueden variar según los jugadores o momentos históricos. En otras palabras, la realidad argentina se las arregla para desafiar el equilibrio constitucional. Quiero decir, la Constitución se encarga de establecer un sistema de prioridades y jerarquías que en ocasiones pretende ser confrontado por la realidad.

El último ejemplo lo encontramos en el protagonismo público que ha cobrado la figura del vicepresidente de la Nación, debido a lo cual nos preguntamos lo siguiente: ¿que lugar y funciones le asigna la Constitución Nacional en el diseño institucional? Veamos.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que la Constitución dentro del esquema de poder le reconoce un rol que podríamos denominar cuanto menos ambiguo, en tanto la única competencia que le otorga de forma expresa, concreta y actual es la de presidir la Cámara de Senadores, pero (y aquí viene parte de lo ambiguo) sin concederle la función legislativa propia de ese órgano.

En otras palabras, la Constitución por un lado le otorga la Presidencia del Senado de la Nación pero por otro le prohíbe participar en el proceso de sanción de las leyes; lo cual expone una abierta imprecisión del rol, generando finalmente aquello que algunos autores señalan como una crisis de identidad constitucional del vicepresidente.

A tal punto esto es así que la letra constitucional tampoco se ocupa del reemplazo de la figura del vicepresidente en caso que, por la razón que sea, este deje el cargo.

De hecho, en nuestra historia política reciente hemos tenido vicepresidencias vacantes debido a que quienes ocupaban el cargo –ya sea porque fueron electos posteriormente para desempeñar otra función o por la sola renuncia (el caso de Chacho Alvarez durante la presidencia de Fernando De La Rúa) dejaron la vicepresidencia de la Nación acéfala y no fueron remplazados. La propia Constitución no solo no prevé mecanismos para ello, sino que directamente no exige el reemplazo de la figura del vicepresidente en caso de quedar vacante el cargo. Lo cual, sin dudas, es una clara señal del nivel de relevancia que tiene el rol del vicepresidente dentro del esquema institucional adoptado por el Estado argentino.

Lo cierto es que el texto constitucional aquello que efectivamente prevé en el articulo 88 es el reemplazo del presidente de la Nación en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución, señalando que en cualquiera de estas situaciones será remplazado por el vicepresidente.

Pero, como dije antes, no prevé el reemplazo del vicepresidente en caso que sea este quien deje el cargo. Pareciera que, según el criterio de operatividad que sustenta el diseño constitucional argentino, el Estado puede funcionar normalmente sin vicepresidente. Pues, como acabamos de ver, nuestra Constitución Nacional sí se ocupa de exigir el reemplazo y establecer los mecanismos pertinentes respectos de otros cargos en caso de vacancia.

En esa sintonía es que el articulo 87 -el cual sigue el modelo norteamericano- dispone: "El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de 'Presidente de la Nación Argentina'", y en consecuencia en el artículo 99 enumera -una por una- las 20 atribuciones que le corresponden.

Para terminar, es importante destacar otro dato sumamente significativo y se refiere a lo dispuesto de forma inmediata, esto es en el articulo 100, mediante el cual se describen las funciones que le corresponden a una figura inédita para nuestra tradición jurídico-política y que fue incorporada en la reforma constitucional del año 1994 acentuando aun más la ambigüedad del rol del vicepresidente: el jefe de Gabinete de Ministros.

Doctor en Ciencias Jurídicas y Especialista en Constitucionalismo.
Profesor Adjunto Regular derecho constitucional, UBA y Titular de Cátedra de derecho político, USI Placido-Marín