Un nuevo sistema federal penal más equilibrado y ágil

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Los tribunales de Comodoro Py (Adrián Escandar)
Los tribunales de Comodoro Py (Adrián Escandar)

El nuevo Código Procesal Penal Federal -en adelante, CPPF- (según ley 27.063, B.O.: 10/12/2014, con modificaciones introducidas por el Congreso de la Nación con fecha 6 de diciembre de 2018), Decreto PEN Nro. 118/2019, B.O. 8/2/2019, transforma radicalmente la estructura del proceso penal, vigente hasta el día de hoy a nivel nacional y federal.

El nuevo CPPF, moderniza el proceso penal, abandonando el sistema con características inquisitivas imperante actualmente, en el que el juez, en principio, concentra la facultad de investigar y de decidir. En el nuevo CPPF, se adopta un diseño procesal adversarial o acusatorio en el que se separa las funciones de investigación y de acusación, en cabeza del Ministerio Público Fiscal, de las funciones de decisión y de control de cumplimiento de las garantías del imputado, por parte del juez. Ello, a fin de garantizar el derecho constitucional a la imparcialidad que todo juzgador debe tener, pues esa garantía podría verse afectada cuando quien juzga es también quien investiga. De esta manera, se logra equilibrio.

La reforma del sistema procesal tiene entre sus principales objetivos lograr una mayor eficiencia y celeridad del proceso penal y tiende a proteger la garantía de los imputados a ser juzgados y a obtener un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable.

Por ello, se reemplaza la estructura altamente formalizada y escritural del procedimiento actual por una estructura desformalizada, basada en los principios de inmediación, oralidad, celeridad, publicidad, concentración y simplicidad. Se fomenta la realización de juicios orales y públicos por parte de los Tribunales Orales.

Se fijan plazos de cumplimiento de las etapas procesales no solo para las partes sino también para los jueces y fiscales (3 años plazo máximo de todo el proceso penal; en caso de incumplimiento del plazo será considerado falta grave y causal de mal desempeño de juez y fiscal interviniente).

A su vez, en el nuevo CPPF se establecen con precisión los criterios para la determinación de la prisión preventiva –debe verificarse peligro real de fuga del imputado o riesgo de entorpecimiento de la investigación-, y se establecen explícitamente cuáles son los parámetros objetivos y subjetivos que el juez debe evaluar en cada caso concreto para analizar la concurrencia de esos extremos. La prision preventiva se dicta de forma excepcional para evitar que peligren los fines del proceso: aplicación de la ley penal, averiguación de la verdad, todo lo cual no es posible en ausencia del imputado. Para ello debe verificarse en el caso peligro real de fuga y/o entorpecimiento de la investigación.

Al respecto, en el CPPF se establece que para decidir acerca del "peligro de fuga" se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

a) Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

b) Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

c) El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.'

Además, en el Código Procesal aludido, se establece que para decidir acerca del "peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad", se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

a) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;

b) Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

c) Hostigará o amenazará a la víctima o a testigos;

d) Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

e) Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

Se tiene especialmente en cuenta a la víctima y a todos sus derechos: recibir trato digno y medidas de protección para su seguridad, ser oída, adquirir la calidad de parte y estar informada de la evolución del proceso.

Sustancialmente, se incorporan las últimas discusiones legislativas, las leyes de flagrancia, del colaborador eficaz; de técnicas especiales de investigación, de responsabilidad penal empresaria y de ejecución de la pena, sancionadas en los últimos años. El CPPF se aplicará en forma progresiva, comenzó esta semana por las provincias del norte Salta y Jujuy.

Se aspira a buscar celeridad en la investigación y juzgamiento de criminalidad compleja como narcotráfico, corrupción, crimen organizado, terrorismo.

* Juez de la Cámara Federal de Casación Penal y Presidente de la Comisión de Reforma del Código Penal