Un límite necesario para los cobradores extrajudiciales

Guillermo Suárez y Hernán Reyes

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Esta semana la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dio sanción a una ley que estipula un límite concreto a los abusos violentos contra los consumidores que, lamentablemente con habitualidad, ejercen las agencias de cobranza de deudas.

Muchas veces los reclamos de deudas por parte de estas agencias exceden los límites de lo razonable y adoptan prácticas que rozan la intimidación y el acoso de los deudores. Incluso algunas de ellas hacen alarde de esta capacidad de intimidación.

Si bien la exigencia extrajudicial de deudas en mora es lícita y la ley en nada modifica esta situación, en la Ciudad hemos puesto los justos límites legales para evitar que se utilicen medios abusivos para garantizarse el cobro.

Esta ley fue el producto de un amplio consenso de la mayoría de las fuerzas políticas de la Legislatura, lo que demuestra que se trata de una situación que nos preocupa a todos los legisladores, más allá de nuestras afinidades partidarias. Se trabajó sobre diferentes proyectos del bloque peronista, del socialista y el nuestro, Vamos Juntos, y aportaron en el proceso deliberativo todos los demás bloques partidarios.

Entre las prácticas que pasan a estar prohibidas se incluye contactar a terceros ajenos al deudor, como pueden ser su empleador, vecinos o compañeros de trabajo. Por otra parte, se prohíbe expresamente utilizar falsamente comunicaciones con apariencia de reclamo judicial, esto está de acuerdo con los que establece la ley de defensa del consumidor al respecto.

El accionar de muchas empresas dedicadas a este tipo de actividades era muchas veces abusivo y prácticamente ilimitado. El uso de métodos para contactar al deudor de manera persistente, en horarios inconvenientes y muchas veces lejanas a un trato digno. Nuestra respuesta fue construir una herramienta que proteja a la gente y sus derechos, hasta ahora vulnerables.

La nueva ley destaca la prohibición de realizar llamados telefónicos y enviar SMS inconvenientes, y se establecen días y horarios vedados. Para ello, este tipo de comunicaciones quedan prohibidas entre las 20 y las 8 horas, de lunes a viernes; los sábados antes de las 10 y después de las 12; y completamente los domingos, feriados y días no laborables.

Además, se reafirma el deber de informar qué deuda se exige, con detalles precisos; que la empresa que reclama esté pendiente, cuente con representación suficiente; que dicha deuda no se encuentra judicializada; quién es el autor del reclamo; y qué medios de pagos disponibles tiene el deudor. El deber de información es una derivada de la buena fe contractual que dio origen a la deuda. El deudor tiene derecho a que en la gestión del cobro también se le respete su derecho a saber lo que se le está cobrando, incluso los honorarios de la empresa que gestiona el cobro y los intereses.

Del mismo modo, si el agente de cobranza está en condiciones de recibir el pago, tiene que estar en condiciones de emitir un certificado de libre deuda. El deudor necesita tener una constancia de pago para evitar fraudes o abusos a partir del pago fragmentado.

Debe dejarse en claro que la nueva norma no busca de ninguna manera que los deudores dejen de pagar o que no se hagan cargo sus compromisos. El principal objetivo de la ley que votamos es poner reglas claras sobre cómo debe gestionarse la cobranza de dudas. Evitando así el hostigamiento, las situaciones humillantes y aquellas prácticas desmedidas que nada tienen que ver con los métodos legales y las acciones que disponen los acreedores para perseguir el cobro de sus créditos.

Guillermo Suárez es diputado por Vamos Juntos. Hernán Reyes es legislador Coalición Cívica-ARI, Vamos Juntos.

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