Desalojos masivos: el derecho de acceso a la tierra y vivienda digna

Mario Coriolano

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(Foto: Adrián Escandar)
(Foto: Adrián Escandar)

Topadoras arrasando casillas. Mujeres con niños en brazos, llorando, escapando a la nube de gas lacrimógeno. Personas mayores con marcas de perdigones de goma en el cuerpo. Frío, humedad y pobreza. No se trata de un guion de película, sino de escenas que infortunadamente vemos repetirse en los desalojos masivos dispuestos en la provincia de Buenos Aires, en especial, en el conurbano bonaerense.

Barrios populares, habitados por trabajadores y trabajadoras que no han tenido ninguna posibilidad de recurrir al sistema bancario o financiero formal para acceder a un espacio de tierra, se lanzan a la aventura de ocupar lotes vacíos, pagando, en ocasiones, sumas de dinero a personas que finalmente los estafan, quedando expuestos a ser denunciados ante la justicia penal.

La oferta restringida de suelo urbano, la falta de recursos económicos en un amplio sector de nuestra sociedad y las insuficientes políticas públicas en materia de tierra y vivienda, han contribuido negativamente para que, entrado el siglo XXI, aún no se encuentre garantizado el acceso justo al hábitat en todos los sectores de la población. Contar con un lugar físico en el mundo, donde posibilitar el desarrollo personal y familiar, es derecho humano fundamental que termina procurándose en el mercado informal y precario de tierras, encontrando en el final del camino una denuncia penal y el hecho irremediable de haber sido desalojados.

Fue, justamente, la judicialización de esta grave situación habitacional (que se sostiene en el tiempo con las distintas gestiones) lo que demandó la participación de la Defensoría de Casación en los procesos penales en que se ordenaron desalojos masivos y violentos, con el uso de las fuerzas de seguridad. En esa tarea, pudimos relevar no solamente que no se trataban de situaciones aisladas, sino de un fenómeno con cierta estructuralidad, vinculada a la oferta restringida de suelo y al negocio inmobiliario, en las cuales se propició la intervención de la justicia penal, en situaciones en las cuales no aparecían, ni por asomo, las condiciones necesarias para que así fuera, es decir: la presunta comisión de un delito.

La "ocupación" de un lote (la posesión) es uno de los modos que el Código Civil reconoce como un modo de adquirir la propiedad de la tierra, inclusive, cuando quien obra lo hace de mala fe. Otra cosa muy distinta es el delito de usurpación, en el cual no basta constatar que alguien ocupa la tierra de otro, sino que es necesario que haya sido con violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad. Lo llamativo es que, sin demostrarse ninguna de estas circunstancias y bajo el título de usurpación, se han motorizado causas penales cuya única finalidad termina siendo el desalojo (como medida cautelar), luego del cual, directamente se archivan.

En virtud de ello, en el marco del litigio estratégico que la Defensoría desarrolla, a comienzos del año 2017, interpusimos una acción de inconstitucionalidad del artículo 231 bis del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires que autoriza el desalojo provisorio como medida cautelar, ya que es una medida que viola la garantía de debido proceso, el principio de inocencia y el derecho de defensa en juicio de las personas desalojadas, además de que incumple un sin número de disposiciones internacionales incorporadas por el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (del que Argentina es parte), al derecho constitucional local.

En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la provincia dictó este año la resolución nº 707/19, creando un "Protocolo de actuación judicial frente a ocupaciones de inmuebles por grupos numerosos de personas en situación de vulnerabilidad", que contribuye a atender algunas de las cuestiones planteadas en la demanda de inconstitucionalidad, pero deja otros aspectos sin resolver, como lo es: "La aplicación de la medida impacta en personas que no son las imputadas por el delito de usurpación", "la falta de materialización del derecho a ser oído por la autoridad judicial previo al dictado de la medida" y "la ausencia de previsiones para las personas desalojadas sobre su relocalización, una vez producido el desalojo", que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece como estándar exigible al Estado argentino.

Para dar un amplio tratamiento de estas cuestiones, abrir los debates necesarios y difundir las herramientas legales existentes para la defensa del derecho de acceso a la tierra y vivienda digna, se llevará a cabo la jornada "Los desalojos masivos en la Provincia de Buenos Aires", el próximo 5 de junio de 2019, a las 15 horas, en el Instituto de Estudios Judiciales de la SCBA (calle 13 y 48, primer piso, La Plata).

El autor es defensor ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, Profesor en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.