Cambiemos sigue peleando por mayor ética y transparencia en la función pública

Jorge Enríquez

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El artículo 36 de la Constitución Nacional, incorporado en 1994, determina que el Congreso debe sancionar "una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función". Se trata de normas de conducta para los funcionarios públicos, destinadas a garantizar que la actividad que despliegan esté exclusivamente orientada al interés general y que no puedan obtener de ella beneficios indebidos. Cuando la función pública se desempeña dentro de ese cauce, su ejercicio es un alto honor porque está dirigido al bienestar de toda la sociedad.

En virtud de esa manda constitucional, se sancionó en 1999 la ley 25188, modificada por la ley 26857. El Poder Ejecutivo acaba de remitir al Congreso un proyecto que establece un nuevo régimen. A ese precepto constitucional debe agregarse como fuente de dicho proyecto la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

La ley de ética pública no es una norma penal. El Código Penal, que queda incólume, solo se aplica cuando las conductas que infrinjan aquella ley configuren delitos.

La iniciativa prevé incorporar con rango de ley algunas disposiciones ya vigentes dictadas por decreto, extender a los otros poderes del Estado esas obligaciones e innovar en algunos aspectos.

Una de las modificaciones previstas es la ampliación del concepto de función pública a los efectos de la ley de ética pública para abarcar a entidades que, sin ser estatales, tengan a su cargo cometidos públicos o sean financiadas con fondos públicos.

En cuanto a las previsiones contra el nepotismo, se incorporan los preceptos del decreto nº 93/2018. El proyecto prevé que las designaciones realizadas en contravención de tales exigencias sean declaradas nulas, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos por esos funcionarios.

Se proyecta también un nuevo régimen de declaraciones juradas, que requiere que los funcionarios brinden mayor información que la que actualmente están obligados a dar. El régimen se extiende a las personas que ocupan cargos directivos en las obras sociales, lo que es coherente con una de las premisas fundamentales del proyecto que es ampliar la aplicación de las normas de ética pública a todos quienes manejen fondos públicos.

Se precisa el carácter público de esa información y el derecho de los ciudadanos a conocerla, salvo algunas acotadas excepciones destinadas a preservar la intimidad.

Asimismo, se dispone que los funcionarios del sector público nacional con jerarquía o funciones equivalentes o superiores a las de subsecretario del Poder Ejecutivo Nacional tengan deber de dedicación exclusiva, con la salvedad de la actividad docente. Conforme a los fundamentos del proyecto, esta determinación tiene el doble propósito de evitar conflictos de intereses y garantizar la más plena dedicación a la función pública.

En el mismo sentido, se amplían deberes ya existentes respecto de las actividades de las personas que cesan en la función pública para evitar colisiones de intereses por un plazo razonable.

Otro aspecto a tener en cuenta es que se incorpora y se precisa mejor el régimen de obsequios a funcionarios públicos.

Por último, se crea una autoridad de aplicación de la ley y se prevé la determinación de funcionarios de enlaces con los distintos organismos.

La iniciativa se halla en línea con la transparencia y la lucha contra la corrupción que son algunos de los propósitos más relevantes del Gobierno de Cambiemos. Entre los muchos desaguisados de las administraciones kirchneristas, debe computarse la paradoja de un estatismo antiestatal.

En efecto, bajo el ropaje de una encendida retórica estatista se fue demoliendo paso a paso el Estado, al que se convirtió en un elefante torpe, bobo e ineficaz, colonizado por militantes que solo perseguían su propio provecho, el de su fracción partidaria o el de empresarios cómplices. Para revertir ese proceso, necesitamos funcionarios idóneos y probos, que sientan un verdadero orgullo por trabajar en pos del interés general. La nueva ley de ética pública contribuirá a esa reconstrucción.

El autor es diputado nacional por CABA (Cambiemos-PRO).

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