Por qué es necesario demandar a las empresas partícipes de la corrupción

Juan Carlos Vega

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(Foto: Adrián Escandar)
(Foto: Adrián Escandar)

Nota escrita en coautoría con Margarita Stolbizer

Con fecha 6 de febrero de 2019 los firmantes de esta columna nos presentamos ante el procurador del Tesoro, Bernardo Saravia Frías, a fin de urgirlo a iniciar acciones civiles reparatorias contra las empresas cuyos presidentes confesaron haber participado en las maniobras de alta corrupción que se investigan en la "causa de los cuadernos". La responsabilidad civil de esas empresas es total y absoluta, y es independiente de la responsabilidad penal. Y no está condicionada menos aún a una sentencia penal.

Esta es una obligación que tiene el procurador del Tesoro de la Nación como representante en juicio de la sociedad. Y también es una obligación legal que surge del artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El deber del Estado de "adoptar medidas" impuesto por el artículo 2 mencionado es una norma operativa y constitucional. Ese deber del Estado busca garantizar los derechos humanos de la convención para que no sean meras declaraciones poéticas. Ese deber incluye medidas legislativas, del Poder Ejecutivo y Judicial.

La sociedad como víctima de la corrupción

El procurador del Tesoro que representa en juicio los intereses de la sociedad está obligado a iniciar las acciones reparatorias contra las empresas cuyos directivos reconocieron y confesaron su delito en sede penal. Con la sola copia auténtica de las declaraciones de los presidentes de las empresas que participaron en el festival de corrupción argentino, el procurador del Tesoro está obligado a iniciar acciones civiles reparatorias. La responsabilidad civil está acreditada, solo falta determinar el monto del daño causado al Estado. Habrá que ver en los balances anuales presentados por estas empresas cuáles fueron sus ganancias generadas por los sobreprecios con los que se pagaron los sobornos. Esta es la única discusión posible en materia civil: el monto del daño, pero no la responsabilidad civil de las empresas. Desde el momento en que sus presidentes reconocieron los sobornos, la responsabilidad civil de las empresas está configurada y acreditada.

Esto es lo que las víctimas de la corrupción necesitamos para volver a creer en la Justicia. Las víctimas de la corrupción tenemos dos derechos: a que se castigue a los responsables y a que se recuperen los bienes robados. En Argentina el castigo en materia de corrupción solo llega en un 4% de las causas judiciales y el recupero de bienes de la corrupción es cero. Es decir que esta es una ocasión privilegiada para lograr alguna vez el recupero de bienes robados por la corrupción. Por primera vez en la historia argentina las empresas reconocen su participación en obscenas maniobras de corrupción en perjuicio del Estado. Es decir, reconocen haber participado en crímenes contra el orden democrático (artículo 36, 5º párrafo de la Constitución Nacional).

El procurador del Tesoro tiene la obligación legal de actuar en defensa de las víctimas y demandar civilmente a las empresas. Esa obligación la impone la legalidad argentina, pero también la impone la legalidad supranacional de derechos humanos que tipifica la corrupción como una violación autónoma a derechos humanos (artículo 10 de la Convención) y como un crimen transnacional en los términos de la Convención de Palermo.

Los derechos humanos no son poesía jurídica ni menos aún panfletismo político. Son derecho vigente y lo obligan al procurador del Tesoro. Para que la sociedad vuelta a creer en la Justicia, medidas como estas son indispensables. Las empresas fueron las que pagaron los sobornos y el precio de los sobornos se reflejó en los sobrecostos de las obras y de los servicios. Allí está el daño causado a la sociedad que el procurador del Tesoro debe demandar su reparación.

Los riesgos de tomar estas medidas

Sabemos que en la política argentina ni a Cristina Kirchner ni al Gobierno de Mauricio Macri les interesa esta línea de acciones que proponemos. Proteger a las empresas es una especie de línea roja que no se debe cruzar. Pero desgraciadamente esta es la ley. Se debe aplicar y se debe cumplir.

No es suficiente secuestrar cuadros, embargar campos o aviones de funcionarios o dictar embargos a directivos de empresas. Las víctimas queremos que se recuperen los bienes robados y la inmensa mayoría de esos bienes está en poder de las empresas. Esto no es nuevo ni patrimonio exclusivo del kirchnerismo. La corrupción generada en sobrecostos de obras públicas ha sido la regla empresarial en la construcción desde hace más de cincuenta años. Lo que pasó durante el kirchnerismo es que esa matriz de corrupción se amplió a los servicios, a las universidades y a los planes sociales. Es decir, que la corrupción abarcó toda obra, todo servicio y toda función que cumplía el Estado.

Que no nos asusten con el discurso de que si molestamos a las empresas se perderán fuentes de trabajo. Se puede acordar con ellas en juicio como se hizo en Brasil.

Más allá de la obligación legal del procurador de iniciar estas acciones civiles reparatorias, hay que decir que ellas serán en sí mismas un gesto político elocuente para la sociedad. Será un mensaje de que esta vez la lucha va en serio. Y también será un mensaje para el mundo empresarial, donde no todas las empresas son iguales. Habrá que empezar a discriminar entre empresas productoras de bienes y servicios, creación de empleos con honestidad y con ley de aquellas otras que solo crecieron con el soborno, los sobreprecios y el lavado. Esas empresas no le sirven al país, porque el crecimiento y el desarrollo del país genuino se hacen cumpliendo la ley y no participando en crímenes de corrupción.

Ambos autores son ex Presidentes de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación.