Delitos sexuales: la importancia de contar con un registro de datos genéticos

Gonzalo Fuentes Arballo

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El reciente fallo de la Justicia en lo penal que ordenó la extracción del ADN del cura Julio César Grassi para el Registro Nacional de Datos Genéticos de autores de delitos vinculados con la integridad y la negativa por parte del femicida Jorge Mangeri a entregar una muestra de su ADN para el mismo registro, despierta interés en comprender objetivo e instrumentación de la base de Datos Genéticos de perpetradores de crímenes vinculados a la integridad sexual.

La ley que crea el registro fue sancionada por el Congreso Nacional en el año 2013 bajo el número 26.879. Su aprobación encuentra su motivación inmediata en el femicidio de Ángeles Rawson, de 16 años, perpetrado por Mangeri, quien en la actualidad presume paradójicamente de negarse a la extracción de la muestra.

Tuvieron que pasar cuatro largos años y casos como el abuso seguido de muerte de Micaela García, de 21 años, cuyo atacante resultó un violador convicto en el goce de la libertad condicional, para que recién se reglamentara en julio del 2017.

El objetivo central del registro es generar una poderosa arma contra el crimen utilizando las nuevas tecnologías con mayor celeridad y precisión para establecer la conexión entre el ADN de una persona determinada y las evidencias recolectadas en la escena del crimen.

El ADN es una prueba de probable obtención en un crimen violento o sexual. A grandes rasgos, se obtienen datos de identificación de posibles perpetradores de dos fuentes, primero, de la evidencia biológica, que es el material obtenido en el curso de una investigación criminal a partir del cual es posible obtener perfiles genéticos. En este grupo quedan comprendidos fluidos biológicos, sangre, semen o saliva, restos de tejidos celulares, piel o músculo que pueden hallarse depositados sobre objetos en el lugar del hecho investigado o en la escena del crimen.

También integran este grupo aquellas muestras obtenidas en el cuerpo de la víctima o de terceras personas que se extraen a través de hisopados vaginales, anales o bucales. La segunda fuente son las muestras biológicas indubitadas, el material biológico extraído del cuerpo de una persona ya identificada en una investigación criminal para la obtención de su perfil genético.

Sentadas las bases de recolección de muestras que luego integran las bases de datos de ADN, a mayor información que ingrese al registro, mayor será el poder de resolver crímenes utilizando análisis comparativos con perfiles registrados. Consecuentemente el sistema judicial verá aumentada su capacidad de identificación, acortando plazos de investigación con ahorro de recursos estatales y protegiendo a personas inocentes de sospechas infundadas.

También tiene sentido otorgar prioridad a la recolección de muestras de ADN para posibles futuras comparaciones en casos no esclarecidos, casos "fríos", crímenes que se mantienen no resueltos y que pueden encontrar solución cuando la identidad genética de un convicto es cotejada con elementos que han surgido de la escena del crimen.

En relación con la obligatoriedad de los delincuentes convictos a realizarse la prueba de ADN, el juez o tribunal que dictó la sentencia debe disponer dentro de los cinco días hábiles de quedar firme la condena la obtención del perfil genético del perpetrador. También en un plazo de seis meses los tribunales que hubieran dictado sentencia condenatoria deben ordenar la extracción de muestras biológicas necesarias para obtener el perfil genético de todos los condenados por sentencia firme. La información genética obtenida se remite al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual.

La reglamentación de la ley fija parámetros para que el juez obtenga en forma obligatoria la muestra ante la negativa del convicto y en ese sentido queda pendiente la resolución ante la negativa de Mangeri por parte del Tribunal Oral Criminal n° 9.

El delito es una carrera muchas veces ascendente y aun aquellos que no han cometido crímenes violentos tienen una mayor posibilidad en el futuro de cometerlos. En ese sentido, extender la inclusión de la extracción de ADN a condenados por otros delitos pareciese coherente con una política pública que persiga una mejor calidad de Justicia.

¿Puede el sistema de Justicia privarse de una herramienta de detección de delitos de esta magnitud?

El autor es director del Instituto de Seguridad y Justicia de la Asociación de Estudios Populares (ACEP).