La total constitucionalidad de la extinción de dominios provenientes de la corrupción

Juan Carlos Vega

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Más allá del uso político electoral que tenga esta medida y si es así, bienvenida sea. Más allá de los Durán Barba de este Gobierno, en estos temas debemos hablar en serio porque el destino del país está en juego.

El primer fundamento constitucional que permite y hasta obliga a que los bienes generados en actos de corrupción sean reintegrados el Estado es el artículo 36, 5º párrafo de la Constitución Nacional. Este artículo 36 y el artículo 75, inciso 2, fueron las dos normas más importantes que sancionó la reforma constitucional de 1994.

El artículo 36 define a los delitos de corrupción como delitos contra el orden democrático y los asimila a los golpes de Estado. Esto quiere decir que los bienes robados en el camino (itinere) de la corrupción en perjuicio del Estado deben volver al patrimonio del Estado. Es de absoluta mala fe sostener que no se puede extinguir la propiedad de los bienes robados por la corrupción hasta que haya sentencia penal firme. La garantía del artículo 18 de la CN (principio de inocencia) protege el derecho humano de libertad pero no el derecho de propiedad.

Pero además la garantía del artículo 18 de la CN es a partir de los tratados de derechos humanos de carácter bilateral. Protege al imputado y al mismo tiempo a las víctimas. Ambos tienen el mismo derecho constitucional. Y la víctima de la corrupción es la sociedad, que tiene el derecho elemental a que se recupere lo robado por la corrupción a su patrimonio social. No se puede condenar a las víctimas de la corrupción a esperar indefinidamente que haya una sentencia penal por actos de corrupción. En un país donde solo hay sentencias firmes por actos de corrupción en un cuatro por ciento. Quienes sostienen estos argumentos más que equivocados nos están faltando el respeto.

El proyecto de reforma del Código Penal en materia de corrupción del 2011

Este es el único proyecto integral de reforma del Código Penal en materia de corrupción presentado en democracia que logró apoyo unánime de todos los bloques legislativos. Fue un proyecto del firmante de esta columna y en esa época diputado nacional opositor. En ese proyecto estaba consagrada la figura que hoy el Presidente ha sancionado por vía de un decreto de necesidad y urgencia. Entre los firmantes del proyecto sin ninguna disidencia estaban los entonces diputados Patricia Bullrich, Alejandro Rossi y 29 diputados del plenario de las Comisiones de Legislación Penal y Justicia.

Pero más allá de la fragilidad jurídica de los cuestionamientos a la constitucionalidad de la extinción de dominio de los bienes robados por la corrupción, resulta sorprendente que quienes hoy expresan este apego a la Constitución para evitar que los bienes robados por la corrupción sean devueltos a la sociedad-víctima sean los mismos que aplaudieron que un genocida hoy en la cárcel haya sido jefe del Ejército Argentino y que el crimen de Alberto Nisman haya sido declarado como un cobarde suicidio.

Lo que falta por hacer para que el proyecto de Macri sea completo y sirva para un nunca más a la corrupción

El ideal sería sancionar el proyecto del 2011 tal como fue aprobado por las dos Comisiones de Justicia y Legislación Penal. Allí estaba todo el cambio de políticas criminales en materias de corrupción que necesita el país y no simples reformas a los códigos. Incluida la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la reformulación de la figura del funcionario público incluyendo a los concesionarios de obras y servicios públicos.

Pero en lo inmediato el presidente Macri debería dar instrucciones al procurador del Tesoro para embargar y demandar a las empresas que reconocieron ante el juez Claudio Bonadio haber pagado sobornos. Porque si bien la responsabilidad penal de las personas jurídicas no existe, su responsabilidad civil es plena. No es suficiente con secuestrar cuadros, campos o aviones de los funcionarios o de los empresarios. Hay que ir contra los activos accionarios de las empresas. Ellas son las que pagaron los sobornos con los sobrecostos de las obras adjudicadas.

Carece de sentido una extinción de dominio aislada de la responsabilidad civil de las empresas. Ellas fueron los "grandes jugadores" de la corrupción. En la megacausa de la Perla ya aparece este sistema empresarial de alta corrupción. Los mismos nombres empresariales que aparecen hoy en el Juzgado de Bonadio aparecen en la megacausa de la Perla.

Empresas asociadas al terrorismo de Estado y luego al kirchnerismo. El presidente Macri debería investigar a fondo este tema y dar instrucciones precisas para recuperar lo robado del patrimonio de las empresas. En especial de empresas integrantes de la Cámara Argentina de la Construcción.

Como colofón, digo que esta es una buena noticia para el ciudadano de a pie. Los Durán Barba y las especulaciones electorales son temas menores. Pero para que esta medida sea eficaz necesita ser complementada de manera urgente con otras medidas que no necesitan de ley alguna. Como son las instrucciones que debería dar para iniciar acciones civiles reparatorias en contra de las empresas que participaron en el saqueo de la corrupción argentina.

Y si hay valentía política, que se sancione el texto de reforma integral del Código Penal aprobado por la Cámara de Diputados en el 2011.

El autor es ex presidente de la Comisión Penal de la HCDN.