Extinción de dominio: la sociedad no puede seguir esperando

Por Juan José Benitez y Sebastián Garat

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(Prensa Presidencia)
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Desde el comienzo de la gestión planteamos la necesidad de contar con una herramienta jurídica de extinción de dominio para dar respuesta a la sociedad que reclama que se devuelva lo robado de la corrupción y de otros delitos graves, y para otorgar a la Justicia una herramienta eficaz para desfinanciar a las organizaciones criminales. Fue así que se emitió un decreto que aprueba un Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.

Ahora, ¿qué es la acción de extinción de dominio incorporada por este decreto? En primer lugar, corresponde aclarar que es una acción civil que tiene como objeto extinguir el dominio de aquellos bienes que por no corresponder razonablemente a los ingresos de su titular o poseedor o por representar un incremento patrimonial injustificado, permitan considerar que provienen de la comisión de alguno de los delitos más graves, como corrupción o narcotráfico, trata, secuestro, terrorismo y otros, mientras están siendo investigados por la justicia penal. En segundo lugar, es importante destacar que el demandado en el proceso civil goza de todas las garantías y posibilidades para probar si el bien ha sido adquirido con ingresos legales, y será un juez quien resuelva si corresponde extinguir el dominio sobre los bienes.

De esta forma, el proceso resulta respetuoso de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio, así como del derecho de propiedad (arts. 17 y 18 CN).

La corrupción carcome al Estado y quiebra a la sociedad. No sólo genera enormes pérdidas en materia económica, sino que quebranta la confianza en las instituciones e impide el desarrollo económico y social. La corrupción es una de las principales causas de una sociedad desigual, con pobreza y sin oportunidades.

Lamentablemente, en nuestro país la corrupción es uno de los principales problemas a resolver. Para esta gestión la lucha contra la corrupción ha sido prioritaria dentro de sus políticas. Ello se observa en la modificación al Código Procesal Penal Federal para reforzar las herramientas con las que cuenta la Justicia para combatir la delincuencia organizada, compleja o transnacional, incorporando figuras como el colaborador (arrepentido), el informante y los agentes revelador y encubierto que posibilitaron por ejemplo la investigación de la causa "de los cuadernos"; el régimen penal de las Personas Jurídicas por delitos de Corrupción; la profesionalización del Programa de Testigos Protegidos que generó la incorporación de gran cantidad de testigos en este tipo de causas; y ahora el Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio.

A su vez, la extinción de dominio es una herramienta de lucha contra el crimen organizado a partir de un concepto amplio de política criminal, que opera abarcando políticas públicas en áreas no penales con incidencia en la prevención del delito, como salud, vivienda, educación, trabajo y alumbrado público, entre otras.

Estas bandas incorporan constantemente modalidades complejas, lavan el dinero espurio a través de la adquisición de propiedades, la creación de empresas fantasma, facturación apócrifa, y tienen un alto grado de organización y sofisticación, lo que hace necesario abordar este flagelo desde diversas perspectivas.

No hay que olvidar que los perjuicios provocados por la corrupción y el crimen organizado terminan siendo pagados por los ciudadanos de bien.
Según datos de la oficina anticorrupción, la justicia ha embargado en pesos 254.600.000 millones en causas vinculadas a la corrupción.
Con la ley antimafia, Italia recupero 30.000 inmuebles, 7.000 campos, 4.000 millones de euros en efectivo y títulos, entre muchos otros bienes como autos, aviones, barcos, etc.

Mediante extinción de dominio, solo en 2017 en Colombia se recuperaron 333 millones de dólares provenientes del delito y a mediados del 2018 se llevaban 223 millones de dólares y 21.000 activos recuperados.

El artículo 17 de la CN establece que "la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley". Como todo derecho constitucional, el derecho de propiedad no es absoluto ni ilimitado. Nadie tiene derecho de propiedad sobre un bien mal habido.

El Estado tiene obligación de adoptar las medidas necesarias y útiles para evitar que el delito otorgue ganancias, se expanda y termine afectando a los ciudadanos que trabajan y respetan la ley.

A través de este decreto se está dando respuesta a un reclamo social urgente. En última instancia, será nuevamente el Congreso el que deberá evaluar si aprueba o rechaza su validez de cara a la sociedad.

Juan José Benítez es Subsecretario de Justicia y Política Criminal del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación.

Sebastián Garat es Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Justicia y Política Criminal