Los automóviles, eternos castigados por el fisco

Miguel La Vista

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La adquisición de automóviles destinados a una actividad económica genera efectos adversos que creo que es hora de reconsiderar. En efecto, solo 4000 pesos anuales son admisibles como amortización deducible para el cálculo del impuesto a las ganancias, y 4200 pesos es el crédito fiscal IVA que puede computarse al momento de la adquisición. Un monto adicional de 7000 pesos anuales es computable como límite máximo en concepto de combustible y mantenimiento.

Estas cifras, que lucen tan extrañas, son los valores nominales fijados en el año 2001, y que no han sido actualizados desde entonces. En aquellas épocas equivalían al precio de un automóvil mediano de valor intermedio, que a precios de hoy rondaría 600 mil pesos (120 mil pesos anuales de amortización) y 126 mil pesos de IVA crédito fiscal computable.

Vale decir que la erosión inflacionaria convirtió aquellos topes en valores cercanos a cero. El efecto no termina allí, pues al momento de la venta el resultado para determinar el impuesto a las ganancias debe calcularse en relación con el valor de compra menos las amortizaciones (aun la porción no deducible), y a los efectos del IVA la venta está gravada a la tasa general del 21%, a pesar de que el crédito fiscal de la compra no se haya podido computar.

Estas disposiciones desincentivan la compra y renovación de flota, en especial porque se aplican en cualquier modalidad de adquisición, tanto al contado como financiado, e incluso bajo el mecanismo de alquiler con opción a compra (leasing).

Más allá de las razones recaudatorias, es posible que en aquel momento se haya puesto un tope como norma antiabuso tendiente a evitar el cómputo de gastos y créditos fiscales de automóviles de lujo, es decir que la fijación de algún límite podría parecer razonable.

El Estado no vive de la recaudación adicional que genera la imposibilidad de computar el IVA crédito fiscal de las ventas o leasing de los automóviles ni sus amortizaciones o gastos. Y aun si el efecto fuera significativo, tampoco sería justificable que rigiera una restricción tan irrazonable como arbitraria.

Me pregunto qué pasaría si se eliminase estas restricciones y tanto individuos como empresas pudieran computar el crédito fiscal IVA de los automóviles (en compras y contratos de leasing), y los gastos efectivamente incurridos pudieran deducirse para determinar el impuesto a las ganancias. ¿El Estado recaudaría menos? Da la impresión que no.

En caso de liberarse estos topes habría un fuerte incentivo para incrementar la demanda de automóviles, y esto produciría efectos recaudatorios directos, tales como IVA, ganancias, ingresos brutos, etcétera que tanto terminales como concesionarias tributarían como consecuencia de las mayores ventas. Pero también hay efectos colaterales en términos de recaudación fiscal, tales como los impuestos sobre los seguros y el mayor valor del impuesto a la patente automotor que favorecería la recaudación tributaria provincial. Es decir que a pequeña escala se verificaría el objetivo general de este gobierno de aumento de recaudación con mayor actividad económica, que por el momento sigue haciéndose esperar.

Hay antecedentes sobre las ventajas de estos incentivos, por ejemplo, el Plan Canje de 1999, que permitió una renovación masiva de unidades y de paso la destrucción de vehículos antiguos en mal estado (que además de los efectos económicos que se analizan también generaban peligros de accidentes).

Más allá de las consideraciones económicas y fiscales, el Estado se ha ocupado de elevar la vara de manera permanente en materia recaudatoria, exigiendo altísimos niveles de eficiencia operativa a las empresas e individuos para ser competitivos. Por otra parte, los ciudadanos no hemos exigido reciprocidad en la vara que mide la calidad de rendición de cuentas.

No son épocas para tirar manteca al techo. Estamos de acuerdo, pero por lo menos con esto podríamos obtener un mínimo gesto del Estado, nos lo deben. El cómputo del IVA crédito fiscal de los automóviles y la deducibilidad de las amortizaciones y gastos en el impuesto a las ganancias es una medida justa, y si mis cálculos no fallan, su implementación aumentaría la recaudación fiscal.

El autor es director del estudio La Vista Casal.