Una renuncia financiera que mantiene la preferencia legal

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La determinación de la Iglesia Católica argentina, en el sentido de crear una comisión que tendrá a su cargo establecer un fondo solidario para sustituir gradualmente los aportes que el Estado nacional brinda a título de sostenimiento económico a esa vertiente religiosa, produciría una voluntaria innovación en la textura constitucional de las relaciones entre estos dos órdenes.

En la convicción de que las potestades espiritual y temporal se ejercen generalmente sobre las mismas personas, ya que el súbdito de una sociedad lo es simultáneamente de la otra y el católico miembro de la Iglesia es, a su vez, ciudadano del Estado, desde el dictado de la Constitución Nacional en 1853, el gobierno federal asumió el deber de acordar una subvención económica al orden que representaba el catolicismo. Determinación esa que, para la época, hasta fue juzgada como insuficiente por los partidarios de que la ley mayor adoptara a esa creencia como religión de Estado, pero que terminó definiendo cuáles eran las competencias que cada espacio tenía en sus respectivos ambientes de la sociedad argentina.

Si bien sobre los alcances del artículo segundo donde está consagrado el financiamiento del catolicismo hubo a lo largo de la historia variadas interpretaciones, fue la Corte Suprema de Justicia, en correcta lectura de la disposición, quien precisó que el sostenimiento a que refería la norma era de naturaleza económica y quedaba satisfecho con las contribuciones que de su presupuesto el Estado destinaba al culto apostólico.

De todas maneras, es innegable que en la materia nuestra Constitución adoptó una fisonomía muy especial al tomar distancia, por igual, de los criterios sacrales de aquellos Estados que identifican delito y pecado, como de las naciones embarcadas en el laicismo.

Lo primero, porque siempre se tuvo en claro que el bien común de la sociedad no se identifica, necesariamente, con factores de índole religiosa; lo segundo, porque el manojo de artículos que empieza con la invocación a Dios que hace el preámbulo importa tomar distancia de cualquier apatía espiritual.

Con ese marco, nuestra ley suprema estableció un modelo en el que, al tiempo que proclamó la absoluta libertad de creencias, confirió preeminencia financiera a la Iglesia Católica, lo que llevó a decir a los especialistas que entre nosotros había libertad de cultos, pero no igualdad, pues una de las religiones había sido la preferida por los Padres Fundadores, en 1853.

La afirmación adquiere más entidad por el hecho de que el recurso económico al que ahora renunciaría la Iglesia era y es independiente del reconocimiento de persona jurídica de derecho público que de ella hace el Código Civil de la Nación. Por esa razón, en el devenir el nivel de prevalencia se mantendrá en otro plano, ya que la Iglesia Católica por su calidad pública no puede ser concursada, ni declarada en quiebra, no estando obligada a llevar contabilidad y con aptitud para prestar servicios en medios audiovisuales con una simple autorización del Estado.

En otras palabras. Si antes la preferencia era de naturaleza económica y venía auspiciada por la Constitución, la que sobreviene será estrictamente civil y legal, en tanto las otras religiones reconocidas no gozan de las ventajas apuntadas.

Sin perjuicio de ello, parece utópico en la actualidad imaginar un escenario en el que ese credo se valga de algunas de esas ventajas comerciales. Sí, posiblemente, de la prestación comunicacional referida.

Presta escenario para esa convivencia la fórmula del Concordato vigente que manda que el Estado argentino reconozca y garantice a la Iglesia Católica Apostólica Romana el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público ejercicio de su culto, así como de su jurisdicción en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos.

El autor es constitucionalista.