Nuevo régimen de licencias familiares: ampliar derechos y equiparar responsabilidades

Julia Domeniconi

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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó por unanimidad la reforma del esquema de licencias por nacimiento y adopción para los agentes del Gobierno porteño, iniciativa del Ejecutivo local que constituye un paso adelante hacia la sociedad que deseamos.

Impulsamos este proyecto con objetivos muy claros. Entre ellos podemos destacar nuestro propósito de promover una clara ampliación de derechos; mayor equiparación de las responsabilidades en el cuidado de los hijos; mejoras en los vínculos familiares; chicos con mejor desarrollo emocional y una mayor inserción, continuidad laboral y autonomía económica de las mujeres. En suma: una sociedad más equitativa y pacífica, dentro de la cual se promueve asimismo la adopción a través de la equiparación de derechos.

El régimen hasta ahora vigente imponía a la mujer la carga del cuidado del hijo, reproduciendo estereotipos de género, no contribuyendo a una mejor distribución de tareas intrahogar, y, en definitiva, generando un obstáculo a menudo insalvable para su reincorporación a la actividad laboral. Dada esa situación, se analizaron las tendencias normativas que presentan los países más avanzados en cuanto a licencias familiares. Luego de analizar las experiencias en diversos países, decidimos otorgar derechos exclusivos al otro progenitor, y en función de ese criterio se preparó el texto que sancionó la Legislatura.

En la práctica, la reforma dispone mantener la licencia por embarazo y alumbramiento en 120 a 165 días, según el escalafón del beneficiario. En el caso de que el otro progenitor sea también empleado de la CABA, pueden serle transferidos los últimos 30 días de la licencia antes citada.

Respecto a las licencias propias y exclusivas del otro progenitor, en primer lugar se ampliaron los días de la licencia por nacimiento de hijo o hija que es la que se goza inmediatamente después del nacimiento, que era de 10 o 12 días corridos, pasa a ser de 15 días corridos. A esta licencia, se agrega otra de 30 días corridos con goce de haberes que puede ser usufructuada durante el primer año de vida del hijo o hija, de modo que la legislación no se impone sobre la planificación familiar.

Adicionalmente, ambos progenitores gozan ahora de 120 días de excedencia sin goce de haberes, decidiendo la familia y no la legislación quién queda a cargo del cuidado de los hijos y del hogar.

Por último, cabe resaltar que la legislación anterior, al establecer licencias para "trabajadora" y "trabajador" no incluía la diversidad de configuraciones familiares existentes en la actualidad. La Ley aprobada readecúa los textos a una perspectiva de género, utilizando textos inclusivos que otorguen los mismos derechos a parejas del mismo género.

Avances en materia de adopción

En materia de adopción, se pretende reconocer la filiación adoptiva como un camino de construcción familiar y, en tal sentido, la reforma incentiva la presencia de ambos adoptantes en el proceso de unificación familiar, a la vez que contempla un esquema creciente de días en función de la edad y la cantidad de niños, niñas o adolescentes adoptados simultáneamente.

En el caso de menores de 3 años se establece la misma cantidad de días que los que corresponden a la licencia por embarazo y alumbramiento post-parto. Si se trata de mayores de 10 años se adicionan, a los plazos mencionados, 90 días corridos con goce de haberes. Además, si la adopción es múltiple se agregan 30 días corridos con goce de haberes por cada adoptado después del primero.

El criterio seguido en este aspecto parte de reconocer los diferentes desafíos que las edades de los niños, niñas y adolescentes implican en virtud de su etapa evolutiva y la mayor complejidad en la generación del vínculo familiar con niños de mayor edad.

Por su parte, la ampliación de licencias en los casos en que la adopción abarque a más de un niño, niña o adolescente toma particularmente en cuenta el hecho de que, cuando se trata de grupos de hermanos en situación de adoptabilidad, debe priorizarse su adopción conjunta por parte de una misma familia. En este sentido la presente ley, reconoce y pone de manifiesto la relevancia de mantener unidos a esos niños, respetando el derecho a la identidad, preservando los vínculos fraternos y priorizando en cada instancia el interés superior de esos/as niños/as.

Para el otro adoptante, la licencia por adopción es ahora de 15 días corridos a partir de la notificación de la guarda, es decir, similar a la licencia por nacimiento de hijo para el otro progenitor. Asimismo, al igual que en el caso de nacimiento de hijos biológicos, el otro adoptante tiene derecho a una licencia de 30 días corridos con goce de haberes y de 120 sin goce de haberes.

Si los dos adoptantes son empleados del Gobierno de la CABA, ellos tienen la facultad de distribuir las licencias según su criterio. La intención apunta a que sea los integrantes del grupo familiar -y no el Estado- los que determinen la planificación familiar.

Estamos convencidos de que un régimen de licencias de estas características facilita la participación de las mujeres en el mercado laboral, posibilita una distribución más justa de las tareas intrahogar, promueve el cuidado compartido impactando positivamente sobre el desarrollo del recién nacido, y contribuye a aumentar la productividad, porque por su intermedio aumentan el bienestar y la satisfacción laboral de los trabajadores y trabajadoras del Gobierno de la Ciudad.

Sabemos que la reforma en el régimen de licencias por adopción es revolucionaria, y estamos orgullosos de que así sea.

De esta manera, esta reforma reafirma el compromiso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los principios de igualdad de oportunidades, independientemente del género, de la orientación sexual y del tipo de filiación y promueve, de manera concreta, la deconstrucción de los estereotipos de género arraigados en nuestra legislación y nuestra sociedad.

Por eso, y porque comprendemos la trascendencia que para cada uno de nosotros tienen el nacimiento o la adopción de un hijo o hija, asumimos en su momento el desafío de desarrollar esta reforma y celebramos ahora su puesta en vigencia.

La autora es subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del GCABA.