El juez Carzoglio y una remozada versión de censura judicial

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La infundada como errática determinación del juez Carzoglio, en cuanto prohíbe la difusión por 180 días de datos referidos a la persona de un imputado por una variedad de delitos, reactualiza los alcances de la censura previa en las prácticas argentinas.

En su más pura acepción la idea de censura refiere al examen o la tacha que anticipadamente hace alguien, generalmente la autoridad gubernamental, de ciertos materiales antes de darse a publicidad.

Si bien es cierto que la metodología de esa retracción verificada con la existencia de un torpe censor que la ejercita ha sido superada por modalidades más sofisticadas, no lo es menos que la realidad se encarga de mostrar que la grosería de cercenar está siempre viva, no obstante el reproche que se formula a esa conducta. Y entre los modelos innovadores de su práctica apareció el prototipo de la censura judicial, en la que el sujeto que la impone es un juez.

En la Argentina, la Corte Suprema de Justicia y los órganos del Pacto de San José de Costa Rica, de manera unánime, han sostenido la expresa prohibición de censura, apeados a la fórmula de que los excesos cometidos en los medios están sujetos a responsabilidades ulteriores.

A propósito de ello, fue materia de decisión expresa discernir qué camino debía seguirse si un tribunal censuraba un material del que se desprendía que una persona, a través de una publicación, iba a cometer un delito (injurias, calumnias, divulgación de secretos, instigación a la violencia, apología del crimen, etcétera).

Así, cuando un grupo de personas, a través de una solicitada, intentó expresar su reconocimiento y solidaridad a Jorge Rafael Videla, "quien como Presidente de la República y comandante en Jefe del Ejército, junto a la totalidad de las Fuerzas Armadas, de seguridad y policiales, defendieron a la nación en la guerra desatada por la agresión subversiva y derrotaron a las organizaciones terroristas que pretendieron imponernos un régimen marxista" (sic), un juez de primera instancia prohibió la difusión de la solicitada por entender que el documento, en caso de publicarse, hubiera comportado para sus promotores la comisión del delito de apología del crimen, toda vez que el destinatario de tal reconocimiento había sido condenado por la Justicia por delitos de lesa humanidad. La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, ante la cual fuera apelada la determinación del juez inferior, revocó la resolución argumentando: "La prohibición constitucional de censura previa configura un aspecto de la libertad de expresión en que esta adquiere el carácter de derecho absoluto, no susceptible de reglamentación por ley, sin perjuicio de las responsabilidades que pueden generar los abusos producidos por su ejercicio, pues la garantía de la libertad de prensa supone la prohibición de toda forma de restricción o de censura sobre el material a publicarse, por parte de cualquiera de los poderes del Estado".

La determinación fue, finalmente, convalidada por la Corte en la convicción de que la eventual difusión de ese material podía realizarse por sus promotores.

Otro hecho relevante lo configuró el caso de una conocida juez de la Capital Federal, respecto de la cual una Cámara de Apelaciones prohibió difundir ciertos segmentos del programa humorístico del conocido actor Tato Bores, que supuestamente afectaban el honor de la magistrada.

En esa ocasión la Corte, al condenar el obrar de ese órgano judicial, dejó sin efecto la restricción que durante buen tiempo se aplicó. Amén de sentar la tesis de que toda prohibición de publicación está sospechada de violar la Constitución, ratificó que la verdadera sustancia de la libertad de prensa radica en el reconocimiento de que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa.

Además, en la materia es archisabida la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "La última tentación de Cristo vs. Chile" en que ese tribunal trasnacional descalificó un artículo de la Constitución de Chile que autorizaba la censura cinematográfica por considerarlo contrario al Pacto de San José de Costa Rica.

Frente a este tipo de episodios, cobra vigencia la prevención que se formulaba contra las prácticas de Augusto en la antigua Roma. El entonces emperador, por una ley, castigó con arresto a las personas por obscenidad. Desde ese momento, comenzó a ser obsceno criticar al emperador.

El autor es constitucionalista.