Las bondades de la reforma procesal penal bonaerense

Carlos P. Pagliere (h)

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En estos días, asociaciones de jueces penales y profesores procesalistas salieron a cuestionar, con desmesurada animosidad, el proyecto de reforma del Código Procesal Penal impulsado por la Gobernación de la provincia de Buenos Aires. Estas críticas, desafortunadamente, no abogan por una reforma superadora, sino que se enrolan tras de una exaltada defensa del paradigma garanto-abolicionista del derecho penal que domina la escena jurídica actual.

En tal sentido, se menosprecia la reforma diciendo que no cumpliría "con su finalidad de emponderar a la víctima, ya que se la insta a intervenir en todas las decisiones relevantes del proceso y a recurrir las contrarias a sus pretensiones, pero sin contar con asesoramiento legal". La crítica es inaudita, porque la víctima, en todas sus intervenciones, podrá tener asesoramiento del fiscal (que estará presente en las audiencias y podrá adecuar a derecho todos los planteos) y porque la falta de asesoramiento legal jamás ha sido impedimento para oír la voz del imputado (que no sabe de leyes) ni para hacer intervenir en el proceso penal a la ciudadanía (los jurados populares cumplen su función sin contar con asesoramiento legal).

Se repudia también la adhesión a técnicas de la ley nacional 27319 (agente encubierto, agente revelador, el informante y la entrega vigilada), bajo el argumento de que "son dispositivos excepcionales y anticuados". Se trata, a todas luces, de una afirmación falsa e ideologizada. Porque los hechos, en el país y en el mundo, demuestran que estos dispositivos (bien legislados y utilizados) son los más idóneos para que el derecho penal logre escalar la pirámide delictiva y alcanzar a los jefes e ideólogos de los delitos más graves y complejos.

Se redoblan las críticas diciendo que es "insólita" la cláusula que prescribe: "Corresponderá siempre el dictado de prisión preventiva" en una importante cantidad de delitos, que se enumeran taxativamente. Lo que no aclaran es que los delitos consignados por el proyecto son los más graves del Código Penal y que el legislador puede, legítimamente, inferir que la elevada expectativa de pena (que prevén estos crímenes) se erige en un riesgo procesal muy difícil de sortear sin la prisión cautelar.

Ciertamente se podría hacer menos tajante dicho precepto legal e imponer a los jueces el dictado de la prisión preventiva, salvo, por ejemplo, que "una serie de circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas permitan disipar el peligro procesal con probabilidad rayana en la certeza" (o alguna fórmula análoga). Pero a la hora de criticar el proyecto de ley no debemos pasar por alto el contexto judicial.

La reforma legal propuesta por el Poder Ejecutivo es una comprensible reacción ante la enorme permisividad de ciertos jueces que, mediante la acrítica repetición del axioma de que "la libertad es la regla", unido a la adopción de posiciones criminológicas ideologizadas (de la escuela de Raúl Zaffaroni), otorgan excarcelaciones aberrantes e indebidas. Porque más arduo que fundar la prisión preventiva suele ser explicar por qué estos jueces otorgan irresponsablemente la libertad a los acusados de delitos gravísimos y les brindan alegremente la oportunidad de sustraerse a la persecución penal. Y por cierto, hay en el país una gran cantidad de prófugos, que igualan en número a las personas detenidas.

Estamos todos de acuerdo en que las prisiones preventivas no deben dictarse con liviandad. Pero siempre que se trate de decisiones fundadas, en las cuales un juez de garantías concluya que hay elementos de convicción suficientes para sostener, en esa instancia procesal, la responsabilidad penal del imputado y el peligro procesal, la legitimidad del instituto es incuestionable.

En relación con el modo de juzgamiento, se critica la reforma por establecer que la regla sea el juzgamiento por parte de tribunales letrados (como ha sido siempre) en vez del juicio por jurados, de reciente y tortuosa introducción en el sistema procesal. Esta solución del Ministerio de Justicia es, sin lugar a dudas, la más acertada. Siendo el juicio por jurados lento, caro y burocrático (por la dificultad para convocar ciudadanos que no quieren ser jurados), lo lógico es propender la celeridad procesal dando preeminencia al sistema de jueces técnicos, que es más expeditivo.

Lo que se soslaya por completo es que la ley bonaerense erróneamente ha establecido el juicio por jurados como un derecho del imputado, siendo que eso no surge de la Constitución Nacional. Se trata, a lo sumo, de una garantía judicial en cabeza de todos los ciudadanos. Y la ley no debiera (como hace) excluir discriminatoriamente a la víctima, la cual no participa en la decisión de si la causa se dirimirá o no con jurados. Es decir, hoy el imputado goza del privilegio de escoger unilateralmente, según su conveniencia y estrategia procesal, si desea ser enjuiciado por jueces letrados o por un jurado popular.

Una buena propuesta legislativa (que se podría adicionar a las sugeridas por el Ministerio de Justicia) sería la de exigir que, para celebrar un juicio por jurados, sea necesaria la petición conjunta del imputado, el fiscal y la víctima. De ese modo, no se otorgarían privilegios en cabeza de nadie. Todos podrían ejercer, en pie de igualdad, la garantía constitucional prevista en la Constitución Nacional.

También se agravian estas asociaciones por la eliminación de las recusaciones sin causa de los candidatos a jurado. Contra lo que se argumenta, ello no perjudica en nada "la conformación de un jurado imparcial". Todo lo contrario: se evita la exclusión de candidatos por "motivos inconfesables". La reforma viene a impedir que las partes puedan recusar a ciudadanos "sin causa", a los fines de encubrir causas discriminatorias (o de prejuicios) que nunca podrían "blanquear" ante el juez.

Se arrostra al Ministerio de Justicia bonaerense, como si fuera algo negativo: "La reforma deroga la unanimidad del jurado para obtener condena". Se trata, sin embargo, de uno de los grandes aciertos del Poder Ejecutivo. La pregunta que les cabe a los críticos, es: ¿Por qué exigir que el jurado popular condene de forma unánime, si los jueces letrados pueden condenar con una mayoría de dos tercios? La lógica indica que las mayorías deberían ser iguales para todos los juzgadores. Tanto los jurados populares como los jueces letrados debieran poder arribar a una condena con los dos tercios de los votos. Exigir que el jurado solo pueda condenar con el voto unánime de sus miembros (que no siempre es fácil de obtener) ha sido pensado, indudablemente, para facilitar que los delincuentes eludan la pena. Pues, de hecho, las estadísticas revelan que los jurados populares absuelven más que los jueces técnicos.

También se cuestiona al Ministerio de Justicia bonaerense por "conceder a la víctima la facultad de recurrir el veredicto del jurado". Es decir, otra vez las asociaciones de jueces y profesores procesalistas se manifiestan a favor de la discriminación de las víctimas. La pregunta obvia es: ¿Por qué conceder facultades recursivas al imputado y negárselas a las víctimas? Se va descubriendo con cada ataque a la reforma la marcada extracción ideológica garanto-abolicionista de estas corporaciones.

En la misma línea, los críticos se lamentan: "La reforma habilita a los jueces y jurados para realizar preguntas a los testigos en el juicio". Y sostienen precipitadamente que ello choca contra el "principio de imparcialidad del juzgador". Sin embargo, estamos ante una nueva falsedad.

Un sistema de juzgamiento racional exige que el juzgador (sea juez o jurado) pueda informarse de los hechos que estima relevantes para decidir. Además, las preguntas "aclaratorias" que se habilitan al juzgador están orientadas a salvar vaguedades, ambigüedades, confusiones o incomprensiones que son dirimentes para resolver el caso. El jurado que no logró escuchar si el perito dijo que el acusado era "imputable" o "inimputable", y al que no se le permite preguntar para aclarar la cuestión, ¿cómo se supone que decida el veredicto? ¿Condenando o absolviendo?

Alguno dirá que sería problemático que 18 jurados populares (los 12 titulares y 6 suplentes) formulen preguntas a los testigos. Y no sin razón. Los jurados no saben cómo preguntar, las partes no podrían hacer objeciones sin malquistarse con ellos y las audiencias se harían en extremo intrincadas y fatigosas. Pero a la reforma se le debe reconocer, al menos, la loable intención de querer imprimirle alguna racionalidad a un sistema de juzgamiento que, por sus intrínsecas características, es irracional y arbitrario.

Y aquí es menester desenmascarar falsedades. Las asociaciones de jueces y profesores procesalistas mienten descaradamente diciendo que el juicio por jurados es un éxito. La realidad judicial demuestra todo lo contrario. En promedio, cada tribunal de la provincia no ha podido celebrar más de dos juicios por jurados por año. Pero esa misma es la cantidad de causas que ingresan a los tribunales por día. A este ritmo el colapso es inevitable. Las audiencias se suspenden una y otra vez por falta de jurados, ya que la población rehúye a la responsabilidad de concurrir a los tribunales. Cada juicio por jurados significa un gasto adicional de entre 50 mil y 100 mil pesos (para remunerar a los 18 jurados, darles de comer, pagarles el traslado, etcétera). Y los fallos, encima, no han dejado de suscitar polémicas. Conclusión: el juicio por jurados es un fracaso rutilante.

En otro orden de cosas, los críticos también han deplorado la incorporación "por lectura" de las actas escritas durante la etapa de investigación penal para testigos o peritos fallecidos, devenidos dementes, ausentes del país o cuyo domicilio se ignorare. Naturalmente, lo deseable es la oralidad, para que el juzgador pueda evaluar "de primera mano" las declaraciones de los testigos. Pero lo deseable no siempre es posible.

No existiendo en la actualidad médiums confiables para el interrogatorio de los fallecidos, o medicación que restablezca la cordura a los dementes, ni sistemas de rastreo satelital para todos los testigos, en la medida en que las declaraciones durante la instrucción de la causa se hallen refrendadas de puño y letra por el declarante, la solución más adecuada es que, ante imponderables como la muerte, demencia sobreviniente o ausencia del testigo, sea posible valorar, con la prudencia del caso, el testimonio que ya se ha plasmado por escrito (sea a favor o en contra del reo).

Por último, y a modo de conclusión, celebramos que algo tan importante como la reforma del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires sea objeto de un debate constructivo, en el que participen jueces y especialistas en la materia. Pero también es bueno sincerarse: porque hasta aquí las críticas han sido descalificatorias y provienen mayormente de la facción garanto-abolicionista del derecho penal, cuya propuesta ha sido siempre la de favorecer a los delincuentes en desmedro de las víctimas.

El autor es juez en el Tribunal Oral Criminal n° 2 de Azul. Autor de obras especializadas en derecho penal, tales como "Homicidio insidioso", "Cómo ganar un juicio por jurados" y el tratado "Nueva teoría del delito" en 15 tomos.

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