Un plan de acción contra la Trata de Personas

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Por Gustavo Hornos, Juez de la Cámara Federal de Casación Penal y Director Jurídico Investigación Trata de Personas de la Corte Suprema

El delito de Trata de Personas consiste en traficar personas como si fueran objetos del mercado para su explotación económica mediante sometimiento sexual o laboral o para la extracción de sus órganos.

La explotación de seres humanos constituye un grave y particularmente insidioso delito que ataca los valores y principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional. Se atenta contra la vida, la libertad y la dignidad; es decir, la esencia de lo humano.

La persona humana es explotada no como un fin en sí mismo, sino como un medio para la obtención de amplias ganancias económicas, le experiencia ha demostrado que el motivo de la reducción del ser humano es esencialmente el lucro. Por eso, si recuperamos la ganancia terminamos el negocio de la esclavitud.

La Organización Internacional para las Migraciones indicó que se encuentra entre los delitos más lucrativos de la criminalidad organizada junto al tráfico de armas, drogas y el lavado de dinero.

"La explotación física, económica, sexual y psicológica de hombres, mujeres y niños y niñas actualmente encadena a decenas de millones de personas a la deshumanización y a la humillación. La esclavitud moderna, en términos de trata de personas, trabajo forzado, prostitución, explotación de órganos, es un delito grave…" (Discurso del papa Francisco en la firma de la declaración contra la Esclavitud, Roma, 2/12/14).

Históricamente, la demanda del trabajo esclavo provino de grandes cadenas multinacionales a los efectos de reducir sus costos respecto de la mano de obra y ampliar sus ganancias.

Es del caso recordar, la catástrofe ocurrida el 24 de abril de 2013 por el derrumbe de un edificio de nueve plantas en la localidad de Savar Bangladesh, en el que funcionaba un complejo textil. El hecho dejó al descubierto las pésimas condiciones laborales de los empleados que allí se desempeñaban (jornadas laborales extensas, pésimas condiciones edilicias, magras retribuciones económicas, entre otras). El destino de las prendas que cosían los trabajadores bangladesíes serían para grandes marcas europeas.

Este caso no se trató de un hecho aislado. En noviembre de 2012 se había producido un incendio en una fábrica textil también en Bangladesh en el que 112 trabajadores que confeccionaban prendas para grandes tiendas, murieron calcinados.

Estos hechos y muchos otros de igual tenor, conmovieron a la Comunidad Internacional quien tomó cartas en el asunto, diseñando distintos tratados para comprometer a los Estados para que adopten medidas para la prevención y punición del delito de tráfico de personas.

Responsabilidad de los Tres Poderes.
Argentina hace ya más de diez años (por medio de la ley 26.364) dio cumplimiento al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños ("Protocolo de Palermo"), anexo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada por la República Argentina mediante la ley Nº 25.632, en el año 2002).

Desde aquél momento, los tres poderes del Estado, cada uno dentro de sus competencias, confluyeron en un plan de acción para combatir el flagelo de esta moderna forma de esclavitud en forma coordinada y efectiva, en base a tres pilares fundamentales: la prevención del delito, su eficiente represión y la debida asistencia a las víctimas.

Poder Legislativo.
Las leyes sancionadas por el Poder Legislativo –ley 26.364 y 26.842- se transformaron en valiosas herramientas para encuadrar estas conductas y permitir el avance de las investigaciones para alcanzar el objetivo de su debida punición.

Así, con la adopción de este plan de acción, fueron asistidas 11.853 víctimas de la trata de personas desde la sanción de la citada ley hasta diciembre de 2017.

La lucha contra la trata de personas en la Argentina continúa en un estado de progreso constante en orden a alcanzar los objetivos constitucionales de erradicar este delito, sancionarlo y asistir a las víctimas.

Curso de acción implementado por el Poder Ejecutivo:
El 31 de julio de 2018 el gobierno nacional presentó el primer Plan Nacional Bianual para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas 2018-2020.

La resolución 635/2018 del Ministerio de Seguridad crea dos protocolos, dos guías, un manual y una serie de lineamientos para adecuar la normativa aplicable por las Fuerzas de Seguridad Federales a la problemática de este delito.

Entre los objetivos de este cuerpo reglamentario cabe destacar, por un lado, la detección en forma temprana de un caso de trata de personas. La frustración del delito en sus primeras etapas es fundamental porque evita que la situación delictiva se prolongue en el tiempo y que se consume la explotación, afectando en mayor medida los bienes jurídicos en juego.

Por otro lado, la normativa tiene en miras la protección y la debida asistencia a las víctimas de trata, que se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad.

Investigación jurídica del delito de Trata de Personas dispuesta por la Corte Suprema de Justicia:
Ciertas características del delito de trata de personas hacen particularmente compleja su detección y represión. Así, cabe mencionar, los constantes traslados de las víctimas dentro y fuera de las fronteras del país, la clandestinidad propia de los actos sexuales y de los talleres inhabilitados, la connivencia con algunas agencias estatales y la profunda vulnerabilidad de las víctimas.

En orden a combatir eficazmente este delito, primeramente se deben conocer ampliamente las circunstancias que adquiere la trata de personas en nuestro país. Nótese que al ser un delito que desconoce los límites fronterizos, en cada nación donde siembra raíces, presenta disímiles particularidades que deben ser conocidas para poder prevenir y sancionar más eficientemente estas conductas. Es decir, es preciso identificar los tramos nacionales por los que el delito se expande: cuáles son los lugares más frecuentes de ingreso de las víctimas, en qué sector del país se ubican los centros de explotación, la nacionalidad y provenientes de las víctimas, etcétera.

Con este objetivo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Oficina de la Mujer se encuentra actualmente trabajando en una investigación y en la elaboración de un estudio estadístico del delito de trata de personas, cuya Dirección Jurídica me fue encomendada.

El trabajo consiste en recolectar datos primarios que surjan de las causas en donde se investiguen los delitos de trata de personas y sus conexos, para efectuar un diagnóstico certero sobre cómo se desarrolla este delito en nuestro país.

Este trabajo tiene como objetivos:
1) la elaboración de estadísticas sobre las principales características de los fenómenos y procesos intervinientes en este delito complejo;

2) armonizar esta fuente de información con otras existentes a nivel nacional e internacional; y,

3) facilitar el acceso a la información de toda la ciudadanía mediante su publicación a través de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

A partir del estudio de estos datos, podremos conocer, por ejemplo, dónde se ubican los centros de explotación de las víctimas y si contaban con la habilitación municipal correspondiente, por qué lugar ingresan las víctimas extranjeras a nuestro país, dónde fueron captadas, cuál es su origen y nacionalidad, cuántas quieren recibir asistencia del Estado, si existen y cuáles son las dificultades procesales para el avance del proceso penal, entre muchas cuestiones de interés.

A su vez, el análisis conjunto de los resultados de los datos estadísticos, podrá contribuir a elaborar una perspectiva informada de Política Criminal para crear mecanismos de prevención de este delito, la más conveniente asignación de los recursos humanos y técnicos dentro del poder judicial y garantizar la mejor investigación del delitos y protección de las víctimas.

O.C.D.E.: Responsabilidad Penal Empresaria
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) viene realizando un contínuo trabajo para lograr que las empresas de carácter transnacional respeten estándares internacionales de protección de los derechos humanos.

En tal sentido, la OCDE desarrolló las "Líneas Directrices para Empresas Multinacionales" que constituyen recomendaciones de los gobiernos para las empresas y cuyo objetivo es garantizar una conducta empresarial global responsable.

Para lograr estos objetivos y colaborar a su alcance, la OCDE estableció un Punto Nacional de Contacto en nuestro país, el cual se encuentra dentro del ámbito de la Cancillería, cuya tarea es promover al conocimiento y la observancia de las Directrices de la OCDE por empresas que ejercen su actividad en el país y proporcionar una plataforma para la resolución de conflictos.

Con esta muy breve información quiero resaltar la preocupación internacional por la responsabilidad empresaria en materia de protección de los derechos en juego.

Desafíos Pendientes:
Si bien son manifiestos los esfuerzos de la Comunidad Internacional y de la Argentina por erradicar el delito de Trata de Personas, no es menos cierto que aún resta mucho camino por recorrer.

Todas las acciones anteriormente reseñadas aportan a la lucha contra esta forma de esclavitud moderna y tienen sus claros impactos en el mundo real, aumentando la cantidad de víctimas rescatadas, disponiendo concretas medidas para su protección y ampliando las investigaciones de este delito.

Sin embargo, para la mejor consecución del programa constitucional, la política criminal debe orientarse hacia los beneficiarios finales del delito de trata de personas y al recupero de los beneficios económicos.

Es que, el delito de trata de personas, al ser un tipo penal complejo, no se cierra con la punición de las conductas primarias de traslado y recepción de los seres humanos, sino que, en orden a efectivizar y perpetrar la explotación, y dependiendo de la envergadura de la empresa criminal, serán necesarias muchísimas conductas tendientes a administrar el dinero producto de la explotación del ser humano. Estas caras pueden resultar menos visibles dentro de la empresa criminal, pero ello no implica disminuir su responsabilidad penal.

Sólo identificando a los verdaderos demandantes del trabajo esclavo que se aprovechan económicamente de la explotación y reprochándoles las consecuencias legales de su conducta, se generará un efecto concientizador respecto a la responsabilidad de los que tienen a su cargo la fuerza de trabajo ajena, aportando a generar mecanismos internos para la prevención del delito.

Por otra parte, todo este nuevo paradigma de trabajo debe estar necesariamente acompañado por conductas positivas del Estado y, como primer medida ineludible, se encuentra la de neutralizar la connivencia de algunas agencias estatales para que este delito pueda llevarse a cabo.

En efecto, suele advertirse en las causas complejas, la participación de funcionarios públicos, ya sea, otorgando las denominadas "libretas sanitarias", concurriendo asiduamente al lugar de explotación, habilitando ficticiamente los centros en donde se consuma el delito -y omitiendo su debido control- y la asistencia sanitaria a las víctimas, en complicidad con los sujetos activos directos.

Finalmente, teniendo en cuenta el objetivo de proteger y asistir a las víctimas, se observa que los esfuerzos deben dirigirse no sólo a su adecuada protección durante el proceso penal (evitando su re victimización) sino también a su asistencia integral, proporcionándole herramientas para que pueda superar su situación de vulnerabilidad.

Debemos terminar con la esclavitud de nuestro tiempo.