Violencia de género: un abordaje desde el hogar

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La familia es la principal forma de organización de los seres humanos. Es una institución que puede surgir de manera natural o por decisión libre de las personas, siempre y cuando existan lazos sustentados en el afecto.

En ese sentido, si bien el concepto de "familia" está indefectiblemente relacionado con el amor, el apoyo y la contención, esto no sucede en muchos casos. Es así como se observan múltiples situaciones donde algún integrante de estos grupos es víctima de "violencia familiar", puesto que –por acción y omisión– se ve afectado de forma física o psicológica por otra persona de su hogar.

A pesar de que se evidencian víctimas de ambos sexos, según la Organización Mundial de la Salud, las mujeres son las más perjudicadas ya que están más expuestas a la violencia dentro de su vivienda que en la calle. Esto demuestra que para avanzar hacia un cambio cultural que reivindique el lugar de la mujer en el desarrollo y progreso social, se debe ir desde lo particular a lo general; es decir, desde lo familiar hasta la comunidad en su conjunto.

Esta problemática se ha agravado en los últimos años en la Provincia de Buenos Aires. De acuerdo al Registro Penal de Violencia Familiar y de Género, durante el 2017 se registraron 98 femicidios, lo cual significa que una mujer fue asesinada cada cuatro días en esta jurisdicción. Esta cifra es un 8.9% mayor a la del 2016 y, a su vez, mayor al promedio de la última década (86 femicidios por año).

En el 62.2% de estos casos, las víctimas tenían un vínculo íntimo con sus victimarios, ya que estos eran sus esposos, familiares o ex parejas. Ello evidencia que las medidas de prevención y abordaje de la violencia de género deben tratarse desde el seno de las familias, ya que estas son el pilar fundamental y el principal gestor de conductas de todos los miembros de la comunidad.

Con el fin de mejorar la efectividad de la Ley provincial 12.569, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica, he propuesto introducir dos modificaciones en la misma. La primera de ellas hace referencia al artículo 3 de la ley, para ampliar el espectro de denunciantes (facultando a cualquier persona que tome conocimiento del hecho de violencia), incorporar el impedimento para levantar los cargos por parte de la víctima e incorporar la obligatoriedad de elevar la denuncia a la autoridad judicial correspondiente dentro de las 24 horas por parte de quienes se desempeñen laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud en el ámbito privado o público. Asimismo, la modificación propuesta resalta la posibilidad de que los profesionales incumplan el secreto profesional en el caso de que pudieran evitar un suceso trágico o violento.

Sugiero también modificar el artículo 7 bis, para que el Estado observe y prevenga el conflicto familiar, determine cuáles son las causas del mismo, cuáles serían las consecuencias para las víctimas -tanto adultas como menores- y cuál sería la respuesta efectiva que debería dar el Estado para resolver esta problemática, la cual no se encuentra tipificada como delito. Además, se establece la necesidad de incorporar una sanción frente al incumplimiento de una orden judicial por parte del victimario.

Cabe señalar que, a pesar de que las mujeres son las principales perjudicadas por este flagelo, también hay niños y hombres que la padecen. Por esa razón, para terminar con esta problemática en su totalidad, es necesario conocer detalladamente las características de quienes ejercen la violencia, así como también el tipo de medidas que se han llevado a cabo para resolverla y sus resultados. Es por eso que presenté un segundo proyecto, para crear en el ámbito del Ministerio de Justicia un registro provincial de infractores de las Leyes de Protección contra la Violencia Familiar y de Género, entendiendo como "infractor" a toda persona que fuera condenada en proceso judicial por esta razón. Dicho registro no busca estigmatizar a quienes se encuentren en él, sino que tiene como objetivo agilizar los procedimientos de los juzgados y, por tanto, sólo podrá ser utilizado por los mismos.

Contar con esta herramienta permitiría realizar anualmente un informe estadístico, con el objeto de que sirva como fuente para el desarrollo e implementación de políticas públicas que prevengan y erradiquen esta problemática. Por otra parte, el registro se organizaría con criterios de rapidez y eficacia, estructurado sobre una base informatizada compatible con los sistemas operativos utilizados por los órganos públicos bonaerenses, permitiendo el cotejo y obtención de información fehaciente vía web y evitando dilaciones temporales y burocráticas.

Resulta necesario avanzar en la modificación y actualización de la normativa, a fin de que las respuestas sean eficaces, adecuadas y oportunas. Cuanto más rápidas sean las decisiones que se adoptan, mayor será la posibilidad de garantizar y reparar los derechos vulnerados y, en consecuencia, menor será el riesgo que implica para las víctimas la ausencia o demora del Estado.

Rodolfo Iriart es legislador por la Provincia de Buenos Aires.