Derechos de exportación: ¿en qué se diferencian de otros impuestos?

Carolina Pan

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Como centro y corazón del nuevo paquete de medidas para alcanzar el equilibrio fiscal el Gobierno anunció este lunes un nuevo derecho de exportación que regirá de inmediato. Es de 4 pesos por dólar para las exportaciones primarias y servicios, y de 3 pesos por dólar para las restantes. ¿De qué se trata exactamente? A diferencia de las retenciones existentes, que son un porcentaje del valor bruto en dólares vendido al exterior, este un impuesto de suma fija en pesos. Esto lo hace diferente a los impuestos anteriores y bastante interesante; significa que si bien la carga (y por ende la recaudación) es fija en pesos, el monto del impuesto en dólares resulta ser variable. Una depreciación del peso, entonces, beneficiaría a los exportadores, ya que sus ingresos son en dólares pero el impuesto en pesos, a expensas de la recaudación impositiva (que caería, en dólares). Esto último no es menor, ya que el objetivo inicial del impuesto es cubrir un déficit fiscal de alrededor del 1% del PBI, y sucesivas depreciaciones del peso licuarían el impuesto e impedirían alcanzar la meta recaudatoria.

¿Por qué poner un impuesto en pesos? Porque hace creíble la promesa de que estamos ante un impuesto transitorio, basado en una situación de urgencia y emergencia. En una reciente entrevista televisiva, el ministro de Economía, Nicolás Dujovne, aseguró además que la alícuota tendrá un techo de 10 por ciento. Al tipo de cambio de hoy, casi 40 pesos por dólar, ya se estaría cobrando el máximo imponible. Por lo tanto, los efectos de una suba o baja en el valor de la moneda no son simétricos. Ante una depreciación del peso, el impuesto en dólares caerá. Pero en la medida en que se aprecie el peso, el impuesto en dólares no aumentará (dado que ya se encuentra en su techo). Esta es exactamente la lógica de la transitoriedad. Los únicos cambios posibles serán hacia la baja: el impuesto se irá licuando con la depreciación de la moneda y la inflación hasta eventualmente desaparecer. Aun si esto no ocurre, tiene una fecha de caducidad en diciembre 2020.

En el mundo los impuestos a la exportación son más utilizados en países en desarrollo que en los desarrollados. En Estados Unidos, por ejemplo, dichos impuestos son inconstitucionales, y en Alemania y Japón no se aplican. Es importante recalcar que estos países lideran el ranking de exportadores del mundo (segundo, tercer y cuarto lugar). Quienes hacen uso de las retenciones las aplican mayormente sobre recursos naturales o productos primarios. Ucrania y Rusia las aplican a las semillas de girasol, Colombia, Uganda y Guatemala al café, Fiyi al azúcar, Costa Rica a las bananas, etcétera. Según datos de la Organización Mundial de Comercio (OMC), Argentina es el principal usufructuario de derechos de exportación como proporción del valor exportado en todo el mundo.

Los exportadores argentinos estarán preocupados por dos cosas: los precios internacionales y el tipo de cambio. En tanto sus expectativas indiquen un alza del precio de su mercancía o una depreciación del peso, les convendrá demorar las ventas (ejemplo, retrasar la liquidación de la cosecha). Este es quizás el efecto más interesante, y que merece algún tipo de debate: ¿Cómo afecta el impuesto a los incentivos de exportación?

Otra forma de ver esto mismo es la siguiente. En caso de un shock negativo de oferta el impuesto es contracíclico para los exportadores, ya que el esquema provee una suerte de seguro. Por ejemplo, si las exportaciones caen por una sequía, se deprecia el tipo de cambio, ya que "faltan" dólares (ingresa menos moneda extranjera, lo cual determina el tipo de cambio en Argentina), y el tesoro "subsidia" (cae el impuesto en dólares). En caso de un shock positivo, el impuesto no sería contracíclico debido al techo mencionado.

Finalmente, hay que entender esta medida por lo que es: parte de un paquete de emergencia al que se recurre luego de un fracaso económico del famoso gradualismo y una serie de crisis externas, como la crisis turca y la depreciación del real brasileño, e internas, como "los cuadernos de la corrupción", que atentaron contra el financiamiento argentino. Ante la necesidad de un adelanto de fondos del FMI, y la incapacidad de reducir más el gasto público para equilibrar las cuentas y obtener así dicho adelanto, se recurrió al último recurso (último por una cuestión de timing, pero conocido y muy usado en la Argentina) para aumentar la recaudación; el sector exportador.

Como admitió el propio Presidente, los impuestos a los que exportan no son óptimos desde un punto de vista de políticas públicas. Al contario de los anteriores impuestos a las exportaciones, este no fue diseñado con la finalidad de maximizar u optimizar recaudación (sino más bien "recaudar sin molestar tanto"), o la de reasignar recursos. Es por ello que analizar el impacto redistributivo de este impuesto no tendría sentido alguno. Con respecto a los sectores afectados, afirmó el ahora secretario Luis Miguel Etchevehere: "Sabemos que es malo, pero es equitativo". En efecto, es más horizontal que los anteriores: afecta a todos los sectores exportadores de la economía y prácticamente con la misma alícuota.

La autora es research fellow en Harvard University y analista senior en RED Consultora.

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