El blanqueo y la causa de los cuadernos: ¿qué ocurre con los arrepentidos?

Ezequiel Passarelli

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La ley del arrepentido (ley 27304) permite reducir las penas a todos aquellos que colaboren en la resolución de determinados delitos (tráfico de drogas, corrupción de menores, asociación ilícita, corrupción, etcétera). Es por ello que nos encontramos viviendo este fenómeno en el cual los empresarios que participaron de estos ilícitos colaboran con la Justicia y, en general, quedan inmediatamente en libertad, a la espera de un futuro procesamiento con penas reducidas, que, en la mayoría de los casos, no serán de prisión efectiva.

Sin embargo, según se ha dado a conocer recientemente (y a pesar del deber de secreto fiscal que debería pesar sobre el tema), muchos de estos empresarios aparentemente habrían ingresado al blanqueo de capitales dispuesto entre el 22 de julio del 2016 y el 31 de marzo del 2017.

En ese sentido, se debe tener en cuenta que todos estos hechos de corrupción son anteriores al blanqueo, por lo cual, al menos parte de lo blanqueado se supone que proviene de estos hechos delictivos de corrupción.

A raíz de ello, lo primero que debemos considerar es que la ley del arrepentido no contempla delitos de evasión fiscal, por lo cual, en caso de que el blanqueo de capitales de estas personas peligre, esta ley no les servirá en absoluto para reducir penas por evasión (de hasta nueve años de cárcel).

En forma opuesta, también debemos tener en cuenta que la ley del blanqueo no perdona delitos de corrupción, lavado de activos, etcétera, sino solo la evasión fiscal.

En definitiva, por el momento, los empresarios involucrados que blanquearon estarían en las siguientes condiciones:

-Delito de corrupción, lavado de activos, asociación ilícita, etcétera: penas reducidas por la ley del arrepentido.

-Evasión fiscal: condonado por la ley del blanqueo.

A raíz de ello, vale preguntarse: ¿afecta en algo el arrepentimiento de todos ellos a sus respectivos blanqueos? ¿Puede hacer caer el blanqueo que se los encuentre culpables de corrupción?

Al respecto, se debe recordar que la ley 27260 determina que quedarán excluidos del blanqueo (y sus beneficios) aquellos que, a la fecha de publicación de la norma en el Boletín Oficial (ocurrida el 22/07/2016), estuvieran procesados, aun cuando no estuviera firme dicho auto de mérito, por ejemplo, por el delito de lavado de activos.

Por su parte, la norma indica que quienes, a la fecha de haber realizado su blanqueo, tuvieran un proceso penal en trámite podrán adherir en forma condicional, pero el procesamiento que se dicte en fecha posterior dará lugar a la pérdida automática de todos los beneficios. En consecuencia, debemos preguntarnos qué se entiende por "proceso penal en trámite".

Al respecto, el decreto 895/2016, que reglamentaba el blanqueo por aquel entonces, dispone que se entenderá como "proceso penal en trámite" a aquel en el que el agente fiscal haya promovido la acción u ordenado medidas de impulso de la acción penal.

En conclusión, como ninguna de estas acciones ocurrió antes de que los empresarios hubieran blanqueado, no se puede entender que existía un "proceso penal en trámite" a la fecha de sus blanqueos y, en definitiva, a pesar de que se los encuentre culpables (como seguramente ocurrirá), esto no hará caer sus respectivos sinceramientos fiscales.

En resumidas cuentas, solamente serán condenados, con una pena reducida, por el delito de corrupción. Pero bajo ningún aspecto sufrirán penas por evasión fiscal.

El autor es director de Impuestos de SCI Group.