El proyecto en debate facilita el aborto de personas con discapacidad

Nicolás Lafferriere

Compartir
Compartir articulo

En varios pasajes de las reuniones en el Senado con motivo del debate del proyecto de ley de aborto libre se produjo una controversia en torno a si el texto con media sanción de Diputados facilita el descarte de personas con discapacidad.

El momento más álgido de esta discusión se produjo el 17 de julio cuando, ante la pregunta de la senadora Elías de Pérez, el doctor Alberto Kornblihtt respondió: "En todas las partes del mundo donde está permitido el aborto, hay lo que se llama genetic counseling. Si se hace un diagnóstico prenatal y se sabe que el niño va a nacer con una enfermedad para la cual no hay cura, se le da la posibilidad, se la informa a la madre o a la pareja, que puede tener la posibilidad de interrumpir el embarazo".

Dediqué a este tema mi tesis doctoral en ciencias jurídicas defendida en 2009 y, con la finalidad de contribuir al debate, quisiera aportar algunas preguntas y respuestas frecuentes en este tópico tan sensible.

¿El proyecto contempla expresamente el aborto de personas con discapacidad?

El proyecto con media sanción legaliza el aborto libre sin causales hasta la semana 14 y luego de ese plazo y hasta el fin del embarazo si se "diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto" (artículo 7). La redacción finalmente aprobada pretende acotar los supuestos en los que el aborto sería legal. Sin embargo, dado que la decisión de abortar se sigue tomando con fundamento en la grave situación de discapacidad, subsiste el reproche al texto porque se discrimina, quitándole la vida, a una persona en razón de su discapacidad.

En este sentido, el comité que interpreta la Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad ha dicho: "Leyes que permiten explícitamente el aborto con base en malformaciones violan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículos 4, 5 y 8). Aun si la condición es considerada como fatal, la decisión se está tomando con base en la discapacidad. Además, a menudo no se puede determinar si una condición es fatal. La experiencia muestra que los diagnósticos sobre condiciones de discapacidad a menudo son falsos. Y aun si no es falso, el diagnóstico perpetúa nociones estereotipantes de discapacidad incompatibles con una buena vida".

En consecuencia, la redacción aprobada contempla un caso de discapacidad para el que habilita el aborto y merece un firme reproche. Es una forma radical de discriminación denominar viables o inviables a las personas a los fines de su aborto selectivo.

Entonces, ¿la media sanción no afecta a personas con discapacidad "viables"?

Una lectura literal del artículo 7 podría llevar a creer que las personas con discapacidad que son "viables" no serán abortadas. Sin embargo, ello es equivocado. El proyecto de ley permite el aborto irrestricto a sola demanda de la mujer durante las primeras 14 semanas y crea así una ventana de tiempo durante la cual se puede eliminar la vida por nacer. Pues bien, esa ventana de tiempo coincide con la época en que se realizan los estudios prenatales.

Es decir, por la alianza entre aborto legal sin causales hasta un período determinado de tiempo y los estudios diagnósticos prenatales, se generan las condiciones para la eliminación sistemática de personas.

¿Los padres son libres para decidir o reciben alguna presión para abortar a su hijo con discapacidad?

Ciertamente, la ley no obliga a abortar a las personas con discapacidad, pero en los hechos ello ocurre como consecuencia de distintos mecanismos que operan sobre padres, médicos y sociedad, como explicaremos a continuación.

El primer factor es la difusión de estudios genéticos cada vez más precisos, tempranos, seguros y accesibles. Por ejemplo, hoy no hace falta hacer una punción para obtener células fetales. Basta una extracción de sangre, pues hay estudios no invasivos que desde la semana 10 detectan y luego analizan células fetales en sangre materna y son indicados para trisomías 18 y 21. Con el aborto libre, estos estudios tienden a volverse rutinarios y a ser incluidos obligatoriamente en los controles prenatales, pues se abre una ventana de tiempo para que los padres puedan decidir el aborto sin expresar ninguna causa. En este sentido, el artículo 16 del proyecto con media sanción dispone que se incluirán en la cobertura las "prestaciones de diagnóstico". Si bien no se aclara a qué diagnósticos se refiere, en la ley se habla de una cobertura integral y es de temer que, si se sanciona la ley, se impulsen medidas para cubrir cada vez más masivamente estos estudios.

En ese contexto, el médico se ve obligado a recomendar en todos los casos estudios prenatales o incluso el mismo aborto por temor a sufrir acciones por mala praxis de parte de los mismos padres que, si naciera un niño con discapacidad, podrían pretender demandarlo por haber perdido la chance de abortar a tiempo.

A su vez, los padres son presionados desde un sistema de salud que pretenderá cobrar mayores primas por la cobertura de discapacidades que pudieron ser eliminadas prenatalmente. Es como si el sistema dijera a los padres: ¿por qué debemos pagar nosotros los mayores costos de salud de una persona con discapacidad si ustedes pudieron abortarla a tiempo?

Se advierte así que si bien formalmente los padres son libres para no abortar, se ven fuertemente condicionados y empujados a ello.

¿Existen datos de otros países que avalen estas críticas al uso eugenésico del diagnóstico prenatal seguido de aborto?

La experiencia internacional es contundente en demostrar que en los países con aborto libre se descarta alrededor del 90% de los casos detectados de discapacidad, como Síndrome de Down. Este es un dato que no puede ser ignorado y debe ser asumido por quienes proponen el aborto libre.

En un artículo que recoge una amplia encuesta realizada en 18 países de Europa entre 2002 y 2004, referida a 1.300.000 nacimientos, se consigna que se detectaron prenatalmente 68% de los casos de Síndrome de Down, de los cuales 88% terminaron eliminados por aborto y 88% de los casos de defectos del tubo neural, de los cuales el 88% fueron abortados. Según explican en un trabajo Melissa Hill y otros, la tasa del 90% de abortos luego de diagnóstico prenatal de Síndrome de Down ha sido señalada en Gran Bretaña, Australia, China y los Países Bajos.

En un estudio publicado por investigadores de la Universidad de Connecticut que comparaba las tasas de nacimientos de niños con Síndrome de Down entre los años 1989 y 2001, se constató que el incremento en estudios prenatales guarda correlación con una significativa reducción en el número de nacimientos con Síndrome de Down, especialmente en las mujeres mayores a 35 años. También influye la recomendación que realizan los consejos profesionales en el sentido de ofrecer necesariamente los estudios de tamizaje prenatal a todas las mujeres embarazadas mayores de 35 años.

Un estudio de revisión sistemática de información publicada entre 1995 y 2011 sostiene que la tasa de aborto luego del diagnóstico de Síndrome de Down en Estados Unidos se ubica entre el 61% y el 93%, con variaciones según edad materna, raza y edad gestacional. Un estudio anterior ubicaba esa tasa en 92 por ciento. Otro estudio publicado en 2013 sobre tendencias en Europa en materia de aborto y detección de trisomías 21, 18 y 13 señala que la prevalencia de estas trisomías se ha incrementado por el aumento de la edad de embarazo materno, pero, por el incremento en el uso del tamizaje prenatal y el aborto posterior, la prevalencia de nacidos vivos se ha mantenido constante.

¿Pero no podemos afirmar que la decisión de abortar es "independiente" de las características del nasciturus?

Una objeción que se puede realizar a nuestra argumentación es que el aborto se habilita legalmente para todos los casos, con independencia de si el niño posee o no una discapacidad.

En realidad, aunque nominalmente el proyecto no dice que busca eliminar a las personas con discapacidad, estamos ante un supuesto que se conoce como discriminación indirecta, es decir, leyes, políticas o prácticas en apariencia neutras, pero que influyen de manera desproporcionadamente negativa en las personas con discapacidad.

¿Por qué si los diagnósticos ya están disponibles hoy no son tan utilizados?

En la experiencia internacional, el punto de inflexión lo constituye la legalización del aborto irrestricto. Siddhartha Mukherjee, en su libro El gen. Una historia personal, explica las repercusiones inmediatas que tuvo en la medicina el fallo Roe vs. Wade de enero de 1973 de la Corte Suprema de Estados Unidos. En efecto, a partir de los conocimientos de diagnóstico prenatal que permitían detectar Síndrome de Down, de Klinefelter o de Turner, el autor señala: "Antes de la decisión del tribunal, las pruebas genéticas prenatales se encontraban en un limbo de indeterminación; se permitía la amniocentesis, pero la situación jurídica del aborto era desconocida. Sin embargo, con el aborto en el primer y segundo trimestre legalizado y la primacía del juicio médico reconocida, las pruebas genéticas iban a difundirse ampliamente en las clínicas y hospitales de toda la nación. Los genes humanos se habían vuelto 'justiciables'". Así, el aborto selectivo de fetos afectados se había transformado en la principal intervención de la medicina genómica.

Hay una mutua potenciación entre aborto libre y estudios prenatales. El aborto libre expande el uso de los estudios prenatales y la expansión de los estudios prenatales aumenta el recurso al aborto eugenésico.

¿Estamos ante una eugenesia similar a la que se difundió en el siglo XX?

Los padres son colocados ante dramáticas decisiones que probablemente nunca se plantearon. Aquí radica la diferencia entre la eugenesia del siglo XX y la del siglo XXI. En el siglo XX se imponía desde el Estado con leyes coercitivas de aborto, matrimonios prohibidos y esterilización, entre otras. En el siglo XXI se recurre a mecanismos más sutiles: ofrecimiento rutinario de diagnósticos prenatales mucho más precisos, una ventana de tiempo para abortar a simple demanda, amenaza de juicios de mala praxis a los médicos, amenaza de exclusión o recargos en la cobertura social a los padres. Pero también en el siglo XXI siguen siendo decisivas las leyes para la expansión de las políticas eugenésicas.

¿Siempre el diagnóstico prenatal se usa para el aborto?

Dramáticamente, en su uso eugenésico el diagnóstico prenatal, en lugar de ser acto médico que busca conocer para curar, termina buscando conocer para descartar. Pero no es esa la finalidad propiamente médica del diagnóstico prenatal. Este acto médico se ordena a conocer la realidad biológica del concebido como paciente para poder prevenir, curar o paliar situaciones adversas, tanto en la etapa prenatal como en la neonatal.

Por eso afirmamos que el extraordinario poder de conocer la realidad biológica del por nacer tiene que ir acompañado de una igual capacidad de reconocer su inalienable dignidad.

La protección de la vida humana debe realizarse en todos los casos y en todas sus etapas, pero especialmente cuando es más vulnerable. El aborto despenalizado o legalizado quiebra las bases de la convivencia social, de modo que los más fuertes pueden eliminar a los débiles a su voluntad. Estamos llamados a ser inclusivos con toda vida humana, pero en especial con aquella que se presenta como más vulnerable y necesitada.

Nuestro país tiene una rica tradición de legislación en favor de las personas con discapacidad, incluso desde la concepción (artículo 14, ley 24901). Trabajemos en favor de salvar las dos vidas, especialmente en razón de su inalienable dignidad, derecho a la vida y vulnerabilidad.

El autor es profesor de Derecho Civil (Universidad Católica Argentina y UBA). Director del Centro de Bioética, Persona y Familia.