Persecución ideológica: el juicio penal contra la Sociedad Rural por el predio de Palermo

Ezequiel Cassagne

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El 6 de junio finalmente comenzó el juicio oral por la compraventa del predio de Palermo, luego de más de veinte años de supuesta instrucción. Ese día la Fiscalía leyó su acusación, y quedó en evidencia una vez más que estamos en presencia de un juicio ideológico sin sustento jurídico alguno. Los ejes de la acusación, todos ellos falsos o equivocados, no son muchos: que el predio no podía haberse vendido porque era un bien del dominio público; que se necesitaba una ley del Congreso que autorizara la venta; que no se acudió al Tribunal de Tasaciones de la Nación; y que el precio fue vil.

A esta altura debemos acudir a la historia para rebatir todas esas erróneas acusaciones. En primer lugar, hay que recordar que la Sociedad Rural Argentina (SRA) ocupaba el predio de Palermo desde 1875. Por aquel año, Domingo Faustino Sarmiento le otorgó la primera cesión de uso gratuito, por veinte años, que luego fue prorrogada siete veces durante más de ciento diez años, por diferentes partidos políticos y gobiernos. Cabe destacar que en 1878 tuvo lugar la primera Exposición de Agricultura, Ganadería e Industria, organizada por la SRA en dicho predio.

La sorprendente idea de que el bien era de dominio público del Estado y que por esa razón no podía venderse solo puede entenderse de una óptica ideológica que rechaza la idea de la venta misma. Se puede estar en desacuerdo con una política de venta de activos del Estado o se puede pretender que ciertas empresas públicas no se hayan privatizado, pero de ahí a procurar la devolución de los bienes vendidos, décadas después, aludiendo a una supuesta ilicitud del acto de venta, hay un abismo, sobre todo cuando dicha ilegitimidad no es tal. Es que el predio nunca fue de dominio público por la sencilla razón de nunca fue abierto al público, nunca fue una plaza. Además, el propio Congreso o el Poder Ejecutivo en numerosos actos durante los últimos 120 años han reconocido expresamente que el predio siempre fue un bien de dominio privado del Estado. Por dicha razón, se le otorgaba a la SRA la cesión de uso sobre todo el predio, y luego pudo venderse. Estos datos históricos no pueden borrarse y se encuentran en todos los documentos a lo largo de la vida del predio.

Ahora bien, veamos cómo se hizo la venta. En el año 1989, el Congreso dictó leyes de reforma del Estado y de emergencia económica, que trazaron una política que dio nacimiento, en un momento de crisis económica y de fuertes cuestionamientos a la estructura, eficacia y dimensiones del Estado, a un nuevo paradigma signado por una retracción del Estado y una revalorización de la iniciativa privada. En efecto, el Estado y la economía sufrieron una profunda modificación a través de la desregulación de determinados aspectos de la vida económica, la incorporación de actores privados a la prestación de servicios públicos, la fuerte reducción de la plantilla de empleados estatales y la venta de numerosos activos del dominio privado del Estado, entre muchos otros.

Estas leyes, junto a varios decretos, autorizaron al Gobierno a vender los inmuebles de dominio privado del Estado nacional. En caso de que estos bienes estuvieren ocupados con justo título por asociaciones o fundaciones civiles sin fines de lucro, podía disponerse su venta en forma directa a dichas entidades, siempre que continuaran afectándolo al cumplimiento de sus fines estatutarios. Esta posibilidad estaba prevista, incluso, en leyes anteriores. Fue lo que el Estado hizo en el caso del predio que ocupaba la SRA en 1991. Lo hizo por decreto, como autorizaba el marco jurídico referido. En ese contexto, no era necesaria una ley particular que autorizara la venta, porque las nuevas leyes, que implicaron un cambio de paradigma, lo permitían.

Este nuevo marco normativo también autorizó a prescindir del Tribunal de Tasaciones en caso de venta de inmuebles, pudiendo encomendarse tal tarea a "entidades bancarias oficiales con especialización inmobiliaria, ya fueren nacionales, provinciales o municipales". En la década del 80 ya el Congreso había dictado leyes que autorizaban tasaciones por parte de entidades bancarias oficiales. Y fue lo que ocurrió en el caso del predio de la SRA, cuyo monto fue fijado por el Estado en función de tasaciones realizadas por dos bancos especializados en materia inmobiliaria (Banco Ciudad de Buenos Aires y Banco Hipotecario Nacional), e incluso también por un consorcio de tres importantes empresas inmobiliarias. Tales tasaciones arrojaron valores de entre 30 y 32 millones de dólares. En la valuación se consideraron las importantes restricciones aplicables al inmueble y, sobre todo, que se encontraba fuera del mercado inmobiliario convencional. Para la concreción de la operación, siguiendo la estructura propia de los negocios jurídicos de esa naturaleza, primero se firmó un boleto de compraventa y luego se celebró la correspondiente escritura pública ante el escribano general del Gobierno de la Nación, constituyéndose una hipoteca a favor del Estado nacional sobre el bien transferido.

Es importante destacar que, además del precio a pagar, la SRA asumió una serie cargos: se comprometía a destinar el inmueble para la construcción y el funcionamiento de un Centro Internacional de Exposiciones y Congresos, cuyo proyecto debía cumplir las bases detalladas por parte del Estado. Esta obra implicó una inversión de más de setenta millones de dólares al año 2001. Pero además, la SRA también debía, y debe, darle el 5% de la recaudación anual de las ventas al Estado nacional; celebrar anualmente la tradicional Exposición de Agricultura, Ganadería e Industria; y ceder al Estado hasta 15 días por año las instalaciones para eventos oficiales, cuestiones que fácilmente pueden valorarse económicamente, y que aumentan en forma considerable el precio pagado, en forma sostenida y por siempre.

Es claro que no se trató de una compraventa ordinaria. Los cargos y las limitaciones al dominio son sustanciales. No se puede construir un edificio ni un shopping, como lo hubieran querido incluso algunos que ahora cuestionan la compraventa. Se trata de una zona catalogada como urbanización parque. Es más, deben mantenerse los pabellones históricos y debe realizarse anualmente la feria de Palermo. ¿Quién va a hacer la Exposición Rural sino la SRA? ¿Una empresa extranjera? ¿Una empresa popular y nacional? ¡La SRA es una asociación sin fines de lucro que viene organizando dicha feria en ese predio desde 1875! Y esa feria anual es el resultado del trabajo y el esfuerzo de los miembros de la SRA durante más de un siglo. Por estas razones, no es difícil comprender que el predio estaba y está fuera de mercado, y su precio no podía fijarse por criterios inmobiliarios inciertos que encima no tuvieran en cuenta los cargos y las limitaciones.

Desde la suscripción de la escritura, ocurrida en el año 1992, hasta 1999, la SRA cumplió acabadamente con todos los pagos y los cargos impuestos, siendo dicha circunstancia reconocida por el propio Estado. Para ello tuvo que vender un campo que tenía y contraer un préstamo con el Banco Provincia por 70 millones de dólares —destinados a la construcción del Centro de Convenciones que hoy disfrutan los argentinos que lo visitan—, que recién terminó de pagar hace dos años. ¿Pero qué fue lo que ocurrió? Algo también fácil de comprender. Vino la crisis del año 2001, con la devaluación del peso en relación con el dólar y la pesificación de la economía, lo que derivó en la declaración estatal de la emergencia pública social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Ello trajo consigo el retorno a un régimen de cambio flotante, que afectó profundamente la actividad del sector privado y las relaciones jurídicas vigentes que vieron sensiblemente modificadas sus ecuaciones económicas.

La compraventa celebrada entre el Estado y la SRA no resultó ajena a esa situación. Correspondía, por tanto, modificar los términos del contrato disponiendo la pesificación del saldo de precio pendiente de pago. Faltaban tres cuotas de dos millones de dólares cada una. Por tal motivo, se llevaron a cabo negociaciones con el Estado nacional, y se presentaron por escrito propuestas concretas. Pero el Estado nunca respondió. Dado el silencio, en el año 2003 la SRA presentó tres nuevas alternativas para el pago del saldo del precio. Con la venia del Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (Onabe) respecto de una de las propuestas el expediente pasó al jefe de gabinete, quien nunca se expidió.

Ya en pleno Gobierno de Néstor Kirchner se emitieron varios dictámenes que reflejaban la posibilidad de acordar la refinanciación y varios funcionarios de dicho Gobierno (el entonces procurador del Tesoro de la Nación, entre ellos) sostuvieron que cualquier nueva valoración respecto del precio acordado en la década pasada debía considerar las importantes limitaciones y los cargos impuestos al inmueble, en otras palabras, que no se trataba de una compra ordinaria de mercado. En ese entonces intervino también el Tribunal de Tasaciones de la Nación, quien realizó una nueva tasación del inmueble, efectuada 13 años después de la venta del predio, y que arrojaba un valor similar al que fuera acordado en el año 1991.

Según el director del Onabe, que se expresó por escrito en el año 2005: "El precio de venta establecido no fue un precio común, cuyas variaciones de mercado puedan registrarse con facilidad, sino que, por el contrario, en la determinación del precio se ha relacionado la historia, los cargos, las restricciones, los proyectos, etcétera, impuestos a la adquirente. Tales condicionamientos determinan que la venta en cuestión no fuese una operación estrictamente inmobiliaria en donde el valor del inmueble haya sido el determinante, sino que lo esencial en la misma resultó ser el destino del inmueble, y que ese destino fuera precisamente el objeto o fin estatutariamente establecido por la Sociedad Rural Argentina".

La causa penal tiene su historia, dado que fue iniciada por la Asociación de Amigos del Lago Palermo, quienes se opusieron a la venta del inmueble desde el inicio. En esta causa un perito judicial dijo, en el año 2005, que el inmueble valía 60 millones dólares. En el medio de la crisis con el campo la causa comenzó a acelerarse. Por su parte, en el año 2010, el Poder Ejecutivo que conducía Cristina Kirchner sorpresivamente decidió dictar un decreto confiscando el inmueble, sin que haya habido ningún avance concreto en dicha causa penal. Se aludía a un nuevo dictamen del Tribunal de Tasaciones, ahora del año 2010, según el cual, a valores del 1991, el inmueble tendría que haber sido vendido en la suma de 63 millones de dólares. A raíz de ello, la SRA acudió a la Justicia, quien en forma inmediata suspendió ese intento de confiscación, evitando que el predio fuera tomado por la agrupación La Cámpora, quienes ya se encontraban en las inmediaciones, con pintadas que aludían a una supuesta recuperación nacional y popular del predio que estaba en manos de "la oligarquía ganadera".

Frente a la decisión de la Justicia que no le permitía apoderarse del inmueble, el Poder Ejecutivo decidió intervenir en el juicio penal, presentándose a través de Onabe como querellante, lo que le dio un impulso importante, además de una presión política inusitada.

En el año 2012, y frente a los embates políticos, fue la propia SRA quien inició una acción judicial contra el Estado a fin de que la Justicia hiciera cesar el estado de incertidumbre que existe respecto del saldo de precio, y se precisaran cuáles son los parámetros que deben utilizarse para su cálculo. Por ello, en simultáneo a la causa penal tramita otra causa donde se discute la validez de la compraventa.

La SRA no es parte de la causa penal, sino sus dirigentes de aquel momento, quienes obraron de buena fe y hoy deben continuar soportando la tramitación de un proceso penal teñido de ideología estatista y revanchista que ya lleva más de veinte años. Ellos cuentan con el respaldo de toda la Sociedad Rural Argentina y gran parte de la ciudadanía comprometida con la seguridad jurídica, la legalidad y el respeto de los derechos adquiridos. Confiamos en que se hará justicia.

El autor es abogado de la Sociedad Rural Argentina.