Por qué la adopción del niño por nacer es la verdadera solución

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Se votará el día de mañana en la Cámara de Diputados el proyecto que pretende legalizar el aborto. El debate, como todos, es en sí mismo saludable, porque en una sociedad democrática y abierta todos los temas deben discutirse a la luz del día, con argumentos referidos a las cuestiones planteadas y sin descalificaciones ad hominem.

Nuestra posición es clara y terminante: defendemos incondicionalmente la vida. No dejamos de tener en cuenta los problemas que acarrean los embarazos no deseados, pero ante esta situación nuestra elección no admite la menor duda: contener a la embarazada, y defender y proteger la vida de un ser humano indefenso, asumiendo que estamos ante una realidad que involucra al menos dos vidas.

No es la muerte del niño por nacer, eufemísticamente llamada por sus propulsores "interrupción del embarazo", el remedio a esos males. Hay muchos otros caminos por recorrer, entre ellos, facilitar las adopciones. En tal sentido, con los diputados nacionales Antonio Carambia, Soledad Carrizo, Gabriel Frizza, Stella Huczak, Karina Molina, Javier Pretto, Julio Sahad, Héctor Stefani y Paula Urroz, he presentado un proyecto de ley que propicia la regulación de la adopción de las personas por nacer, modificando el Título VI del Libro Segundo del Código Civil y Comercial de la Nación.

En nuestro ordenamiento jurídico el comienzo de la vida humana se produce con la concepción. Lo establece así el artículo 19 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), el que da un nuevo impulso a la regla ya existente en el Código de Vélez Sarsfield, lo que permite hablar de un criterio consolidado en la legislación civil argentina. Además, el respeto al derecho a la vida surge de un conjunto de disposiciones establecidas por el derecho internacional de los derechos humanos, de contenido obligatorio para nuestro país y que integran el bloque de constitucionalidad federal.

Al respecto, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice, en su artículo I: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". A su vez, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra la protección al derecho a la vida en el artículo 4, al remarcar que este "estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente". Por su parte, el artículo 6.1 del Pacto Internacional de Civiles y Políticos marca: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente". En el mismo orden de ideas, el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos indica: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Por último, la Convención sobre los Derechos del Niño define, en su artículo 1°, al niño como "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". Esta norma debe complementarse con la reserva efectuada por nuestro país al momento de ratificar el instrumento, oportunidad en la que se señaló que el citado artículo debe interpretarse en el sentido que se entiende por "niño" todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.

La lectura de las normas mencionadas lleva a reforzar la idea de que el derecho a la vida implica una facultad inherente a la persona y el inicio de su protección se sitúa en el hecho mismo de la concepción. Es lo que determina, por otra parte, la ciencia de modo inequívoco. En ese marco, nuestro proyecto busca establecer un mecanismo especial para la adopción de la persona por nacer, en su carácter de sujeto de derecho.

No caben dudas de que la situación especial en que ella se encuentra, dentro del seno de su madre, torna inaplicables ciertas reglas que con tanta precisión define la normativa vigente. Por tal motivo, se propicia el agregado de un artículo con el objeto de consagrar la posibilidad de adoptar a las personas por nacer, quedando su efectividad sujeta al nacimiento con vida, de acuerdo con lo que marca el artículo 21 del CCC.

Además, se proyecta la reforma del artículo 607, a fin de disponer que la declaración judicial de adoptabilidad resultara de aplicación en el caso en que la mujer embarazada manifieste su decisión libre e informada de dar al niño en adopción. También, y en razón de los tiempos propios del embarazo, se reduce a 45 días el tiempo máximo de dictado de sentencia de guarda con fines de adopción.

Con la incorporación de la regla propuesta en el artículo tercero se procura que el plazo de guarda con fines de adopción comience a correr con el nacimiento, reduciéndose también su duración, habida cuenta de las especiales condiciones que rodean a la figura y que determinan la fijación de un régimen específico a su respecto.

En conjunto, la propuesta interviene sobre un aspecto inexplorado de la legislación y se propone generar un resultado positivo en la sociedad, al establecer un sistema de adopción más amplio e inclusivo, que responda a las necesidades de sus usuarios en tiempo y forma, resguardando los derechos de todos los sujetos involucrados.

Iniciativas de esta naturaleza, al facilitar la adopción, son una respuesta útil a los problemas de los embarazos no deseados. Se contribuye a su solución preservando el valor más sagrado: la vida del niño por nacer.

El autor es diputado nacional (Cambiemos-PRO).