Cinco reformas fiscales con alto impacto sobre las pymes

Miguel La Vista

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Las normas impositivas en la Argentina están en proceso de transformación. Ya se han implementado significativas modificaciones a las leyes aplicables al sector pyme. Los directivos y los empresarios de este segmento se han visto obligados a incorporar a su agenda el análisis de estas novedades, pues impacta sobre los resultados de sus operaciones, más allá de los tecnicismos. En este artículo pretendemos orientar a quienes toman decisiones en este segmento en ciertos temas clave.

La mayor parte de las normas legales aprobadas en materia de beneficios fiscales han sido dirigidas únicamente al segmento pyme. Segmento cuya definición también ha sido clarificada por la aprobación de nuevos importes de venta para calificar en esa categoría y, dentro de la categoría, en los segmentos micro, pequeñas y medianas (tramos I y II).

Impuesto al cheque

Se ha reducido de manera indirecta el costo económico del impuesto. Si bien la situación fiscal parece impedir la derogación de un impuesto tan cuestionado, se está avanzando en mejorar el derecho al cómputo de este impuesto como crédito fiscal del impuesto a las ganancias.

En primer lugar, les tocó el turno a las empresas del segmento micro y pequeñas, con derecho a cómputo de la totalidad del impuesto al cheque como crédito fiscal; a las empresas medianas industriales tramo I, con el derecho al cómputo del 50% del impuesto. Finalmente, el decreto (PEN) 409/18 publicado recientemente, que habilitó la posibilidad a que el resto de los contribuyentes compute el 33% del impuesto al cheque como pago a cuenta, e incrementó a 60% el derecho a crédito fiscal de empresas medianas industriales tramo I.

El punto débil a señalar es que el crédito fiscal de 60% y 100% es efímero; en caso de no poder utilizarlo en un ejercicio fiscal, el crédito no puede trasladarse a años siguientes. Esta situación debería modificarse a fin de garantizar la equidad fiscal entre contribuyentes.

Creemos que es un buen avance para que al menos indirectamente los contribuyentes puedan computar este impuesto como crédito fiscal y progresivamente vaya reduciendo el impacto económico del gravamen. Esperamos que a futuro el PEN apruebe incrementos adicionales como crédito fiscal.

IVA

El plazo de pago del IVA se extendió de unos 20 días a 80 días. Este es un incremento significativo en el plazo de pago que ha resuelto una crítica tradicional a este gravamen, pues las empresas debían destinar recursos propios para el pago del impuesto al vencimiento en los casos en que los clientes pagaran a plazos mayores a esos 20 días.

Esta modificación creo que ha mejorado la posición financiera de las compañías. Si bien el efecto es muy perceptible en los dos primeros meses de implementación, debe considerarse que, una vez incrementado el capital de trabajo por extensión de plazo de pago, ese incremento queda en la compañía con carácter permanente.

Este beneficio se ha limitado únicamente a las pymes que califiquen como micro y pequeñas.

Inversiones productivas

Este mecanismo tiende a incentivar la inversión en activos fijos mediante un subsidio del Estado a dichas inversiones. Los activos por los que puede solicitarse el beneficio son bienes de uso destinados a la generación de actividades productivas, tales como maquinarias, equipos e instalaciones. También incluye a las construcciones de obras civiles y se excluye expresamente a los automóviles.

El 10% del monto invertido en activos fijos productivos se convierte en un crédito fiscal utilizable para el pago del impuesto a las ganancias. Este beneficio funciona como un subsidio indirecto a la inversión, equivalente a 1 peso por cada 10 pesos invertidos. El conjunto de activos que califica en el régimen es amplio, y el período a computar es de 30 meses, entre el 1º de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.

Tasa de impuesto a las ganancias

La tasa del impuesto a las ganancias para empresas ha sufrido una importante reducción. Del histórico 35% vigente hasta el momento se ha resuelto una baja progresiva, primero, al 30% aplicable a los años fiscales que se inicien en 2018 y 2019; y del 25% para los años 2020 en adelante.

Esta modificación implicó un cambio de sistema en la gravabilidad de rentas de empresas. Tradicionalmente la Argentina ha tenido una metodología que aplicaba la tasa máxima a las empresas, mientras que a los individuos se les aplicaba una tasa progresiva, que solo en el tramo mayor de la escala equivalía a 35 por ciento.

En lo sucesivo las empresas tributarán al 25% y, si reinvierten esas utilidades, ese será el total de impuesto a las ganancias a tributar. En caso que se resuelva distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o sus socios, en ese momento deberá complementarse el pago de impuesto con un monto equivalente al 10% restante hasta alcanzar el 35 por ciento.

Es decir que el cambio de método genera un incentivo a la reinversión de utilidades mediante una reducción de carga tributaria y, dicho sea de paso, para alinear con las tasas vigentes en la actualidad en los países desarrollados.

Esta nueva situación en la que las empresas tributan una tasa menor a la de los individuos exige el trabajo de revisión de todos los análisis de planificación fiscal para las transacciones entre empresa y socios o accionistas. Lo que antes era una alternativa neutra o conveniente, con esta modificación puede cambiar de manera radical.

Habrá que tener presente que junto a este cambio de método se introdujeron normas anti-elusión que tienden a evitar que las empresas distribuyan fondos a sus accionistas mediante procedimientos alternativos al dividendo. Anticipos, retiros a cuenta, cesión gratuita de uso de automóviles o viviendas de la empresa a favor de los accionistas, son algunos de los actos que califican bajo el concepto de "dividendo ficto" y que están sujetos al pago de un monto de impuesto equivalente al de la distribución de dividendos. Ergo, muchas compañías deberán revaluar su metodología de generación de resultados y distribución.

Tapón fiscal

Este es un beneficio para contribuyentes que se hubieran adherido al régimen de amnistía fiscal (ley 27260) o que hubieran ratificado su patrimonio del 2015 de manera expresa (sujetos que no ingresaron al régimen de blanqueo).

El fisco no podrá hacer ajustes vinculados con activos no declarados previos al 2015 que no estuvieran en el patrimonio del contribuyente al cierre del ejercicio fiscal finalizado en ese año, sea porque fueron vendidos, consumidos o dispuestos de alguna otra manera.

Este es un derecho de aplicación amplia a todas las empresas e individuos, no solo a las pymes.

No es un beneficio que excluya el derecho del fisco de hacer ajustes a los ejercicios anteriores a 2015, ni tampoco se excluye su facultad de fiscalización. Pero sí se limita de manera severa las posibilidades de ajustes fiscales sobre esos períodos anteriores a 2015, de manera que el contribuyente tenga relativa certeza en relación con los ejercicios pasados; y además, como este es un derecho que reduce riesgos fiscales, en caso de ventas de empresas también mejora la posición frente a auditorías o "due diligences" orientadas a detectar riesgos fiscales.

La ley de blanqueo, la ley pyme y la reforma impositiva de diciembre 2017, junto con sus normas reglamentarias, constituyen en conjunto la reforma fiscal más significativa en los últimos 30 años. Los esquemas de derechos otorgados a través de beneficios fiscales para pymes son medidas importantes que, en caso de ser aprovechadas, pueden reducir de manera significativa el costo fiscal de las empresas.

Estas normas exigen sin duda una revisión completa de los planes de negocio, las estrategias de planificación fiscal y los presupuestos vigentes a fin de verificar si efectivamente se están aprovechando todas las ventajas disponibles, y medir su impacto económico y de competitividad frente a otras empresas del mundo.

Este camino iniciado, junto a otras modificaciones en materia de costo previsional e impuestos provinciales, permiten tener la esperanza de que finalmente el Estado ha tomado la decisión de dejar de ahogar al sector privado productivo con una carga tributaria que limita la viabilidad de proyectos productivos para el desarrollo emprendedor.

El autor es director del estudio contable La Vista Casal.