Juzgados especializados en violencia de género: el modelo jujeño y su necesaria extensión territorial

Julio Báez

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La provincia de Jujuy ha dado un importante avance en materia de política de género. Por intermedio de la ley local 5897, ha creado los juzgados especializados en violencia de género. Dicha norma fue reglamentada por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, en el tramo final del 2017, que autorizó su funcionamiento en las ciudades de San Salvador de Jujuy y centro judicial San Pedro de dicha provincia.

Ricardo Grisetti, uno de los proyectistas del Código Procesal Penal de Jujuy, nos refiere, en su reciente obra Actualidad del sistema acusatorio, que un acierto irrefutable de la ley local se compacta en el extremo de que un mismo juzgado posee una competencia múltiple; toda la temática vinculada a la violencia de género, en sus aristas civiles y penales, posee una concentración funcional en un juez, con el auxilio de un cuerpo interdisciplinario de profesionales, que asiste a las víctimas de este tipo de flagelo y que amolda su actuación no solo a las normativas procesales de dicha provincia, sino también a las leyes locales 5107 y 5738, las que adhieren, a su vez, a la señera ley nacional 26485 de protección integral de la mujer.

Creemos que desde esa querida unidad política se ha dado un paso interesante respecto de un recorrido estatal, cuya estación terminal no solo ha venido para quedarse, sino que debe ser rotulado como uno de los pernos que cobijan los derechos humanos.

Desde este mismo espacio, en reiteradas ocasiones hemos predicado hasta el cansancio la necesidad de amplificar las políticas de género; hemos criticado de manera extendida el orden físico o la preeminencia fisiológica del hombre que impuso un orden social que excluyó a las mujeres de las tareas más nobles, las condujo hacia las inferiores, las derivó hacia mezquindad en función de su condición biológica. Destacamos, también, que ha habido una cooperación femenina implícita o explícita en este proceso; los dominados aplican a las relaciones de dominación una categoría construida que hace aparecer a esta relación de mando y obediencia como natural. La lógica de la dominación masculina y de la sumisión femenina, como dice Pierre Bourdieu, responde a esquema de impetuosidad y de espontaneidad. Se verifica en el orden social que se ejerce sobre las mujeres. La fuerza simbólica es una fuerza de poder que el patriarcado ejerce directamente sobre el cuerpo.

La expresión "violencia de género", y el femicidio como manifestación mas radicalizada de la violencia sexista, respecto de la cual ya nos hemos pronunciado de manera más extendida en otros artículos publicados en revistas de la especialidad y en conocidos precedentes jurisdiccionales, debe combatirse no solo desde el derecho penal. Por el contrario, debe tratarse de manera polifacética toda vez que una adecuada política de género se desliza por senderos que deben tender a superar el burdo y petiso escalón de los abordajes opacos, circulares y limitativos de la cuestión. La erradicación de la violencia contra la mujer no debe encontrarse embarazada de horizontes artificiales o de un juego de apariencias que florece, a la sombra, de concebir que, por el mero hecho de generar inflación de normas criminales y por la creación apropiada de tribunales particularmente especializados en género, se agota la cruzada que se asume.

Por el contrario, la cuestión debe ser auscultada de manera múltiple, disecando políticas que, a manera de conjunto, adviertan la gravedad del problema y ofrezcan, en las instancias preventivas, la debida contención de esta forma de esclavitud moderna que alcanza a la mujer.

Finalizamos estas líneas propiciando que, en los espacios geográficos que aún no han receptado experiencias similares a la jujeña, se adopten modelos compatibles con ella. En particular, en los cursos de posgrados emprendidos en San Salvador de Jujuy durante los años 2017 y 2018, bajo la responsable tutoría de la Fundación Magíster, con un enfoque de género insistimos, hasta el hastío, en que la lucha contra el régimen patriarcal y contra las expresiones más variadas de la acometida contra la mujer no debe limitarse al sistema penal.

Insistimos en nuestra ponencia primaria rubricando las enseñanzas de Larrauri en cuanto a que dar una pelea sin cuartel contra la inferioridad en la que está la mujer, por diferentes sueldos, distinta distribución de las cargas familiares, impago de pensiones alimenticias en caso de separación, es combatir la posibilidad de que el "otro sexo", al decir de Simone de Beauvoir, se encuentre en situación de tener que soportar malos tratos. La propuesta de apoyo económico a la mujer maltratada que confía su situación al sistema penal es mucho más beneficiosa que la espera de una solución muchas veces idílica que pueda germinar de este, así como también, como alfa y omega, trabajar respecto de los hombres que ejercen violencia con otras estrategias de intervención preventivas y más profesionales, como sugiere, entre otros, el modelo ecológico de Bronfenbrenner como marco teórico de la psicología, en la modificación de esos comportamientos que aparecen reñidos con la ley civil o penal.

En materia de violencia de género, deviene inexorable la actividad de un equipo transdisciplinario, ya que este es el punto de partida que abra puertas y posibilite el acercamiento al tratamiento para modificar dichos comportamientos deconstruyendo dinámicas de abuso de poder y posibilitar, por lo tanto, una mejor calidad de vida tanto en relación de la mujer que padece violencia como de aquel hombre violento que la ejerce y de toda la sociedad.

El autor es juez de Cámara por ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Doctor en Derecho Penal y Ciencias Penales. Doctorando en Ciencia Política.