Pago por los días de huelga docente: ¿qué dice la Justicia?

Juan José Etala (h)

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El fallo dado a conocer por el Tribunal de Trabajo nº 4 de Avellaneda que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por gremios docentes para evitar que se descuente a los maestros los días de huelga ha generado periodísticas diversas sobre su alcance. Algunos sostienen que solo es una cautelar y que hay que discutir si los días se descuentan o no.

Es un grave error interpretativo. La doctrina y la gran mayoría de la jurisprudencia, tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de la de Buenos Aires, y muchos tribunales inferiores, así como la doctrina en forma pacífica y hasta el Comité de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) han sido terminantes en cuanto a que no corresponde el pago de días de huelga a los trabajadores que no trabajan.

En efecto, el salario es la contraprestación del trabajo realizado, pero no el pago del no trabajo. No corresponde pagar si no se trabaja.

La huelga, decretada por las entidades sindicales para procurar forzar al empleador a conseguir con esa presión mejorar sus condiciones laborales o salariales, es constitucionalmente válida, salvo en los casos de tomas de establecimiento o cuando no se cumple con la conciliación obligatoria decretada por el Ministerio de Trabajo de la Nación o autoridades administrativas locales. Pero ello no puede obligar al empleador a sufragar los días de huelga. Cada uno tiene su elemento de presión: el trabajador sindicalizado, no trabajar y el empleador, no pagar los salarios.

En definitiva, y como conclusión, el empleador está obligado a soportar la huelga, pero no a financiarla; no cabe otra interpretación sobre el tema, ya que no es un asunto discutible. Así como cautelarmente se rechazó la pretensión gremial, no hay duda alguna que, cuando se resuelva el fondo de la cuestión, el resultado no variará.

El autor es abogado y socio del estudio Salvat, Etala & Saraví.