Si el policía procesado cometió un crimen, condonarlo es debilitar las instituciones

Algo que no suele decirse del institucionalismo es que hay pagar un precio bastante alto para conservarlo. Eso significa obedecer las instituciones incluso si se equivocan

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Mauricio Macri junto a Patricia Bullrich y Luis Chocobar
Mauricio Macri junto a Patricia Bullrich y Luis Chocobar

Como suele pasar en este país, el caso del procesamiento de Luis Chocobar, el policía que mató a quien había acuchillado repetidas veces a un turista estadounidense, hizo que la sociedad se dividiera en dos grandes grupos. De un lado, encontramos a quienes sostienen que es obvio que el policía cumplió con su deber al matar a un asaltante, ya que la policía está para proteger a las víctimas de los delitos, y en este caso había una sola víctima. Del otro, se hallan quienes creen que el policía cometió un homicidio a sangre fría, y la víctima en todo caso más importante es, por obvias razones, la persona que perdió la vida.

A la luz del ordenamiento jurídico vigente en nuestro país, que prohíbe el castigo privado, para no decir nada de la pena de muerte en general, dado que circula la información de que el asaltante fue abatido por la espalda, lo menos que se puede decir es que no es un comienzo muy auspicioso para quienes alegan que el policía trató de evitar un delito en curso, a menos que el policía haya disparado su arma mientras el asaltante estaba acuchillando a la otra persona. No es imposible tampoco, pero no va a ser fácil demostrarlo.

El presidente Mauricio Macri, por su parte, no ha sido particularmente feliz al haber recibido a dicho policía como un héroe sin saber exactamente qué fue lo que pasó. Por razones constitucionales, así como los jueces no deben gobernar y mucho menos aplicar el derecho a su antojo, tampoco puede el Presidente intervenir en causas judiciales, particularmente si están en trámite, ni siquiera para subir en las encuestas.

Por otro lado, el mismo derecho vigente en nuestro país no exige que haya un policía cerca para que acuda en ayuda de alguien que está siendo atacado. El artículo 34 del Código Penal, en su inciso 7, prevé claramente que cualquier persona puede acudir en legítima defensa de un tercero (por supuesto, satisfaciendo algunos requisitos). Sería entonces deseable que, una vez que conozcamos todos los hechos, apliquemos el derecho vigente con independencia de si nuestras simpatías tienden a favorecer al policía o a la persona muerta.

En realidad, en una sociedad mínimamente civilizada las consideraciones anteriores serían tautológicas o peronistas, en el sentido que Gatica al menos le solía dar a la palabra: estamos todos de acuerdo en que en nuestro país está prohibido cometer robos y homicidios.

Quizás no sea tan tautológico señalar un área de convergencia entre tal vez todos aquellos que están dispuestos a apoyar al policía incluso si su acción viola el derecho vigente y los que creen que en realidad toda acción policial es contraproducente. En realidad, la convergencia salta a la vista: ambos extremos son anti-institucionalistas. Por diferentes razones, los unos creen que pueden proteger sus derechos sin instituciones y los otros creen que son las instituciones los que violan sus derechos. Sin embargo, ambos extremos se contradicen.

Los que reclaman por la impunidad suponen que pueden proteger sus derechos sin que dicha protección sea provista por el Estado, como si los derechos en cuestión fueran naturales o provinieran de la naturaleza y fueran por lo tanto anteriores a la existencia del Estado. En realidad, si no hay Estado, en el fondo no hay derechos. Lo que hay son pretensiones y dado que el conflicto entre ellas es inevitable, cada uno es el juez de cuál pretensión es o no legítima, lo cual no hace sino perpetuar la situación de conflicto, apropiadamente llamado "estado de naturaleza".

De ahí que si aspiramos a hacer justicia por mano propia, la persona que considerábamos que era un delincuente bien puede considerarse a sí misma como una víctima y exigir hacer exactamente lo mismo pero contra nosotros, ante la falta de un derecho que decida quién es el agresor y quién es la víctima. A río revuelto, perdemos todos. Si todavía tenemos un Estado, por débil, ineficiente o corrupto que sea en su lucha contra la impunidad, deberíamos fortalecerlo, no debilitarlo mediante la venganza privada, lo cual no hace sino menoscabar todavía más su autoridad.

Del otro lado, tal vez nos encontremos con gente que exige que el policía vaya preso pero a la vez reniega de las instituciones penales, si no del derecho en general, como si la responsabilidad de lo que sucede en una sociedad fuera exclusivamente de las instituciones. Sin embargo, a menos que seamos devotos de Monty Python, no tiene sentido pedir que un funcionario estatal vaya preso sin reconocer al menos la necesidad de contar con instituciones penales (y por lo tanto estatales) que primero estipulen ciertas conductas como delictivas y jueces que apliquen las penas correspondientes. En realidad, si fuéramos abolicionistas coherentes, abogaríamos por eliminar el sistema penal, no solamente para casos como el que estamos discutiendo sino incluso para los delitos más graves como los de lesa humanidad.

La otra cara del institucionalismo, sin embargo, es que hay pagar un precio bastante alto para conservarlo. Debemos obedecer las instituciones incluso si se equivocan. Tenemos la oportunidad de recurrir, por supuesto, hasta las instituciones más altas, pero en algún momento habrá una que tendrá la última palabra y habrá que obedecerla, al menos si deseamos cumplir con el derecho. Los errores de las instituciones, en resumen, se corrigen, a la larga o a la corta, con más u otras instituciones, jamás sin ellas.

El autor es abogado (Oxford) y profesor de Filosofía del Derecho (UBA). Este artículo fue publicado originalmente en el blog de Andrés Rosler.