¿Una reforma del Código Penal o un cambio de política criminal?

Juan Carlos Vega

Compartir
Compartir articulo

Una política criminal define la dirección y el peso de la pretensión punitiva del Estado. Y la política criminal de la democracia argentina ha fracasado. La impunidad de los delitos del poder, políticos y económicos, es la prueba de ese fracaso.

Vamos a los hechos. El informe sobre desconfianza social en la Justicia del Colegio de Abogados de Córdoba del 2017, elaborado sobre la base de tres encuestas realizadas en los últimos veinte años, muestra que un 82% de los argentinos declara tener escasa, baja o nula confianza en la Justicia. Las dos instituciones con menor confianza social son los sindicatos y la Justicia.

El Informe del Centro de Investigación y Prevención Criminalística Económica (Cipce) del año 2009 muestra que los procesos judiciales por corrupción tienen una duración promedio de 14 años y solo un 4% de índice de condena. Ello quiere decir que un procesado por corrupción en Argentina tiene un 96% de posibilidades de ser declarado inocente por prescripción liberatoria. Lo  que significa que la impunidad de los delitos del poder en Argentina está inevitablemente asociada con vicios profundos de la Justicia argentina que la democracia no ha podido corregir.

La corrupción como tema de derechos humanos

La impunidad de los delitos del poder en Argentina es una violación autónoma de los derechos humanos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y acarrea responsabilidad internacional del Estado argentino ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Es una violación del derecho de igualdad ante la ley del artículo 24, de la garantía del plazo razonable de la administración de Justicia del artículo 8 p1 y el derecho a un proceso judicial sencillo, rápido y efectivo del artículo 25 p1 de la Convención.

Pero la impunidad de la corrupción en Argentina viola principalmente los derechos de las víctimas que consagra la Convención y que tienen la misma jerarquía constitucional que los derechos del imputado.

En los procesos judiciales argentinos la víctima de la corrupción, que es la sociedad, carece de todo derecho efectivo. La sociedad como víctima de los delitos de corrupción tiene el derecho a que en un plazo razonable exista sentencia firme y se castigue de manera legal a corruptos. Y tiene además el derecho a recuperar los bienes robados por la corrupción.

Ninguno de estos dos derechos de la sociedad como víctima de la corrupción es reconocido de manera efectiva en el proceso penal argentino. Los derechos del imputado son entendidos como absolutos e ilimitados y en la praxis judicial anulan los derechos de la víctima. Este es el punto central que debería corregir una nueva política criminal. Se trata de garantizar los derechos de las víctimas en los delitos de corrupción.

En Brasil, los derechos de la sociedad como víctima de la corrupción han permitido que en menos de cuatro años existan más de 150 condenas judiciales por el llamado Lava Jato. Incluida la condena del ex presidente Lula da Silva. En Argentina no hay ninguna condena por corrupción, solo prisiones preventivas que permitirán a Lázaro Báez, Julio de Vido y Julio López en poco tiempo más pedir el 2×1. Y el daño económico generado por la corrupción que el informe del Colegio de Abogados cuantifica en 20 mil millones de dólares nunca será recuperado por la sociedad.

Las prisiones preventivas en los juicios por corrupción

La peligrosidad procesal como fundamento de la prisión preventiva en los juicios por corrupción debería medirse por la duración promedio que tienen estos juicios. Porque ese plazo de 14 años que tienen los juicios por corrupción en Argentina está causado por la actividad procesal del imputado, que busca maliciosamente llevar los tiempos procesales a la prescripción liberatoria.

Esta conducta del imputado, además de ser un claro entorpecimiento procesal, vulnera los derechos de la víctima de la corrupción, que es la sociedad. Le impide a la víctima garantizar sus derechos a tener justicia en un plazo razonable y le impide sobre todo recuperar los bienes robados por la corrupción.

Y vale la pena repetir que los derechos de las víctimas tienen la misma entidad constitucional que los derechos del imputado.

Tratados, pactos y convenciones de derechos humanos

En los tratados de derechos humanos están integradas normas de fondo, procesales y jurisdiccionales. Esta es la moderna técnica parlamentaria que debería seguir la Argentina si en realidad quiere cambiar una política criminal y terminar con la vergüenza de la impunidad de los delitos del poder político y económico.

Se deberían integrar en una misma mega ley las cuatro reformas que son indispensables. Al Código Penal, al Código Procesal Penal, a la ley del Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura. Hacerlo de manera aislada de nada sirve. Solo un abordaje sistémico de estos cuatro plexos normativos permitirá luchar con eficacia contra la corrupción.

La democracia argentina está en deuda con la sociedad. Esa deuda no se paga solo con reformas económicas. Es indispensable recuperar confianza social en la Justicia y en la ley para dar sustentabilidad a cualquier programa económico o fiscal.

Una sociedad que desconfía de la Justicia abre las puertas a la violencia.

El autor es ex presidente de la Comisión de Legislación Penal de la HCDN.