De prisiones preventivas, ineficacia judicial y riesgos

Por Catalina de Elía y Federico Delgado

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A propósito del caso "Milagro Sala", en marzo de 2016 advertimos en el blog "Voces Excluidas" acerca de la prudencia con que nuestro sistema judicial debía administrar la prisión preventiva. De algún modo, nuestros reparos los puso de manifiesto en ese mismo caso la Corte Interamericana de Derechos Humanos y luego nuestra Corte Suprema. También dijimos, de acuerdo con Francois Ost, que en contextos tan complejos como el argentino, los jueces debían incluir la tarea de facilitar el flujo de energía social para ser fuente de afirmación de libertades ciudadanas imitando a Hermes, que en la mitología griega representaba a la comunicación, ya que parte de la tarea judicial es fortalecer la institucionalidad democrática.

Nuevamente la prisión preventiva ocupa un lugar estelar en la agenda pública, porque se aplica a ex funcionarios públicos del gobierno kirchnerista. El eje central que usan los jueces, tiene que ver con que tendrían capacidad para entorpecer las investigaciones en curso. Quienes los critican, dicen que esas personas tenían más poder cuando ocupaban roles de gobierno y que esa misma justicia no los investigaba con la misma intensidad. En el libro "La Cara Injusta de la Justicia" trabajamos la relación entre el sistema judicial y el poder de turno. Ahora queremos enfatizar el problema de la prisión preventiva.

Nuestras cárceles están superpobladas de personas privadas de su libertad sin condena. Los tribunales han naturalizado esta práctica y en los hechos han convertido en regla lo que debería ser una excepción. Que esta anomalía se haya extendido a ex funcionarios públicos, pone en el tapete un viejo problema que debe ser objeto de discusión. De acuerdo a la Constitución, la justicia debe absolver o condenar en un tiempo razonable a los imputados. Mientras se sustancia el juicio, las personas permanecen en libertad. Vale aclarar que hemos dejado de lado en este artículo a los casos de lesa humanidad porque requieren un estudio concreto.

Pero la lógica constitucional es sensata, sobre todo a partir del tremendo proceso político que antecedió a la sanción de la Constitución, atravesado por la violencia, el odio y la muerte, que genialmente describió Sarmiento en su "Facundo" en 1845. La Constitución buscó evitar que la prisión preventiva funcione como una pena anticipada. Así, las penas se aplican después del juicio. No antes. Porque pueden condicionar las opiniones de los testigos, funcionarios judiciales y también afectar la libertad política.

Los juicios  justos engordan los derechos ciudadanos, los juicios eternos y acompañados de la prisión preventiva como regla los enflaquecen. No estamos hablando acerca de la inocencia o culpabilidad de los detenidos. Estamos alertando sobre el potencial carácter disolvente del encierro sin condena para la vida pública garantizada en base a derechos, ya que entre los alimentos de la democracia se encuentra la certeza sobre el significado de la ley. Esto es, saber qué está prohibido y qué está permitido, qué es un delito y qué no es un delito. Parte de ese trabajo corresponde a la justicia. Por ello es necesario que el aparato judicial enjuicie y no sólo que encarcele preventivamente, porque ello sería someter y no enjuiciar. Giovanni Sartori nos advirtió sobre los "estiramientos conceptuales", como llamaba a la práctica de ampliar el significado de los conceptos hasta privarlos de contenido, ya que en ese caso, se convierten en herramientas que escapan al Estado de Derecho.

Catalina de Elía es politóloga y periodista y Federico Delgado es fiscal federal. Son autores del libro "La Cara injusta de la justicia".