Ministerio Público Fiscal: la Constitución y la falta de acuerdo

Guido Risso

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Una característica definitoria de la institucionalidad argentina es que sus creadores, sean estos constituyentes históricos o reformistas, han construido un Estado en tensión permanente entre lo ordinario y lo extraordinario. Es decir, cuando uno estudia el origen y el devenir histórico de las instituciones de nuestro Estado, notará a simple golpe de vista que todo aquello que se presentaba y defendía como espectacular o supuestamente extraordinario finalmente no lo será o, lo que es peor, será un verdadero fracaso institucional.

Podemos dar varios ejemplos: el juicio por jurados, el Consejo de la Magistratura, la jefatura de gabinete de ministros y el semiparlamentarismo, el defensor del pueblo… Podríamos continuar, pero no es la intención aburrir al lector. El fracaso de estas instituciones es de semejante magnitud que a estas alturas es sobreabundante explicarlo.

En determinados casos, si alguno de estos órganos no existiese, directamente no lo notaríamos. Sucede que no consiguieron imponerse ni cumplir con sus verdaderos objetivos. Seguramente existen variadas razones para explicar su falta de potencia sobre la realidad de las cosas y la vida de las personas, pero no es este el momento para ello, ni soy el indicado para hacerlo, pues tal vez un sociólogo cuenta con mejores herramientas que un simple abogado. En otros casos, recomiendo leer el único libro que escribió Giuseppe Tomasi di Lampedusa.

Aquello que pretendo significar es que la mera creación de institucionalidad, sin, como dice Roberto Gargarella, adaptar la sala de máquinas de la Constitución Nacional, es pura formalidad. Es justamente por ello que la institucionalidad argentina nos lleva una y otra vez a esa isla que pensó genialmente Adolfo Bioy Casares en La invención de Morel, donde la realidad es diferente a las imágenes. Donde la realidad y lo que se ve no coinciden, lo cual genera dos sentimientos típicos para un argentino: desconcierto y frustración.

Ahora estamos discutiendo nuevamente el Ministerio Público Fiscal. ¿Por qué digo "nuevamente"? Porque hace casi dos siglos que discutimos siempre lo mismo. Es histórica la falta de acuerdos sobre el Ministerio Público; tal es así que la Constitución Nacional del año 1853 disponía, en su original artículo 91, que el Poder Judicial Federal sería ejercido por una Corte Suprema compuesta por nueve miembros y dos fiscales, y por tribunales establecidos por el Congreso. Sin embargo, la reforma de 1860 eliminó, además del número de miembros que debía tener la Corte Suprema, a los dos procuradores fiscales establecidos en la norma.

Ese vacío constitucional inauguró un debate sobre la regulación del Ministerio Público Fiscal que se cerraría parcialmente más de un siglo después. Durante ese período, el organismo se instrumentó mediante una variada y numerosa cantidad de legislación ordinaria.

Finalmente, la omisión constitucional se resolvió a partir de la incorporación del artículo 120 a la Constitución Nacional a través de la reforma operada en el año 1994. Sin embargo, es importante destacar que el conflicto también se hizo presente en dicha reforma, pues nuevamente se desempolvó la histórica falta de acuerdos que arrastraba el Ministerio Público desde sus orígenes.

A tal nivel llegó la ausencia de consensos que la incorporación del artículo 120 estuvo en riesgo hasta el día anterior a su aprobación, la cual se realizó durante la última sesión de la Honorable Convención Constituyente.

Para concluir: pareciera que nuestros convencionales constituyentes simplemente quieren sacarse de encima la extrema complejidad de la realidad y demostrarnos que saben crear grandes instituciones e importantes organismos, aun sabiendo que el éxito de su implementación dependerá de aquella complejidad subestimada.

El autor es doctor en Ciencias Jurídicas. Especialista en Constitucionalismo. Profesor universitario de grado y doctorado.