Los fundamentos del proyecto de ley original de reforma del Ministerio Público ingresado al Honorable Senado de la Nación se basaron en tres premisas. La primera es afianzar la autonomía que establece el artículo 120 de CN en cuanto dio el rango de cuarto poder a las cabezas de la Procuración General y de la Defensa, en igualdad de condiciones que los demás poderes del Estado.
La segunda es avanzar hacia el sistema acusatorio por el cual los fiscales tendrán a su cargo las investigaciones contra la corrupción, la piratería del asfalto, las grandes bandas, el lavado de activos, la violencia de género y los delitos vinculados al narcotráfico.
La tercera premisa, para nada menor, se centra en reformas para salvaguardar el equilibrio de los poderes del Estado de Derecho, garantizando su autonomía externa e interna de los fiscales para poder llevar adelante, nada más y nada menos que "promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República", según la sección cuarta del artículo 120 de la Constitución, leyes 24.946, y 27.148.
Teniendo en cuenta los fundamentos, el proyecto actual en tratamiento en ambas Cámaras parece contradecirlo. En primer lugar el artículo 76 del mismo, que flexibiliza el mecanismo de designación y remoción del Procurador y el Defensor General al reducir las mayorías parlamentarias de dos tercios del senado, contrariando la base que rige desde el año 94, al necesitar menos consensos políticos. Lo mismo sucede con la remoción al abandonarse el juicio político, dejando a tiro del Poder Ejecutivo de acusar de oficio, denigrándolos por debajo de los jueces de todos los tribunales superiores de todo el país, lo que claramente es un retroceso republicano y torna decorativo el artículo 120 de la Constitución.
Que el Ministerio de Justicia tenga facultades reglamentarias y hasta de control y representación, además de ser una intromisión de otro Poder del Estado, y desequilibrar el Estado de Derecho, afecta la autonomía y estabilidad de todos los fiscales quienes no son autónomos por privilegio, sino como un derecho de cada ciudadano para que no se saquen y pongan fiscales a dedo o se digiten causas según la ocasión.
La Comisión Bicameral ve ampliadas sus facultades en cuestiones que no son propias del Poder Legislativo, como por ejemplo citar a fiscales con causas en trámite o auditar, cuando para ello existe la Auditoria General de la Nación.
Se advierte un gran retroceso en materia de investigaciones al recortar direcciones del MPF que colaboran con el fiscal natural en lavado de activos, búsqueda de testigos en casos de narcomenudeo, protegen a las víctimas, contrabando, homicidios por espacios territoriales, robos con armas en banda, violencia de género, grandes estafas y fraudes y delitos contra el ciudadano común, lo que claramente perjudica nuestra labor como acusadores.
El requisito del artículo 50 y en especial el artículo 77 que alude al tribunal de enjuiciamiento contradice las políticas de género que el Estado se comprometió a cumplir. Tampoco no se entiende de dónde surge que el fiscal general deba tener 10 años de antigüedad cuando dichos años no se piden ni siquiera para ser procurador, senador, o juez. Además cada fiscal quedaen riesgo de ser destituido ya que la composición es mayoritariamente política y sin requisitos especiales, con mayoría del poder político.
En cuanto al despido de trabajadores y funcionarios me remito a lo dicho por el senador Juan Mario País en cuanto a cuanto le saldrá a los contribuyentes una serie de juicios masivos .
Lo anterior se contradice con un sistema acusatorio fuerte para que los fiscales podamos garantizar trabajar en libertad interna y externa. Noes menor que no hay presupuesto para poner en práctica esta reforma ni lo habrá en todo el país, pues como mínimo se necesitan el doble de fiscales y auxiliares fiscales, como recursos edilicios y tecnológicos a nivel federal.
Para terminar, de aprobarse esta ley Reposo hubiese sido procurador, se consolidaría la regla Boudou-Righi, se podría sacar a la fiscal del caso Maldonado, a la Fiscal del caso Milani, al Fiscal de la causa Correo Argentino, al de la causa que investiga a los fondos buitres, o enviar a juicio al fiscal José Campagnoli, o al colega Federico Delgado como a cualquiera que impute un delito de violación o corrupción a un miembro del gobierno o a un legislador.
¿Es esto más República? Con estas armas enfrentaremos al delito? Entiendo que una verdadera transformación merece un debate más plural, federal, con un gran consenso político que el Senado es capaz de hacer.
La autora es fiscal general especializada Administración de Justicia (UBA) y co-redactora de la primera ley del Ministerio Público Fiscal.