Jaque al mundo empresario por ley anticorrupción

Zenón Biagosch

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Recientemente el Congreso de la Nación sancionó la ley sobre responsabilidad penal para personas jurídicas por delitos de corrupción, que incorpora sustantivas modificaciones respecto de la primera versión aprobada por la Cámara Baja, alineándola a los estándares internacionales. Cabe recordar que nuestro país es uno de los adherentes a la Convención contra la Corrupción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y tiene firmes pretensiones de lograr ser miembro pleno de tal organismo, lo cual lo obliga a tener este tipo de herramientas.

El proyecto alcanza a los delitos de cohecho, tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, concusión, enriquecimiento ilícito y la presentación de balances e informes falsos. La responsabilidad alcanza a la persona jurídica cuando alguien haya cometido alguna de dichas conductas actuando con su participación directa o indirecta, en su nombre, interés o beneficio, o cuando lo haya hecho un tercero, careciendo de las atribuciones necesarias para representarla, pero con la ratificación de tal gestión, aun de forma tácita, por parte de la empresa.

También es pasible de sanción, incluso cuando no haya sido posible identificar ni juzgar a la persona humana que hubiere participado, siempre que las circunstancias del caso permitan establecer que el delito no podría haberse cometido sin la tolerancia de los responsables de la entidad.

Acuerdo de colaboración eficaz

El proyecto prevé la posibilidad de suscribir este tipo de acuerdos con el Ministerio Público Fiscal, lo cual implica asumir el compromiso de cooperar mediante la revelación de información útil y comprobable que permita la identificación de autores o partícipes de hechos ilícitos, así como el recupero del beneficio indebido. Algo así como una figura del arrepentido para personas jurídicas.

Es condición para su firma el cumplimiento del pago de la mitad del mínimo de las sanciones pecuniarias previstas, la restitución de las ganancias producto del delito y de los bienes obtenidos de forma ilícita, la implementación de acciones tendientes a reparar el daño causado, la aplicación de medidas disciplinarias, la prestación de un servicio a la comunidad y la implementación de un buen programa de integridad.

Si, transcurrido un año, el Ministerio Público o el juez verificaran la verosimilitud y la utilidad de la información proporcionada, deberán respetar las condiciones establecidas en el acuerdo y no podrán imponer penas adicionales. En síntesis, el principal beneficio de suscribir este acuerdo radicaría en obtener una importante reducción de la sanción que potencialmente se le pueda aplicar.

Programa de Integridad

El Programa de Integridad es quizás la columna vertebral de esta iniciativa. Consiste en un conjunto de acciones y procedimientos internos orientados a prevenir, detectar y corregir actos ilícitos en materia de corrupción. Este deberá guardar relación con los riesgos inherentes de la actividad que desempeña la empresa, y con su dimensión y su capacidad económica. Debería contener, al menos, los siguientes componentes:

-Un código de ética o conducta que defina políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los miembros de la organización, incluyendo al directorio. Estos procedimientos se podrán extender a terceros, de ser necesario, tales como socios, proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios.

-Reglas y procedimientos para prevenir ilícitos, principalmente en procesos concursales y licitatorios, y cualquier interacción con el sector público.

-Capacitaciones periódicas sobre el mismo programa de integridad a los miembros de la organización y los mencionados terceros.

-Análisis periódico de los riesgos y la consecuente adecuación del programa. Asimismo, monitoreo continuo de su efectividad.

-Políticas explícitas que demuestren el apoyo inequívoco y visible de la alta dirección y la gerencia.

-Canales internos de denuncia de irregularidades acompañado por una política de protección al denunciante ante posibles represalias.

-Protocolos de investigación interna respetando los derechos de los investigados y con sanciones para los incumplimientos al código de ética y los procedimientos asociados.

-Evaluación y monitoreo acerca de la integridad y la trayectoria de terceros o socios de negocios, incluyendo proveedores, distribuidores, prestadores de servicios, agentes e intermediarios, en particular al momento de la contratación del servicio.

-Designación de un responsable interno encargado del desarrollo, la coordinación y la supervisión de la aplicación del programa.

Asimismo, su correcta implementación será condición indispensable para poder contratar con el Estado nacional.

Sanciones

Las empresas podrán ser sancionadas con multas de dos a cinco veces el monto de las ganancias ilícitas, suspensión total o parcial de sus actividades, inhabilitaciones para participar en concursos o licitaciones públicas, y hasta pueden llegar a su disolución y liquidación. Las que sean pasibles de ser sancionadas serán, a su vez, incorporadas en un Registro Nacional de Reincidencia.

Entre las cuestiones a ponderar por el juez para graduar tales sanciones se destacan el incumplimiento de las reglas y los procedimientos internos, la cantidad y la jerarquía de los funcionarios involucrados en el delito, la omisión de vigilancia, la extensión del daño, el monto de dinero involucrado, el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la empresa, la denuncia espontánea e investigación interna, el comportamiento posterior, la disposición para mitigar o reparar el daño y la reincidencia.

Asimismo, la prescripción de la acción penal rige a partir de los seis años de cometido el delito. Esta prerrogativa fue uno de los puntos de desencuentros, ya que hay fuerzas políticas con representación parlamentaria que promueven la imprescriptibilidad de los actos de corrupción.

La eximición de pena sólo será factible si la entidad cumple las siguientes tres condiciones: contar con un Programa de Integridad adecuado y preexistente al hecho, realizar una denuncia espontánea como resultado de un proceso de investigación interna y restituir el beneficio indebido.

En síntesis, esta nueva legislación insta al mundo empresario a generar acciones preventivas y de control por medio de la implementación de sanas políticas corporativas si es que se pretende ser exonerado o recibir un trato preferencial al momento de ser sancionado.

Por último, consideramos que constituye un hecho institucional de relevancia para nuestra coyuntura que contribuye a generar un entorno de negocios más sano y transparente, lo cual es una condición indispensable para que las inversiones tengan un horizonte de previsibilidad y sustentabilidad.

El autor es presidente de FIDESnet.