Por unos fueros republicanos

Guillermo Castello

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Los famosos fueros parlamentarios deben dejar de ser un mecanismo de impunidad, una distorsión al principio de igualdad ante la ley y un obstáculo para el accionar de la Justicia. Inicialmente fueron establecidos para evitar que un presidente muy fuerte presionara a la Justicia para arrestar legisladores opositores y atentar así contra la división de poderes y, en definitiva, contra el sistema republicano.

Lamentablemente, esta inmunidad se ha convertido en un mecanismo de impunidad para corruptos que pretenden eludir la cárcel que les correspondería por sus delitos. Naturalmente, la imposibilidad de investigar a funcionarios en el poder deviene incompatible con los principios de la forma republicana de gobierno que nuestra Constitución Nacional adopta, lo que vulnera ostensiblemente la igualdad ante la ley que debe imperar entre gobernantes y gobernados, afecta la responsabilidad que todo funcionario debe asumir por sus actos de gobierno, e hiere gravemente la confianza y la credibilidad que debe primar en la ciudadanía respecto a sus dirigentes.

Nuestra Constitución Nacional impide que un diputado o un senador sean arrestados desde el día de su elección hasta que termine su mandato, a menos que sean sorprendidos in fraganti cometiendo algún delito especialmente grave. Ello significa que estamos ante un privilegio de la institución y no de sus miembros a título personal, lo que, a su vez, implica que estos no pueden renunciar a los fueros, contrariamente a lo que prometen dirigentes irresponsables y populistas.

Así las cosas, quien debe decidir si un legislador pierde sus fueros es la Cámara legislativa a la que pertenece, la de Diputados o la de Senadores. Para ello hay dos alternativas: el desafuero, votado a pedido de la Justicia ante la existencia de una causa penal, o la remoción o la exclusión por inhabilidad física o moral. En ambos casos se requiere mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

La eliminación de los fueros sólo es posible con una reforma constitucional, más allá de lo cual mucho se puede avanzar legislativamente, como ha demostrado Elisa Carrió, gracias a cuyo impulso en el año 2000 se aprobó la que se conoce como ley de fueros 25320, que expresamente habilitó la prosecución de las investigaciones penales en la medida en que no se vulnere la inmunidad de arresto del imputado, lo que permite que se lo cite a indagatoria y que luego continúe la causa hasta su total finalización, incluyendo la sentencia. Sin esta ley, Carlos Menem no estaría condenado y Julio de Vido, Máximo Kirchner, Axel Kicillof y Juan Manuel Abal Medina no estarían procesados.

Si bien esta ley implicó un avance extraordinario porque antes, en muchos casos, ni siquiera se iniciaban causas y nunca se llamaba a indagatoria ni se procesaba, ni mucho menos se condenaba, la Justicia sigue dependiendo del desafuero para privar de la libertad a un acusado.

Aunque parezca increíble, incluso hoy en la provincia de Buenos Aires nos encontramos en la misma situación que la nación antes de la ley citada, razón por la cual no se puede someter a proceso a un funcionario con inmunidad de arresto sin el previo desafuero, lo que explica que la Justicia provincial, a diferencia de la nacional, no cite a indagatoria ni avance en causas contra funcionarios provinciales con fueros.

Por esta razón, el año pasado presentamos un proyecto de ley para eliminar la necesidad de desafuero previo para someter a un funcionario a proceso, habilitamos el avance de la causa hasta su finalización y quitamos toda limitación probatoria con la intención de superar algunas observaciones que ha tenido la ley nacional, especialmente cuando exige autorización previa para realizar allanamientos o interceptaciones de su correspondencia o comunicaciones telefónicas. A la vez que facultamos al juez o el fiscal interviniente a que comparezca personalmente en el despacho del imputado para tomarle declaración indagatoria. Con este último postulado no sólo se le confiere precisión a los alcances de las inmunidades constitucionales y se ratifica el principio de libertad probatoria en sede penal, sino que se procura evitar situaciones que llegan a insultar la inteligencia como la que se pudo apreciar cuando el Congreso Nacional debatió semanas si procedía o no un allanamiento en el domicilio particular del diputado nacional De Vido por la redacción de la ley nacional.

Con dicho proyecto pretendemos reglamentar adecuadamente las inmunidades previstas en la Constitución Provincial, las que han sido indebidamente extendidas con la legislación vigente, lo que da lugar a prebendas irritantes y contrarias a los principios de igualdad ante la ley y de responsabilidad por los actos de gobierno, a la vez que han impedido el normal desenvolvimiento de la Justicia en la investigación de delitos cuando los involucrados han sido funcionarios alcanzados por dichas inmunidades.

Tiene ya estado parlamentario y forma parte de un paquete legislativo anticorrupción que incluye el juicio por jurados obligatorio para delitos de corrupción, la adhesión a la ley nacional de acceso a la información pública y el primer proyecto de reglamentación procesal de la figura del arrepentido. Esperamos contar con el acompañamiento y los aportes de los colegas legisladores en estas iniciativas.

Ninguna duda cabe que los textos constitucionales citados fueron concebidos para resguardar la libertad ambulatoria de los funcionarios con el objetivo de no afectar el normal desenvolvimiento de las instituciones, pero de ningún modo puede interpretarse que han sido diseñados para brindarles impunidad mientras duren en sus funciones y paralizar la actuación de la Justicia en ese tiempo, so pena de pretender darle al texto constitucional alcances que ofenden directamente el sentido común y la más elemental noción de igualdad y responsabilidad.

El autor es diputado provincial por Cambiemos.

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