De Vido y la cuestión de los fueros

Julio Raffo

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El caso De Vido tiene gravedad institucional por la cantidad y la importancia de los delitos que se le imputan y por el papel central que ocupó en el manejo de la obra pública en los gobiernos municipal, provincial y nacional de los Kirchner. Por ello ha desatado un gran debate y un clamor social en contra de que los privilegios parlamentarios sean usados para obstaculizar la investigación de una corrupción que hizo metástasis en el Estado durante los gobiernos K.

De Vido o su abogado en su nombre, lo que es lo mismo, invocó los fueros para impedir un allanamiento en su domicilio, y ellos también impiden que sea compelido por la fuerza a prestar declaración indagatoria o sea detenido con prisión preventiva, como habitualmente se hace con tantas otras personas que no gozan de ese privilegio que hoy la sociedad repudia.

No podría haber duda alguna de que la sociedad espera que los diputados demos una pronta y eficiente solución al nocivo efecto que los fueros (de De Vido y otros) tienen respecto de la investigación y el castigo del delito. El caso Menem, condenado, en libertad y con fueros, es una herida moral abierta que sin duda avergüenza al Senado de la Nación.

Pero tampoco deberíamos tener dudas de que la solución del caso debe transitar por el camino de la Constitución Nacional (CN) y no del voluntarismo, por más noble que este fuere.

Digo esto porque en estos días hay quienes proponen que De Vido sea excluido de la Cámara por inhabilidad moral en virtud de lo que dispone el artículo 66 de la CN, que establece: "Cada Cámara hará su reglamento y podrá, con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno".

Pero debe advertirse que la inhabilidad debe ser sobreviniente a la incorporación del diputado a la Cámara, y resulta que todas las fechorías de De Vido que se investigan son anteriores a su protectora condición de diputado. Bidart Campos sostiene que esas inhabilidades podrían haber sido anteriores a la incorporación, siempre que no hubiesen sido conocidas, situación que no se aplica al caso no sólo porque su nombre aparece en las carátulas de los expedientes penales que lo involucran, publicadas en la página del Poder Judicial, sino también porque ellas son, como decimos los abogados, "de público y notorio".

Hay quienes, con mucho de ingenio y poco de respeto por la naturaleza de las cosas, pretenden que la inhabilidad moral se habría configurado con las imputaciones o los procesamientos penales posteriores al ingreso de De Vido a la Cámara, pero ello ignora que la inmoralidad, así como la moralidad, la constituye el hecho propio, y que el hecho de otro, en este caso del fiscal, podría ponerla en evidencia o hasta probarla, pero nunca constituirla. "Nada de lo que hagan otros puede hacer que mi conducta sea moral o inmoral". Esto ya lo enseñó Del Vecchio cuando explicó que la moralidad o la inmoralidad constituyen un fenómeno autónomo de la conducta, mientras que la ilicitud o la licitud son un fenómeno heterónomo.

La solución del caso se encuentra en el artículo 70 de la CN que establece: "Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento". De aquí surge claramente que la Cámara no necesita esperar a que un juez pida el desafuero, bien puede, de oficio y en ejercicio de sus facultades, pedir esa información, verificar que hay querella, y poner en marcha el procedimiento del desafuero.

Para ello he presentado el correspondiente proyecto.

El autor es diputado nacional (FR). Profesor de filosofía del derecho.