Por qué la baja de la imputabilidad acarrea riesgo de excarcelaciones

Gabriel Iezzi

Compartir
Compartir articulo

Mucho se viene hablando en los últimos años y en especial en los últimos tiempos acerca de la punibilidad de los menores, su edad, el esquema tutelar, procesal, de fondo, etcétera.

Es importante destacar, en primer lugar, la plena vigencia de la ley 22278 que fija desde el año 1980 el régimen penal de la minoridad como norma complementaria del Código Penal Nacional, establece la edad de punibilidad, en qué casos se aplica y en cuales no (por ejemplo, cuando el delito posea una pena privativa de libertad que no exceda los dos años, la imposición de la pena al momento de cumplir los 18 años, es decir, en caso de que el imputado tenga al momento de los hechos 16 años y medio, la sentencia se fijará al año y medio de su detención, con previa determinación de responsabilidad de la ley penal, tratamiento tutelar, etcétera), norma que engloba 13 artículos y que fue dictada el 25 de agosto de 1980, con la firma del presidente de facto Jorge Videla.

Ahora bien, ¿por haber sido dictada en un período de gobierno militar no democrático es suficiente para ser considerada una ley nefasta? ¿Su aplicación en estos 37 años qué ha significado en el fuero de menores, qué experiencia sumamente válida han recogido los juzgados y las fiscalías de menores? ¿Es preciso su reemplazo urgente?

Se habla con insistencia de la necesidad de contar a nivel nacional con un régimen penal juvenil nacional en similares condiciones que el existente a nivel de la provincia de Buenos Aires desde hace unos años, con un sinnúmero de casos trabajados y en trámite y, en menor medida, por el volumen de expedientes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ambos casos y esa es una de las bases de estas líneas, el régimen penal juvenil recién mencionado significa el esquema procesal aplicable con base en la ley de fondo ya citada.

El proyecto que el Ministerio de Justicia de la Nación ha esbozado en esos días en torno a una nueva ley de minoridad y sin entrar acá a discutir la conveniencia o no de la baja de la edad de punibilidad actual, nos habla de un esquema de imputabilidad para casos de delitos gravísimos, por ejemplo homicidios o violaciones (sic), tipos de delitos que en próxima columna podemos discutir con penas máximas entre 8 y 10 años.

Y acá está, en mi humilde entender, la gravedad de la situación, ya que, en caso de aprobarse este proyecto con las penas topes mencionadas, generará de inmediato, y por aplicación de la "ley penal más benigna", es decir, la ultractividad de la ley penal y por ende la sentencia aplicada, con los parámetros de pena vigentes al momento del hecho, se disminuirá hasta los máximos que se pretenden fijar y el principio de legalidad.

Así las cosas, condenas recaídas en casos como la muerte del joven Santiago Urbani, donde el menor autor fue condenado a 27 años; el de Baby Etchecopar, con una condena a 10 años; el homicidio de los pescadores en Tigre, con condena a 28 años, etcétera y precedentes a nivel nacional por hechos ocurridos en Ciudad de Buenos Aires, con condenas promedio a 15 años.

Todos estos precedentes y otros tantos existentes, con la sanción de una ley de minoridad que disminuya las penas hoy aplicables, posibilitará el pedido y la obtención de excarcelaciones de todos los condenados antes mencionados por hechos protagonizados siendo menores y otros tantos.

Una mesa de trabajo en este tema debe inexorablemente sumar a fiscales con años en el sistema, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires y abogados que visualizamos lo que una nueva ley podría acarrear.

 

@gabrieliezzi

 

El autor es abogado penalista, socio del estudio Iezzi-Varone.