Blanqueo: tres puntos de los que no se habla

Por Darío Epstein

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Hoy empiezo al revés. Mi recomendación es entrar en la amnistía fiscal o el blanqueo impulsado por el Gobierno.

No quiero extenderme en los motivos, porque en cualquier presentación de las que abundan en estos días en la Argentina los abogados y los contadores van a dar motivos suficientes para acogerse a este privilegio.

Quiero aprovechar este espacio para responder a las preguntas que más escucho, a pesar de que algunas respuestas podrían no justificar mi consejo.

Lo ideal para un país es anunciar una amnistía fiscal cuando se está creciendo o arrancando un proceso que quiebre la inercia negativa.

Los últimos números de recaudación (+24%) y de inflación (+40%), sumados a los amparos que están surgiendo por los aumentos de tarifas y el déficit fiscal, no son alentadores en lo que hace al potencial de inversión privada. Por eso, es oportuno y bienvenido que la ley de amnistía contemple exteriorizar los activos fuera del país. Esos activos estarán prestos a ser invertidos cuando se den las condiciones de inversión.

Sin embargo, atento a esto y a las tasas de interés por el piso o negativas en el mundo, el 10% suena algo elevado. Creo que entre un 5% y un 6% de costo de blanqueo hubiera sido el número ideal para asegurar el mayor atractivo y regenerar la base imponible.

También es cierto que el mundo tiende inexorablemente a la desaparición del dinero no declarado. Y aquí cabe una acotación: el intercambio de información automática que incluye a los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) arranca entre 2017 y 2018, según el país. Sin embargo, este acuerdo es sólo para intercambio de información financiera y no incluye inmuebles o activos reales.

Permítanme abordar los tres temas de los que no se habla:

1) Estados Unidos: no está entre los países miembros del tratado. Otro dato importante es que considera a las sociedades que abren cuentas en un banco radicado allí como el beneficiario final de la cuenta, es decir, un criterio diferente al de la OCDE y a los comunes de intercambio de información (CRS) en los demás países.

O sea que, a la fecha, cualquier intercambio de información con Estados Unidos se limitaría a la empresa titular de la cuenta y no a sus accionistas.

Esto es lo que los europeos denominan BO (benefitial owner) y hace la gran diferencia en el intercambio de información que eventualmente pudiera surgir con Estados Unidos.

El ejemplo más claro es el acuerdo México-Estados Unidos. Aun cuando ambos son miembros del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (Nafta, por sus siglas en inglés), México solamente puede acceder a información sobre sociedades y no sobre sus dueños finales. Esto no quiere decir que Estados Unidos no pueda cambiar su criterio en cualquier momento. Simplemente aclaramos cómo funciona a la fecha.

2) Acceso a la información: un punto claro en OCDE es que la información sólo deberá ser usada con fines fiscales. Un requerimiento permanente, y en especial de la banca suiza, es que la información proporcionada únicamente sea utilizada con fines fiscales. A modo de ejemplo, en Argentina, a diferencia de otros países, es costumbre que, para abrir una cuenta en un banco u obtener una tarjeta de crédito, se pida la declaración jurada de impuestos. El riesgo de filtraciones podría afectar los acuerdos bilaterales de intercambio automático de información, ya que las filtraciones podrían usarse con fines políticos o delictivos, y no estaría limitado al uso de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Es algo que debería revisarse a la brevedad.

3) Cambios a futuro: las sociedades en el exterior que exterioricen sus activos no pagarían impuesto a las ganancias en la Argentina por el resultado de la sociedad, pero sí los dividendos o los honorarios pagados a sus accionistas o sus directores. Esto es correcto. Sin embargo, según expertos fiscales, no habría impedimento para que, en el futuro, un Gobierno cambiara este criterio y las hiciera tributar al asemejarlas a sociedades extranjeras en Argentina. ¿En ese caso, cambiaría el criterio de lo percibido a lo devengado? No logré una respuesta clara en sí ante un cambio de esas características.

Otra duda: ¿La diferencia de cambio por la tenencia de activos en moneda extranjera para una sociedad del exterior sería ganancia imponible? Lo cierto es que si sucediera, se verá llegado el momento. Imposible hacer futurología, pero la experiencia de 2001 está fresca en la gente.

En síntesis, la mayoría de los incentivos para tener los fondos afuera siguen vigentes, pero han aumentado los riesgos. El mundo está cambiando y esa tendencia no va a frenar. Llegó el momento en que, a pesar de las dudas obvias, debemos aprovechar la oportunidad y tomar la decisión correcta. En un país sorprendido por los bolsos voladores o la práctica de usar el jardín como bóveda suiza, cuanto más transparente sea la economía y el sistema financiero, más difícil será para los corruptos seguirse ocultando en el montón.

¿Tiene algún comentario o pregunta?

Contácteme: @DarioEpstein

El autor es director de Research for Traders. Especialista en mercados de capitales. MBA Universidad de Michigan.