Deuda en dólares: las nuevas reglas para comprar divisa estadounidense

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EFE/Sebastiao Moreira/Archivo
EFE/Sebastiao Moreira/Archivo

Desde el 1 de junio, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la obligación de completar una nueva declaración jurada para poder adquirir el denominado “dólar solidario”. En este sentido, quienes deseen o necesiten adquirirlo para cancelar deudas, deberán informar que en los 90 días corridos anteriores no se han hecho de divisas por el mercado bursátil, es decir, que no compraron dólar MEP o “bolsa” ni contado con liquidación (CCL).

Si bien en una primera impresión pareciera una declaración jurada intrascendente, se torna de sumo interés y de análisis en aquellos casos en que el deudor de un contrato, obligado a cancelarlo en divisa extranjera, se puede ver seriamente afectado por la limitación a la compra de los 200 dólares solidarios pues, le impide literalmente poder acceder a otros métodos legales de adquisición de divisa para poder cancelar la deuda contraída.

En el mismo sentido se encuentran los deudores que se ven imposibilitados de comprar dólar solidario por haber operado divisas mediante la compra/venta de títulos públicos o acciones con la única y exclusiva finalidad de poder cancelar sus obligaciones, medida que ya había sido establecida el 30 de abril de este año.

Sin bien la intención del Ejecutivo Nacional es, a todas luces, desalentar la compra de moneda extranjera, especialmente de dólares estadounidenses, la realidad de los hechos implica un nuevo obstáculo y motivo de preocupación para quienes se encuentran obligados a cancelar sus compromisos en dólares. Asimismo, la nueva normativa establece que los que adquieran el denominado dólar solidario, también deberán comprometerse, a través de otra declaración jurada, a no realizar ventas de títulos con liquidación en moneda extranjera o la transferencia de los mismos a entidades del exterior durante los 90 días siguientes.

Entonces la pregunta que surge es: ¿qué valor del dólar se toma frente a una deuda en moneda extranjera? ¿dólar blue que es ilegal, “contado con liqui”, “Mep” o dólar oficial? ¿cómo hacerlo frente a las restricciones impuestas por las autoridades? ¿Debo pagar una deuda en dólares con billetes? ¿Puedo cancelar la deuda pagando con pesos?

El entendimiento y la cordura en todo proceso de negociación son la clave entre quienes tienen un crédito y aspiran cobrar en dólares billetes; y también es piedra basal para los que se encuentran obligados a cancelar en moneda extranjera y vieron sustancialmente afectados sus negocios por la paralización que ha generado la pandemia (vale decir que la amplia mayoría de los argentinos ha visto afectado su ingreso por la crisis que ocasionó el virus).

Otro interrogante que se genera es ¿cómo adquirir dólar billete en este contexto? Y ¿cómo hacerlo frente a las restricciones impuestas por las autoridades monetarias?

Las deudas más comunes que hoy pueden generar un conflicto judicial son préstamos Hipotecarios en dólares, préstamos de dinero en dólares (mutuos), saldos de boletos de compra y venta en dólares y reconocimiento de deudas en moneda estadounidense.

Si bien resultan familiares las cláusulas que fijan que se cancela la deuda mediante la adquisición de títulos públicos que se compran en pesos en Argentina -como vehículo para adquirir la moneda extranjera-, no todos los convenios las prevén.

Como dijimos anteriormente, el contrato firmado por las partes es lo que marca de qué modo hay que cumplir las obligaciones asumidas y qué debe tener presente el abogado para determinar cómo, cuándo, dónde y de qué forma se cancela la obligación; y para ello, el estudio del documento suscripto entre deudor y acreedor resulta de trascendental interés para llevar adelante una negociación prejudicial. Por eso, en días como los que lamentablemente nos toca transitar, resulta imprescindible tanto para el deudor como para el acreedor situarse en contexto para obtener el mejor resultado posible.

Jorge Monastersky.

Director de www.deudasendolar.com

Abogado. T 81 F 381 C.P.A.C..F

Dr. En Ciencias Jurídicas y Sociales. U.M.S.A