El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha confirmado que se encuentra en posibilidad de congelar las cuentas bancarias de aquellos contribuyentes que cuenten con adeudos fiscales, con el fin de que cumplan con sus obligaciones financieras y para poder realizar la recaudación de impuestos, situación que aplica para distintos bancos.
Los contribuyentes deben estar conscientes de que deben cumplir con su declaración en tiempo y forma, además de realizarlo de la manera adecuada, para evitar cualquier tipo de discrepancia entre ingresos y gastos que ocasione una alerta para la autoridad fiscal.
De igual manera, deben cumplir con los adeudos que registren en lo que refiere a sus impuestos, para que el SAT no tenga que implementar medidas adicionales para la recaudación. Una de las medidas que puede aplicar es la congelación de cuentas bancarias, esto hasta que se realice el pago correspondiente, o con el fin de tomar los recursos que se encuentren dentro de la misma.
Hasta el momento no existe un anuncio oficial por parte del SAT sobre las entidades bancarias en las que se podría implementar esta medida, sin embargo, algunos reportes señalan que los bancos que serían afectados son:
- BBVA Bancomer
- Citibanamex
- Santander
- Banorte
- HSBC
- Scotiabank
- Inbursa
Son estas entidades bancarias las que han sido señaladas como los posibles objetivos de la autoridad fiscal para el congelamiento de cuentas, con el fin de llevar a cabo la recaudación adecuada. El SAT notifica a los bancos sobre la medida, para que se realice la congelación de los fondos, además de evitar cualquier movimiento, situación que tiene que ser notificada al cuentahabiente, detallando el estado de cuenta y el monto que ha sido congelado.
¿Cómo evitar la congelación de cuentas?
El SAT tiene la facultad para congelar los fondos de tus cuentas bancarias, sin embargo, existen distintas maneras para evitarlo. Algunas de las opciones que tiene la autoridad fiscal son:
- Prenda o hipoteca
- Fianza otorgada por una institución autorizada
- Depósito en dinero o carta de crédito otorgada por una institución bancaria
- Obligación solidaria adquirida por un tercero con solvencia económica
- Títulos de valor o cartera de créditos
En caso de no contar con alguna de las anteriores, el SAT comenzará a congelar las cuentas, hasta que se cubra el monto total adecuado, o en cuanto se presente la declaración adecuada que evite cualquier tipo de discrepancia fiscal, momento en el que el contribuyente podrá hacer uso nuevamente de su dinero.