
En el Congreso de la Ciudad de México, se encuentra en proceso de análisis una iniciativa legislativa que contempla la imposición de penas de hasta ocho años de prisión para aquellos que lleven a cabo extracciones clandestinas de agua.
La propuesta, impulsada por el diputado morenista Nazario Norberto Sánchez, presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del recinto legislativo, tiene como objetivo resguardar el derecho al acceso al agua de los habitantes de la capital.
Lo anterior tiene la intención de abordar el problema de las tomas ilegales de agua que suelen ser aprovechadas con fines comerciales en áreas donde hay escasez del líquido.

En contra de delitos públicos
La iniciativa, actualmente en manos de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso, busca la incorporación de un nuevo Capítulo IX al Título Décimo Noveno del Libro Segundo del Código Penal de la Ciudad de México, enfocado en delitos contra el servicio público y la distribución del agua.
Esta propuesta legislativa se encuentra el Artículo 309 BIS, el cual contempla penas de dos a seis años de prisión y multas de 150 a 200 unidades de medida y actualización (UMA), aproximadamente 21,214 pesos, para aquellos que distribuyan o suministren agua potable de manera ilegal, ya sea a través de pipas u otros medios de almacenamiento, con el propósito de obtener beneficios económicos. Esto incluiría a quienes extraigan o obtengan agua ilegalmente de una fuente no autorizada.

La propuesta incorpora disposiciones que agravarían las penas hasta la mitad en caso de que el delito sea cometido por una persona que ostente un cargo público.
Asimismo, se establecen sanciones para los servidores públicos que faciliten la sustracción ilegal de agua potable de la infraestructura hidráulica.
En valor del crimen
En términos de volumen, las penas propuestas variarán según la cantidad de agua extraída clandestinamente, por ejemplo, se contempla que en cantidades superiores a 500 litros pero inferiores o iguales a cinco mil litros, se impondrían de tres a seis años de prisión y multas de 150 a 300 UMA, aproximadamente 32,000 pesos.
Cuando la cantidad extraída supere los cinco mil litros, las penas se incrementarían a cuatro a ocho años de prisión y multas de 200 a 400 UMA, equivalentes a 43,428 pesos.

Adicionalmente, la propuesta considera la penalización del propietario, arrendatario o poseedor de un predio donde exista una toma ilegal de agua potable, imponiendo penas de tres a cuatro años de prisión y multas de 150 a 300 UMA.
Es importante señalar que la toma clandestina de agua no solo conlleva consecuencias legales, sino que también presenta riesgos para la salud pública.
Si el agua obtenida de manera ilegal está contaminada, pueden surgir diversas enfermedades, como diarrea, disentería, tifus, tracoma, dracunculosis, esquistosomiasis y amebiasis.
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