Pidieron declarar inconstitucional el decreto que eliminó una recomendación sobre diversidad de género para designar jueces en la Corte

El abogado Andrés Gil Domínguez presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el artículo 11 del decreto 467/2026 y reclamó suspender su vigencia

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Corte Suprema
Piden declarar inconstitucional el Decreto que modificó la forma de elegir a los jueces de la Corte Suprema

Un día después de la publicación del Decreto 467/2026 en el Boletín Oficial, el abogado Andrés Gil Domínguez presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad para que la Justicia deje sin efecto el artículo 11 de la norma que, según denunció, eliminó mecanismos de participación ciudadana y criterios de diversidad en el nombramiento de jueces de la Corte Suprema.

Previamente, en el día de ayer, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) manifestó su rechazo al decreto y lo calificó como un “retroceso respecto de los estándares de transparencia y control ciudadano vigentes desde 2003″.

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El máximo tribunal del país tiene en la actualidad dos vacantes y funciona con sólo tres integrantes Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Demanda y cautelar

La demanda presentada por Gil Domínguez apunta contra el artículo 11 del Decreto 467/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo derogó disposiciones de los decretos 222 y 588 de 2003 que regulaban los procedimientos de selección de integrantes de la Corte Suprema, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General.

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Además de solicitar la declaración de inconstitucionalidad, el constitucionalista pidió una medida cautelar para suspender la aplicación de la norma hasta que exista una sentencia definitiva.

Según sostiene la presentación judicial, el régimen establecido durante el gobierno de Néstor Kirchner había incorporado mecanismos de publicidad y participación ciudadana que permitían a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil, entidades académicas y organismos de derechos humanos formular observaciones fundadas respecto de los candidatos propuestos para ocupar cargos judiciales de máxima relevancia institucional.

Captura – ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ – CONSTITUCIONALISTA – Infobae en vivo
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez

Para Gil Domínguez, la derogación constituye una “regresión normativa” incompatible con el principio constitucional de progresividad de los derechos. “La derogación de los arts. 3° y 6° del Decreto 222/2003 no elimina solamente dos reglas procedimentales. Desmantela una conquista institucional surgida de un proceso de deliberación pública destinado a reconstruir la legitimidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, afirmó en la demanda.

El constitucionalista cuestionó la eliminación de los criterios que obligaban al Poder Ejecutivo a considerar, al momento de seleccionar candidatos, la diversidad de género, la especialidad jurídica y la procedencia regional.

Respecto de la cuestión de género, sostuvo que la norma derogada constituía una acción positiva destinada a corregir una desigualdad histórica en la integración del máximo tribunal.

También advirtió que la eliminación de la representación regional debilita el federalismo y que la supresión de criterios vinculados con la especialidad jurídica puede empobrecer la calidad deliberativa de la Corte.

El debate sobre la participación ciudadana

Uno de los argumentos utilizados por el Gobierno para modificar el régimen fue que las instancias de observación pública ante el Poder Ejecutivo duplicaban mecanismos ya existentes en el Senado y demoraban la cobertura de vacantes.

Gil Domínguez rechazó esa postura y sostuvo que ambas etapas cumplen funciones diferentes. “La instancia participativa ante el Poder Ejecutivo Nacional y la instancia participativa ante la Cámara de Senadores no son equivalentes ni intercambiables”, afirmó.

Según explicó, la participación ciudadana previa permite influir en la formación de la decisión presidencial antes de que el pliego sea enviado al Congreso, mientras que la intervención posterior ocurre cuando la candidatura ya fue definida.

En otro tramo de la presentación sostuvo que “la deliberación no es un adorno procedimental, sino una condición de racionalidad pública” y advirtió que el decreto reduce los niveles de transparencia y control social sobre una de las decisiones institucionales más relevantes del sistema constitucional.

El rechazo del Colegio Público de la Abogacía

La demanda judicial que quedó radicada en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal se sumó a la preocupación expresada ya desde el Colegio Público de la Abogacía de la ciudad de Buenos Aires.

Su presidenta, Alejandra García, advirtió que las modificaciones introducidas por el Decreto 467/2026 eliminan herramientas que durante más de dos décadas fortalecieron la transparencia de los procesos de designación. “Las modificaciones introducidas eliminan instancias de participación ciudadana que, durante más de dos décadas, permitieron a universidades, colegios profesionales, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía formular observaciones respecto de las candidaturas propuestas por el Poder Ejecutivo”, afirmó.

Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal
Desde el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal también expresaron reparos al decreto sobre la Corte

García recordó que el sistema instaurado en 2003 “constituyó un avance significativo en materia de transparencia, publicidad de los actos de gobierno y control ciudadano sobre procesos de singular trascendencia institucional”.

“La participación de los distintos sectores de la sociedad civil aportaba información, perspectivas y observaciones relevantes para la evaluación pública de las candidaturas, fortaleciendo la calidad institucional del proceso”, agregó.

Para la titular del CPACF, la eliminación de esos mecanismos implica “un claro retroceso respecto de los estándares institucionales que la Argentina había incorporado para la designación de las más altas autoridades del sistema de justicia”.

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