
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín rechazó un planteo de nulidad presentado por la defensa de dos empresarios acusados de defraudación contra la administración pública por la presunta obtención fraudulenta de fondos del programa Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) durante la pandemia de COVID-19. La decisión judicial, en consecuencia, habilitó que la causa continúe su trámite hacia la etapa de juicio.
La investigación gira en torno al acceso al programa ATP por parte de Necho S.A., una compañía de productos de consumo masivo, cuyos responsables al momento de los hechos eran Nemesio Filipuzzi (72), presidente de la firma, y su hijo Rodolfo (43), director y gerente general. Ambos están acusados de haber obtenido ese beneficio estatal sin cumplir con los requisitos fijados por la normativa que regulaba el beneficio.
El programa en cuestión fue implementado por el Estado nacional para asistir a empresas afectadas por las restricciones sanitarias derivadas de la entonces incipiente pandemia. Fue creado mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 332/2020, firmado el 1° de abril de ese año por el entonces presidente Alberto Fernández, junto al jefe de Gabinete Santiago Cafiero y el resto de los ministros del gabinete.
Entre otras medidas, el ATP contemplaba el pago de parte de los salarios de trabajadores del sector privado, la reducción o postergación de contribuciones patronales y distintos mecanismos de asistencia estatal destinados a empresas cuya actividad se había visto afectada por la emergencia sanitaria.

Según la acusación del Ministerio Público Fiscal, los responsables de la firma apuntada habrían presentado información falsa ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -actualmente ARCA- para acceder al subsidio correspondiente al período abril de 2020.
Dicha maniobra habría provocado un perjuicio económico al Estado estimado en 2.794.334,34 pesos, correspondiente al beneficio percibido en el marco de la ayuda estatal.
En el expediente se atribuye a los empresarios haber intervenido en una maniobra destinada a obtener ese monto mediante la presentación de una declaración jurada falsa, conducta que fue encuadrada bajo el delito de defraudación contra la administración pública, previsto en el artículo 174 inciso 5 del Código Penal.
El planteo de la defensa
La defensa de los imputados solicitó la nulidad del requerimiento de elevación a juicio, al sostener que la acusación habría sido modificada durante el desarrollo de la investigación.
El abogado Diego Siman argumentó que esa situación vulneró el "principio de congruencia“, que exige que una persona sea juzgada por los mismos hechos que le fueron imputados al momento de prestar declaración indagatoria. Para el defensor, los empresarios habrían sido indagados inicialmente por una descripción del hecho diferente de la que luego fue incluida en el requerimiento de elevación a juicio.
En particular, cuestionó que la acusación incorporara como elemento central de la maniobra la existencia de una declaración jurada falsa, circunstancia que -a su criterio- no habría formado parte de la imputación original.
De acuerdo con esta postura, dicha variación habría afectado la posibilidad de preparar adecuadamente la estrategia procesal, ya que el caso avanzaría hacia el juicio oral sobre la base de una hipótesis distinta de aquella por la cual los acusados prestaron declaración en su momento.
En esa línea, el abogado advirtió que la modificación de la acusación habría generado una situación de "indefensión estructural“.

La postura de la fiscalía
El Ministerio Público Fiscal solicitó el rechazo del planteo de nulidad y sostuvo que el pedido de la defensa constituía una “reiteración” de cuestionamientos ya analizados durante la etapa de instrucción y descartados por los tribunales que intervinieron previamente.
El fiscal expresó que la imputación se mantuvo estable durante toda la pesquisa y siempre se refirió a la obtención fraudulenta del beneficio ATP, sin cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
También dijo que las nulidades procesales deben interpretarse de manera restrictiva y solo proceden cuando se acredita un perjuicio concreto para el derecho de defensa.
El recorrido de la causa
La investigación, en efecto, se inició en marzo de 2024 tras una denuncia presentada por Sebastián Bogao, entonces jefe interino de la Sección Penal “A” de la Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la AFIP (actual ARCA). La presentación señalaba la presunta obtención fraudulenta del beneficio del programa ATP, al considerar que la empresa no habría cumplido con los criterios establecidos por la normativa que regulaba el acceso a ese subsidio estatal.
Tras el impulso fiscal de la investigación, se realizaron diversas medidas de prueba. En ese contexto, en julio de 2024 el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de San Martín fijó audiencia para recibir declaración indagatoria a los imputados. Sin embargo, esas sesiones no se concretaron inicialmente debido a que la defensa presentó una excepción de falta de acción, junto con un pedido de sobreseimiento.
Ese planteo fue rechazado en octubre de 2024 en primera instancia y luego confirmado en noviembre de ese mismo año por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. La defensa intentó recurrir esa decisión, pero ese mismo mes la Cámara rechazó el recurso de casación. Posteriormente, en marzo de 2025, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró “inadmisible” la queja presentada contra esa resolución.
Superadas estas incidencias procesales, el juzgado instructor avanzó con la investigación y, tras la producción de distintas medidas probatorias, en agosto de 2025 dictó el procesamiento de los empresarios como presuntos coautores del delito de defraudación contra la administración pública. Ese fallo fue confirmado en septiembre de 2025 por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, lo que permitió avanzar hacia la etapa final de la pesquisa.
Tiempo después, la fiscalía federal presentó el requerimiento de elevación a juicio, y la causa quedó radicada ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) Nº 4 de San Martín. En ese marco, la defensa formuló un planteo de nulidad contra la acusación.
La decisión del tribunal
Al analizar el planteo, el juez de cámara Matías Mancini, integrante del TOCF 4, concluyó que no existió una alteración sustancial de los hechos imputados a lo largo del proceso.
En la resolución de este miércoles, el magistrado sentenció: “no advierto, bajo ninguna índole, que el sustrato fáctico atribuido a Nemesio Jesús Filipuzzi y Rodolfo Filipuzzi hubiera sido modificado a lo largo el proceso, afectando al principio de congruencia y menos aún que ello derive en la declaración de nulidad de todo lo actuado”.
En ese sentido, subrayó que lo planteado por el Ministerio Público Fiscal al momento de requerir la elevación de la causa a juicio “no afecta el principio de congruencia, dado que no hay alteración de la base fáctica, que no fue objeto de modificaciones -sobre todo en lo atinente a la calificación jurídica asignada-”.
A su vez, recordó que el sistema de nulidades procesales debe interpretarse de manera restrictiva y que solo procede cuando se acredita un perjuicio concreto para el derecho de defensa.
“Por lo demás -concluyó Mancini-, el debate oral y público resulta ser el ámbito adecuado para confrontar la acusación y, en su caso, la oportunidad de atacar a elección de aquella figura -penal-”.
Con esos fundamentos, el juez rechazó el planteo defensivo y dispuso continuar con el proceso hacia el juicio, fijando una audiencia para el próximo viernes 27 de marzo, que se realizará de manera virtual.
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