
La Cámara Federal de Casación Penal anuló la absolución de dos acusados de ser cómplices del abuso sexual que sufrió en noviembre de 2017 una soldado voluntaria en una habitación del Escuadrón de Comunicaciones del Ejército Paraná, en Entre Ríos, durante los festejos por la culminación del Núcleo de Instrucción Básica (NIB).
El Tribunal Oral Federal de Paraná condenó como autor de los abusos a Gerardo Elías Rivoldi y absolvió al sargento Bruno Acosta y al capitán Juan Manuel Videla. Esto fue revocado por la Sala III de Casación -integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Mariano Hernán Borinsky y Daniel Antonio Petrone, ya que se dictó sin perspectiva de género.
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La causa se inició por la denuncia que presentó la víctima en una comisaría Paraná en la que relató cómo fueron los hechos. Allí señaló que a principios de octubre 2017 la mujer era acosada por Acosta que la invitaba a salir, le escribía mensajes por whatsapp y por Facebook. La mujer relató que la noche de los festejos del fin de curso fue llevada a una habitación por Acosta y Videla donde Rivoldi “le agarró la cara, la comenzó a besar, ejerciendo fuerza sobre ella contra la pared a fin de que no pudiera salir, mientras procedía a manosearle la cola y los senos”.
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La justicia federal de Paraná dio por probado el hecho y condenó a Rivoldi pero desvinculó a los otros dos acusados. El tribunal oral expresó que “el análisis secuencial y contextual, con que el Ministerio Público Fiscal enhebró argumentalmente la instigación -que atribuyó a Videla en el abuso sexual-, no solo se contradice con lo probado en autos sino que se sostiene en un análisis crítico racional del plexo probatorio“. Además, el organismo de justicia consignó que “la línea de razonamiento empleada no consulta lo contornos típicos propios de la instigación referidos”.
“Se observa que el fallo desdobló el análisis del abuso sexual padecido por la víctima la noche del festejo de la culminación del Núcleo de Instrucción Básica”, dijeron los jueces de Casación Federal y agregaron que “el pronunciamiento impugnado contiene una motivación solo aparente, lo que equivale a la ausencia de fundamentación suficiente y, por ello, corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido”.
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Los magistrados destacaron que en el caso de Acosta los mensajes que le enviaba a la víctima son “demostrativos del hostigamiento y exigencias que fueron escalonando en requerimientos y avances sexuales indeseados y rechazados por parte de la víctima”.
“El análisis del fallo, en tal contexto, no cumple con las reglas de la sana crítica racional (art. 398 del C.P.P.N.). Cabe resaltar que la invocación del principio in dubio pro reo, por parte de los jueces, no impide exigirles el desarrollo de las razones que conllevarían a confirmar su aplicación en el caso concreto”, señalaron Gemignani, Borinsky y Petrone mientras agregaron que “no se observa un adecuado abordaje de la cuestión con perspectiva de género”.
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Casación recordó -entre distintas normativas internacionales y fallos- que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (conocida como Convención de Belém do Pará) aprobada por ley en 1996 establece que “es un deber estatal el respeto al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia tanto en el ámbito público como el privado y de que se respeten y protejan sus derechos humanos”.
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El tribunal oral afirmó que “también corresponde a los magistrados encargados de aplicar la ley, hacerlo con una adecuada capacitación en políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer y la mujer tiene derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos”.
“A su vez, la Convención también prevé que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, investigar, sancionar y erradicar dicha violencia con la debida diligencia”, concluyeron los jueces.
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