Qué había dictaminado la Procuración General sobre los planteos contra las candidaturas de Sergio Uñac y Juan Manzur

Laura Monti se había expresado en los casos de San Juan y Tucumán con el mismo criterio antes de los fallos de la Corte

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Sergio Uñac y Juan Manzur
Sergio Uñac y Juan Manzur

La procuradora ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, a cargo del Área de Derecho Público no penal, dictaminó en el mismo sentido tanto en el planteo en el que se cuestionaba la candidatura a gobernador de San Juan de Sergio Uñac como en la causa en la que se ponía en discusión la legitimidad de la postulación del mandatario tucumano Juan Manzur a vicegobernador de su provincia.

En las dos causas la Procuradora opinó que el máximo tribunal no debía intervenir en los planteos hechos por la oposición. En la acción promovida por Sergio Guillermo Vallejos Mini, en su carácter de apoderado de la subagrupación Evolución Federal de la provincia de San Juan, Monti hizo referencia a otro dictamen en ese mismo sentido que ya había emitido en otro planteo promovido por la Unión Cívica Radical y el PRO de la provincia cuyana también contra la candidatura de Uñac.

“A mi modo de ver, las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas en el día de la fecha en el dictamen de este Ministerio Público en la causa CSJ 536/2023, “Aracena, José Luis y otros c/ San Juan, Provincia de s/ acción declarativa”, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, por razón de brevedad” sostuvo la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema. Y en el dictamen al que remite consideró que el máximo tribunal no debía ni siquiera tratar el caso por tratarse de un tema de competencia de la justicia provincial. Monti señaló que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las que ya habían sido examinadas en las causas “Santiago del Estero”, “La Rioja” y “Río Negro”.

“En consecuencia, por lo allí expuesto y dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno, opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, afirmó en su dictamen Laura Monti. El citado artículo de la Ley Suprema de nuestro país establece “En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.” O sea, para la Procuradora Fiscal la Constitución Nacional no admite otros supuestos más que los mencionados en el artículo 117 en los que la Corte Suprema tiene competencia originaria, y en esta enumeración taxativa no estaba incluido un reclamo como el planteo hecho contra la candidatura de Sergio Uñac.

Sin embargo, Monti puso de manifiesto que era facultad de la Corte decidir si trataba o no el caso. Sin perjuicio de ello, habida cuenta de la alusión que, para fundar su postura, realiza la parte actora a lo decidido por V.E. en algunas de las causas arriba mencionadas, y toda vez que esa Corte es el intérprete máximo y final de sus propios dichos y decisiones, de considerar V.E. que en autos se configuran las extremas circunstancias allí evaluadas (relacionadas, en especial, con el sistema republicano de gobierno y la alegada violación del art. 5° de la Constitución Nacional), podría decidir la intervención procesal que considere pertinente”, afirmó la Procuradora Fiscal.

En el mismo sentido opinó cuando se le corrió vista del planteo hecho contra la candidatura de Juan Manzur a vicegobernador de Tucumán. En ese dictamen también remite a lo opinado en los casos de “Santiago del Estero”, “La Rioja” y “Río Negro”. “Dada la índole taxativa de la competencia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y su imposibilidad de ser extendida por persona o poder alguno, opino que el proceso resulta ajeno al conocimiento del Tribunal”, dijo Laura Monti, temperamento del que se apartó este martes la mayoría de la Corte formada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda suspendiendo las elecciones en San Juan y Tucumán.

La decisión de la Corte Suprema en los casos San Juan y Tucumán

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia resolvió suspender las elecciones del próximo domingo en las provincias de Tucumán y San Juan, donde los mandatarios provinciales se candidateaban para ser reelectos. Lo hizo al hacer lugar a sendas medidas cautelares solicitadas por la oposición. El primer requisito para avanzar en el análisis del tema fue pedirles a esas provincias informes que deberán entregarse en los próximos cinco días. Por lo tanto, las elecciones no podrán realizarse hasta tanto la Corte dicte sentencia sobre el fondo de la cuestión.

En Tucumán, el conflicto gira sobre la candidatura del ex jefe de Gabinete Juan Manzur, quien se postula como vicegobernador luego de haber ejercido la gobernación de Tucumán durante dos períodos consecutivos. En San Juan, la oposición cuestiona a Uñac, quien pretende ser gobernador nuevamente después de haber ocupado ese cargo por dos períodos consecutivos. Antes había sido vicegobernador de la provincia.

Con la firma de los jueces Horacio RosattiJuan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, la Corte Suprema declaró “la competencia originaria” del máximo tribunal y ordenó requerir a las dos provincias “el informe circunstanciado” para ser entregado en los próximos cinco días.

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